MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 196/2014


Registro Nº 292/2014


Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.542.873/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/85 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado y anexo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector gremial, y la empresa PACIFIC BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente texto convencional se celebra en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa Nº 1323/13 “E” que fuera homologada oportunamente por esta Autoridad de Aplicación en los presentes obrados.

Que mediante el acuerdo y anexo referidos, las partes establecen las nuevas escalas salariales que regirán para los trabajadores enmarcados en el citado convenio, a partir del 1 de Diciembre de 2013, de acuerdo a las condiciones y términos allí pactados y conforme al detalle establecido en el Anexo I.

Que asimismo establecen el pago de una suma adicional de carácter no remunerativa que, de acuerdo a lo pactado por las partes, será incorporada al salario básico a partir del mes de Noviembre de 2014.

Que cabe aclarar que con relación con el carácter atribuido a la suma adicional pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en la Cláusula Tercera, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados.

Que el ámbito territorial y personal del texto de marras se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo y Anexo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo l celebrados entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, por el sector gremial, y la empresa PACIFIC BAIRES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresarial, que lucen a fojas 84/85 del Expediente Nº 1.542.873/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo I obrantes a fojas 84/85 del Expediente Nº 1.542.873/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1323/13 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.542.873/12

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 196/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 84/85 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 292/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.542.873/12

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Enero de 2014 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1323/13 E por la parte Sindical el “SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES” con domicilio en la calle Luis Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por SOLARI, Roberto Santiago en su carácter de Sec. General y los delegados de empresa SIVORI, Martín y DI MAGGIO, Laura; y por la parte Empresaria “PACIFIC BAIRES S.R.L.”, con domicilio en la calle La Paz 4552 —Villa Ballester— Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por Sebastián MAZZER en su carácter de Socio Gerente.

ARTICULO 1.-

AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo se articula al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1323/13 E, ratificando los firmantes su adhesión al mismo y se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de Diciembre de 2013 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1323/13 E, la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2013.

ARTICULO 3.-

A partir del mes de Noviembre del 2014 el restante del adicional no remunerativo se incorporará al básico.

Previa lectura y ratificación ante mí de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación del presente acta, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

ANEXO I

ESCALA SALARIAL

VIGENCIA A PARTIR DEL 1° de Diciembre de 2013

Conforme a lo establecido por la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO REGISTRADA Y HOMOLOGADA, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social bajo el Nº 1323/13 “E” queda conformado el salario para los GUARDAVIDAS en relación de dependencia en natatorios y/o piletas de carácter privado pertenecientes a las entidades firmantes del presente convenio.

HABERES:


Diciembre 2013Abril 2014Nov. 2014
SALARIO BASICO (26 días)4200,004400,004700,00
ACTIVIDAD RIESGOSA (50% sobre el básico)2100,002200,002350,00
PRESENTISMO (7% sobre el básico)294,00308,00329,00
ADICIONAL NO REMUNERATIVO500,00300------
Total7094,007208,007379,00

ANTIGÜEDAD 3% por año sobre el básico

ADICIONAL CAPACITACION equivalente a (salario básico/156) x 3

AGUINALDO/VACACIONES según Ley de CONTRATO DE TRABAJO.

DESCUENTOS

APORTE JUBILATORIO (según Leyes vigentes)

APORTE SINDICAL (3% sobre total de haberes)

APORTE SOLIDARIO (2% sobre el total de haberes) Trabajadores no afiliados

SEGURO DE SEPELIO (1,5% sobre total de haberes)

APORTE OBRA SOCIAL (según Leyes vigentes)

LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES SINDICALES DEBEN SER DEPOSITADOS EN LA CUENTA CORRIENTE Nro. 45.991/64 BANCO NACION ARGENTINA - CASA CENTRAL.

LOS APORTES DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE GUARDAVIDAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, FUSIONADA CON LA OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO, MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nro. 514/99 y Nro. 535/99 DE LA SUPERINTENDENCIA DE OBRAS SOCIALES SE DEBEN CANALIZAR AL Nro. 000406 O.S.P.O.C.E. QUE ES EL CODIGO DE OBRA SOCIAL.

DOMICILIO: VIRREY CEVALLOS 639 - C.A.B.A - TEL./FAX/4381-5355.