MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 197/2014


Registro Nº 293/2014


Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente Nº 269.140/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 269.140/13 luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DE PLATA), por la parte sindical, y la empresa HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo bajo análisis las partes prevén el pago de una suma desde el mes de mayo de 2013 hasta el mes de abril de 2014 y de una gratificación por única vez de $ 1500 (PESOS MIL QUINIENTOS), conforme surge del texto pactado.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 19 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de abril de 2014, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los incrementos/montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto Nº 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DE PLATA), por la parte sindical, y la empresa HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/5 del Expediente Nº 269.140/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 269.140/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 269.140/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 197/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 293/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1-216-269140-2013

En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de Junio de 2013, siendo las 11.00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. Errea Jorge de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previamente citados, por una parte, el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (en adelante, el “Sindicato”), personería gremial Nº 672, con domicilio en la calle España 1555 representada por los Sres. Carlos Vaquero, L.E. Nº 8.293.261, en su carácter de Secretario General y Gremial, Carlos San Clemente DNI 12.258.910 y el Cuerpo de Delegados integrado por Dora Bologna DNI 12.880.109, Julio Cesar Elis DNI 21.593.370, Eduardo Ramirez DNI: 10.847.980, Nelson Ignacio Cena DNI 30.451.286, Facundo Marzoli DNI Nº 25.562.551 y Nestor Viola DNI: 22.289.643 por la otra parte, HAVANNA S.A. (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), representada en este acto por su apoderado, el Sr. Cristian Vaccaro, DNI Nº 13.312.444, con domicilio en Brandsen Nº 3251 de esta ciudad, convienen en celebrar este Acta Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 198/92, que se regirá por los siguientes términos y condiciones.

Artículo 1. Asignación no remunerativa

1.1. La Empresa abonará a su personal en relación de dependencia comprendido en el CCT Nº 198/92 (en adelante el “Personal”), con efectos retroactivos a partir del 1 de mayo de 2013, una asignación no remuneratoria (en adelante la “A.N.R.”), por los importes que se detallan por categoría en el anexo I, II y III, que se agrega formando parte integrante de este acuerdo. La ANR se devengará en las mismas condiciones que la remuneración, por lo que se liquidará exclusivamente por los días en que el Personal hubiere devengado derecho al cobro de su remuneración.

1.2. A mérito de su naturaleza no remuneratoria, el importe de la ANR no será computado a los efectos del cálculo de ningún instituto legal ni convencional ni constituirá base de aportes y contribuciones con destino al Régimen de la Seguridad Social.

Artículo 2. Nuevos básicos

El importe del salario básico que para cada categoría se detalla en el Anexo I, II y III se incrementará en forma gradual en marzo de 2014 y en abril de 2014, a mérito de la incorporación gradual de la ANR a dicho salario básico; ello conforme el detalle que para cada uno de dichos meses se indica en los anexos.

Artículo 3. Absorción.

Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas de básicos y las ANR del anexo I, II y III, absorberán y compensarán hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el futuro, sea por autoridad nacional o provincial. Asimismo, la determinación de un nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) sólo impactará en la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuere de monto superior al importe del salario del Personal.

Artículo 4. Gratificación extraordinaria de pago único

4.1. Junto con la liquidación de haberes de la 2da. Qna. de junio de 2013, la Empresa abonará al Personal Efectivo una gratificación extraordinaria por única vez, con motivo del acuerdo paritario alcanzado. Esta gratificación, que carecerá de naturaleza remuneratoria a todo efecto legal, será liquidada al Personal en la suma de $ 1.500 (un mil quinientos pesos). El reconocimiento de esta gratificación no podrá considerarse como precedente oponible para futuras situaciones análogas.

4.2. El personal temporario en relación de dependencia al día de la fecha del presente acuerdo percibirá la gratificación aludida por la suma total de hasta un mil quinientos pesos ($ 1.500), correspondiendo su pago en dos cuotas proporcionales a los días trabajados en cada temporada. La primera cuota se abonará el 05/11/2013 a favor de los empleados que hubieren ingresado a prestar servicios en la temporada especial comprendida entre el 01/05/2013 y el 31/10/2013. La segunda cuota el 08/05/2014 por la temporada estival comprendida entre el 01/11/13 y el 30/04/2014.

Artículo 5. Compromiso

A mérito de lo acordado y con el objeto de mantener entre las partes la necesaria armonía laboral, durante la vigencia de este acuerdo el Sindicato se abstendrá de promover y el Personal de ejecutar en forma directa o indirecta, medidas de acción directa que pudieran atentar contra tal principio de armonía laboral.

Artículo 6. Vigencia. Ratificación y Homologación.

6.1. Este acuerdo regirá hasta el 30 de abril de 2014.

6.2. Las Partes ratificarán este acuerdo ante la Delegación Mar del Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando en forma conjunta su homologación. Las Partes asignan a este instrumento carácter indivisible por lo que en el eventual supuesto de que la autoridad administrativa del trabajo no homologase las cláusulas de ANR, se considerará que las sumas entregadas al Personal en este concepto se han otorgado en calidad gratificación extraordinaria por única vez, cuyo pago se ha acordado en cuotas. En atención a que la resolución homologatoria es solicitada por las Partes como elemento esencial de este acuerdo, las mismas solicitan al Ministerio de Trabajo su urgente dictado.

En prueba de su total conformidad, las Partes firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ANEXO I

HAVANNA S.A.


ANEXO II

HAVANNA S.A.


ANEXO III

HAVANNA S.A.