MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 197/2014
Registro Nº 293/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 269.140/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 del Expediente Nº 269.140/13 luce el acuerdo celebrado
por el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DE PLATA), por la parte sindical, y la
empresa HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo bajo análisis las partes prevén el pago de una suma
desde el mes de mayo de 2013 hasta el mes de abril de 2014 y de una
gratificación por única vez de $ 1500 (PESOS MIL QUINIENTOS), conforme
surge del texto pactado.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 19 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 30 de abril de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los
incrementos/montos acordados serán considerados de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir
de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo establecido en los considerandos
tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y.H. - MAR DE PLATA), por la parte sindical, y la empresa
HAVANNA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 1/5 del Expediente Nº
269.140/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente Nº 269.140/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 198/92.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 269.140/13
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 197/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 293/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1-216-269140-2013
En la ciudad de Mar del Plata, a los 19 días del mes de Junio de 2013,
siendo las 11.00 hs. se reúnen, ante el funcionario actuante Sr. Errea
Jorge de la Delegación Regional Mar del Plata del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previamente citados, por una parte,
el SINDICATO DE TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS (en adelante, el “Sindicato”), personería gremial Nº 672, con
domicilio en la calle España 1555 representada por los Sres. Carlos
Vaquero, L.E. Nº 8.293.261, en su carácter de Secretario General y
Gremial, Carlos San Clemente DNI 12.258.910 y el Cuerpo de Delegados
integrado por Dora Bologna DNI 12.880.109, Julio Cesar Elis DNI
21.593.370, Eduardo Ramirez DNI: 10.847.980, Nelson Ignacio Cena DNI
30.451.286, Facundo Marzoli DNI Nº 25.562.551 y Nestor Viola DNI:
22.289.643 por la otra parte, HAVANNA S.A. (en adelante, la “Empresa” y
en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), representada en este acto
por su apoderado, el Sr. Cristian Vaccaro, DNI Nº 13.312.444, con
domicilio en Brandsen Nº 3251 de esta ciudad, convienen en celebrar
este Acta Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
198/92, que se regirá por los siguientes términos y condiciones.
Artículo 1. Asignación no remunerativa
1.1. La Empresa abonará a su personal en relación de dependencia
comprendido en el CCT Nº 198/92 (en adelante el “Personal”), con
efectos retroactivos a partir del 1 de mayo de 2013, una asignación no
remuneratoria (en adelante la “A.N.R.”), por los importes que se
detallan por categoría en el anexo I, II y III, que se agrega formando
parte integrante de este acuerdo. La ANR se devengará en las mismas
condiciones que la remuneración, por lo que se liquidará exclusivamente
por los días en que el Personal hubiere devengado derecho al cobro de
su remuneración.
1.2. A mérito de su naturaleza no remuneratoria, el importe de la ANR
no será computado a los efectos del cálculo de ningún instituto legal
ni convencional ni constituirá base de aportes y contribuciones con
destino al Régimen de la Seguridad Social.
Artículo 2. Nuevos básicos
El importe del salario básico que para cada categoría se detalla en el
Anexo I, II y III se incrementará en forma gradual en marzo de 2014 y
en abril de 2014, a mérito de la incorporación gradual de la ANR a
dicho salario básico; ello conforme el detalle que para cada uno de
dichos meses se indica en los anexos.
Artículo 3. Absorción.
Los incrementos generados a través de la fijación de las nuevas escalas
de básicos y las ANR del anexo I, II y III, absorberán y compensarán
hasta su concurrencia todo incremento convencional o legal, de
naturaleza remuneratoria o no que pudiere disponerse en el futuro, sea
por autoridad nacional o provincial. Asimismo, la determinación de un
nuevo valor del salario mínimo, vital y móvil (SMVM) sólo impactará en
la remuneración del Personal en tanto y en cuanto el nuevo SMVM fuere
de monto superior al importe del salario del Personal.
Artículo 4. Gratificación extraordinaria de pago único
4.1. Junto con la liquidación de haberes de la 2da. Qna. de junio de
2013, la Empresa abonará al Personal Efectivo una gratificación
extraordinaria por única vez, con motivo del acuerdo paritario
alcanzado. Esta gratificación, que carecerá de naturaleza remuneratoria
a todo efecto legal, será liquidada al Personal en la suma de $ 1.500
(un mil quinientos pesos). El reconocimiento de esta gratificación no
podrá considerarse como precedente oponible para futuras situaciones
análogas.
4.2. El personal temporario en relación de dependencia al día de la
fecha del presente acuerdo percibirá la gratificación aludida por la
suma total de hasta un mil quinientos pesos ($ 1.500), correspondiendo
su pago en dos cuotas proporcionales a los días trabajados en cada
temporada. La primera cuota se abonará el 05/11/2013 a favor de los
empleados que hubieren ingresado a prestar servicios en la temporada
especial comprendida entre el 01/05/2013 y el 31/10/2013. La segunda
cuota el 08/05/2014 por la temporada estival comprendida entre el
01/11/13 y el 30/04/2014.
Artículo 5. Compromiso
A mérito de lo acordado y con el objeto de mantener entre las partes la
necesaria armonía laboral, durante la vigencia de este acuerdo el
Sindicato se abstendrá de promover y el Personal de ejecutar en forma
directa o indirecta, medidas de acción directa que pudieran atentar
contra tal principio de armonía laboral.
Artículo 6. Vigencia. Ratificación y Homologación.
6.1. Este acuerdo regirá hasta el 30 de abril de 2014.
6.2. Las Partes ratificarán este acuerdo ante la Delegación Mar del
Plata del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, solicitando en forma conjunta su homologación. Las Partes
asignan a este instrumento carácter indivisible por lo que en el
eventual supuesto de que la autoridad administrativa del trabajo no
homologase las cláusulas de ANR, se considerará que las sumas
entregadas al Personal en este concepto se han otorgado en calidad
gratificación extraordinaria por única vez, cuyo pago se ha acordado en
cuotas. En atención a que la resolución homologatoria es solicitada por
las Partes como elemento esencial de este acuerdo, las mismas solicitan
al Ministerio de Trabajo su urgente dictado.
En prueba de su total conformidad, las Partes firman 3 (tres)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.
ANEXO I
HAVANNA S.A.
ANEXO II
HAVANNA S.A.
ANEXO III
HAVANNA S.A.