MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 196/2014
Registro Nº 292/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.542.873/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 84/85 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado y anexo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y
AFINES, por el sector gremial, y la empresa PACIFIC BAIRES SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente texto convencional se celebra en el marco de la
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 1323/13 “E” que fuera
homologada oportunamente por esta Autoridad de Aplicación en los
presentes obrados.
Que mediante el acuerdo y anexo referidos, las partes establecen las
nuevas escalas salariales que regirán para los trabajadores enmarcados
en el citado convenio, a partir del 1 de Diciembre de 2013, de acuerdo
a las condiciones y términos allí pactados y conforme al detalle
establecido en el Anexo I.
Que asimismo establecen el pago de una suma adicional de carácter no
remunerativa que, de acuerdo a lo pactado por las partes, será
incorporada al salario básico a partir del mes de Noviembre de 2014.
Que cabe aclarar que con relación con el carácter atribuido a la suma
adicional pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en la Cláusula Tercera, no podrá ser prorrogado ni aún antes
de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.
Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se corresponde
con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete
en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por
el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo l celebrados
entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector
gremial, y la empresa PACIFIC BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empresarial, que lucen a fojas 84/85 del
Expediente Nº 1.542.873/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 84/85 del Expediente Nº
1.542.873/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1323/13 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.542.873/12
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 196/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/85 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 292/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.542.873/12
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Enero
de 2014 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1323/13 E por la parte Sindical el “SINDICATO
UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis Sáenz
Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial
Nº 1453, representada en este acto por SOLARI, Roberto Santiago en su
carácter de Sec. General y los delegados de empresa SIVORI, Martín y DI
MAGGIO, Laura; y por la parte Empresaria “PACIFIC BAIRES S.R.L.”, con
domicilio en la calle La Paz 4552 —Villa Ballester— Pcia. de Buenos
Aires, representada en este acto por Sebastián MAZZER en su carácter de
Socio Gerente.
ARTICULO 1.-
AMBITO DE APLICACION
La presente Acta Acuerdo se articula al Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 1323/13 E, ratificando los firmantes su adhesión al mismo y se
aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho
instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT
mencionado.
La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2013
por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su
vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT
resuelvan y suscriban su sustitución.
ARTICULO 2.-
Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores
comprendidos en el CCT Nº 1323/13 E, la que se consigna como Anexo I
del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de
diciembre de 2013.
ARTICULO 3.-
A partir del mes de Noviembre del 2014 el restante del adicional no remunerativo se incorporará al básico.
Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes
solicitan la homologación del presente acta, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicado en el encabezamiento.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 1° de Diciembre de 2013
Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO
REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social bajo el Nº 1323/13 “E” queda conformado el salario para los
GUARDAVIDAS en relación de dependencia en natatorios y/o piletas de
carácter privado pertenecientes a las entidades firmantes del presente
convenio.
HABERES:
| Diciembre 2013 | Abril 2014 | Nov. 2014 |
SALARIO BASICO (26 días) | 4200,00 | 4400,00 | 4700,00 |
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico) | 2100,00 | 2200,00 | 2350,00 |
PRESENTISMO (7% sobre el básico) | 294,00 | 308,00 | 329,00 |
ADICIONAL NO REMUNERATIVO | 500,00 | 300 | ------ |
Total | 7094,00 | 7208,00 | 7379,00 |
ANTIGÜEDAD 3% por año sobre el básico
ADICIONAL CAPACITACION equivalente a (salario básico/156) x 3
AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.
DESCUENTOS
APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)
APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)
APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados
SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)
APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes)
LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA
CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL.
LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL
ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y
Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR
AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.
DOMICILIO: VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A - TEL./FAX/4381-5355.