MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 191/2014
Registro Nº 288/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.559.722/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/27 del Expediente Nº 1.559.722/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS, DERIVADOS Y AFINES (BAHIA BLANCA), el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO
DE LA PATAGONIA SUR, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS
Y AFINES (PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), y la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS
PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo, las partes pactan el pago de una suma
a abonarse con los haberes del mes de abril y mayo de 2013, para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
375/99 “E”.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 10 de
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito personal y territorial del acuerdo se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de las
asociaciones sindicales firmantes, emergentes de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos tercero y cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y
AFINES, LA PLATA, el SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL
GAS, DERIVADOS Y AFINES (BAHIA BLANCA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES
(PROVINCIA RIO NEGRO Y NEUQUEN, EXCEPTO GENERAL CONESA), y la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y las empresas CAMUZZI GAS
PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, y CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, por
el sector empresarial, obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº
1.559.722/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 26/27 del Expediente Nº
1.559.722/13
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 375/99 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.559.722/13
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 191/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 288/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de abril de 2013,
se reúnen por el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas,
derivados y afines de La Plata, los Sres. Carlos Soria, Guillermo
Benítez, Carlos Saddemi, Hugo Di Gasbarro y Carlos lrigoiti, por el
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, derivados y afines
de Bahía Blanca, los Sres. Ricardo Siliquini. Hugo Gonzalez, Claudio
Gonzalez y Adriana Svanella, por el Sindicato de. Trabajadores de la
Industria del Gas de Mar del Plata y zona, Sres. Daniel Adduci,
Sebastián Zacarias y Héctor Orellano, por el Sindicato de Trabajadores
de la Industria del Gas de Neuquén y Río Negro (excepto Conesa), los
Sres. Jorge Molina y Jorge Bouza, por el Sindicato de Patagonia Sur, el
Sr. Horacio Correa, por el Sindicato de Trabajadores de la Industria
del Gas de Capital y Gran Buenos Aires, el Sr. Gabriel Yaski y Pablo
Blanco y por la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas
Natural de la República Argentina (FETINGRA), el Sr. Guillermo Mangone,
por una parte; y por la otra los Sres. Roberto Meligrana, Silvio Giusti
y Mariana Lloveras en calidad de apoderados de Camuzzi Gas Pampeana
S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A.
Declarado abierto el acto, los sindicatos en su conjunto ratifican lo
expresado en las notas presentadas oportunamente solicitando diversas
mejoras convencionales y un 35% de aumento salarial.
La parte empresaria manifiesta que pese a mantenerse la crítica
situación económica y financiera de la empresa producto de la falta de
actualización tarifaria del servicio de distribución de gas que presta
y haciendo un esfuerzo económico significativo y a fin de buscar una
solución transitoria al reclamo planteado, plantea como alternativa
abonar una suma fija no remunerativa en los meses de abril y mayo del
corriente año.
Luego de un amplio debate entre la parte empresaria y la parte sindical se establece como propuesta económica la siguiente:
1) Camuzzi Gas Pampeana S.A. y Camuzzi Gas del Sur S.A., reconocen a su
personal comprendido en el CCT 375/99 “E” una suma no remunerativa, de
carácter extraordinario y por única vez, a abonarse con los haberes del
mes de abril y mayo próximo, cuyos montos quedan reflejados en la
planilla adjunta identificada como Anexo I
2) Atento el carácter no salarial de las sumas indicadas en el anexo I,
las mismas no serán pasibles de aportes y contribuciones de la
seguridad social, ni serán tenidas en cuenta a los fines del cálculo de
licencias gremiales o convencionales, SAC, horas extras,
indemnizaciones, etc.
Los sindicatos en su conjunto manifiestan que pondrán a consideración
de los respectivos cuerpos orgánicos de decisión, como únicos órganos
soberanos para una resolución definitiva de la propuesta anteriormente
enumerada.
Las partes indicadas en el encabezamiento acuerdan como fecha de una
próxima reunión para el día 21 de mayo próximo a fin de continuar con
las conversaciones que mantienen periódicamente, definir los
incrementos salariales para el corriente año y demás temas pendientes
resultantes del último acuerdo paritario.
Sin más temas por tratar se da por finalizada la reunión.
ANEXO I