MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 199/2014
Registro Nº 295/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.543/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.591.543/13, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (UPJET), por la parte gremial, y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
Que el convenio precitado ha sido oportunamente celebrado entre la
UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el
sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
SOCIEDAD ANONIMA, y debidamente homologado mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 210 del 25 de noviembre de 2002.
Que cabe aclarar que el acuerdo en cuestión será de aplicación para el
personal comprendido en el ámbito de representación de la UNION DEL
PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.),
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02
“E”.
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme a los términos allí estipulados.
Que, en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en la
cláusula cuarta del acuerdo bajo examen, y sin perjuicio de la
homologación que por la presente se dispone, corresponde hacer saber a
las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que, sin perjuicio de la homologación del presente acuerdo, respecto a
la contribución solidaria, a cargo de los trabajadores no afiliados a
la asociación sindical celebrante, establecida en la cláusula novena,
se hace saber a las partes que la misma no podrá exceder el porcentaje
que los trabajadores afiliados aportan en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por
la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº 1.591.543/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/10 del Expediente Nº
1.591.543/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.591.543/13
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 199/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 295/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de julio
de 2013, se reúnen, por una parte la Unión del Personal Jerárquico de
Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), representada por los Sres.
Osvaldo SERRANO, Aldo ALECCI, Fabian BOCCELLA, Roberto TUCCI y Edgar
QUINTILLAN, y por la otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A.,
representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Roberto
TRAFICANTE y Jorge LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el
personal comprendido en el CCT 497/02 E, representado por UPJET:
PRIMERO: Las partes acuerdan un incremento de carácter remunerativo a
través del pago que se liquidará bajo la voz “Acta 05-07-2013”, cuyo
valor mensual se detalla para cada categoría profesional en el
siguiente cronograma:
Categoría | Jul-13 a Dic-13 | Ene-14 en adelante |
VII 1 | $669 | $576 |
VII 2 | $902 | $719 |
VII 3 | $1291 | $957 |
VII 4 | $1472 | $1068 |
VII 5 | $1564 | $1124 |
8 | $1651 | $1178 |
9 | $1832 | $1288 |
10 | $1972 | $1375 |
11 | $2108 | $1458 |
12 | $2230 | $1533 |
13 | $2295 | $1572 |
SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar progresivamente al salario
básico el concepto abonado bajo la voz “Acta 01-07-2011”, hasta su
concurrencia, como así también una parte del concepto denominado bajo
la voz “Acta 05-07-2013”, conforme a los montos y el cronograma que se
establece a continuación para cada categoría:
Incorporación a los salarios Básicos |
Categoría | Oct-13 | Ene-14* | Abr-14 | Jun-14 | TOTAL |
VII 1 | $171 | $271 | $219 | $210 | $871 |
VII 2 | $214 | $339 | $273 | $262 | $1.088 |
VII 3 | $285 | $451 | $364 | $349 | $1.449 |
VII 4 | $318 | $504 | $406 | $390 | $1.618 |
VII 5 | $335 | $530 | $428 | $410 | $1.703 |
8 | $351 | $556 | $448 | $430 | $1.785 |
9 | $384 | $608 | $490 | $470 | $1.952 |
10 | $409 | $648 | $523 | $502 | $2.082 |
11 | $434 | $688 | $555 | $532 | $2.209 |
12 | $456 | $723 | $583 | $559 | $2.321 |
13 | $468 | $742 | $598 | $574 | $2.382 |
*En función de lo indicado precedentemente queda sin efecto a partir
del mes de enero de 2014 el pago del concepto “Acta 01-07-2011”.
TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014, en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2014, los valores que a
continuación se detallan.
Categoría | Valor a anticipar |
VII 1 | $576 |
VII 2 | $719 |
VII 3 | $957 |
VII 4 | $1.068 |
VII 5 | $1.124 |
8 | $1.178 |
9 | $1.288 |
10 | $1.375 |
11 | $1.458 |
12 | $1.533 |
13 | $1.572 |
Dicho anticipo será descontado de la liquidación del mes de marzo de 2014.
La Entidad Sindical podrá solicitar a la Empresa que dicho pago sea
realizado conjuntamente con los haberes del mes de noviembre de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/07/2013, el
valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo
la voz “Compensación mensual por Viático”, en un valor de $ 270.-
(pesos doscientos setenta) mensuales, de tal manera que el valor total
pasará a ser de $ 960.- (pesos novecientos sesenta) mensuales.
QUINTO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. Para el resto del
personal convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación
será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
SEXTO: El detalle de las escalas resultantes, se establece en el Anexo A.
SEPTIMO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente.
Las partes establecen que, en julio de 2013 y enero de 2014, se
ajustarán los valores que corresponden a los rubros convencionales que
se indican a continuación, de acuerdo a los porcentajes que en cada
caso se detallan, y aplicándose los mismos sobre la suma de los
salarios y los adicionales convencionales fijos y generales
correspondientes a la categoría 8 (sin considerar antigüedad), que será
considerado como valor de referencia para su actualización:
• Antigüedad
- A partir del 01 de julio de 2013 el valor por año de antigüedad
representará el 0,20279% del valor de referencia establecido en la
presente cláusula.
- A partir del 01 de enero de 2014 el valor por año de antigüedad
representará el 0,23175% del valor de referencia establecido en la
presente cláusula.
• Disponibilidad
- A partir del 01 de julio de 2013 el valor hora de disponibilidad en
días laborables representará 0,02689% del valor de referencia
establecido en la presente cláusula.
- A partir del 01 de enero de 2014 el valor hora de disponibilidad en
días laborables representará 0,02662% del valor de referencia
establecido en la presente cláusula.
• Becas
- A partir del 01 de julio de 2013 el valor mensual del concepto
“Becas” representará el 0,50705% del valor de referencia establecido en
la presente cláusula.
- A partir del 01 de enero de 2014 el valor mensual del concepto
“Becas” representará el 0,50285% del valor de referencia establecido en
la presente cláusula.
• Capacitación
- A partir del 01 de julio de 2013 el valor por hora del concepto
“Adicional por capacitación” representará el 0,22311% por hasta del
valor de referencia establecido en la presente cláusula.
-A partir del 01 de enero de 2014 el valor por hora del concepto
“Adicional por capacitación” representará el 0,22126% por hasta del
valor de referencia establecido en la presente cláusula.
• Adicional Jerarquización
Las partes acuerdan incrementar a partir del 01 de enero de 2014 el
rubro Adicional Jerarquización, en el 1% del salario conformado de cada
categoría del Convenio de UPJET, siendo los nuevos valores los
siguientes:
VII 1 | $ 68 |
VII 2 | $ 83 |
VII 3 | $ 108 |
VII 4 | $ 810 |
VII 5 | $ 970 |
8 | $ 1.332 |
9 | $ 1.478 |
10 | $ 1.588 |
11 | $ 1.703 |
12 | $ 1.823 |
13 | $ 1.844 |
OCTAVO: Las partes acuerdan que, conforme lo acordado en el punto
PRIMERO del acta de fecha 07/01/2013, el rubro Residual Adicional
Jerarquización se incrementará en un 15,5% en el mes de julio de 2013,
y en un 9,5% en el mes de enero de 2014.
NOVENO: Las partes ratifican y acuerdan continuar con la aplicación de
la contribución solidaria del 1.75% de las remuneraciones totales
sujetas a aportes y contribuciones oportunamente establecidas en el
punto 2 del acta de fecha 11/02/2009, homologada por la Resolución S.T.
Nº 706, de fecha 12/06/2009, Expediente Nº 1.317.323/09, y el punto 1 y
2 del acta de fecha 31/07/2012, homologada por la Resolución S.T. Nº
1597/13 de fecha 24/08/2012, Expediente Nº 1.521.950/12, todo ello por
el plazo de vigencia del presente acuerdo.
DECIMO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y de la paz social y por ello acuerdan
asimismo impulsar de manera conjunta iniciativas que por un lado
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y por otro
ayuden a balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la
actividad y sus parámetros de comercialización, cuyo resultado será en
beneficio del personal jerárquico.
DECIMO PRIMERO: Las partes establecen que las condiciones convenidas en
el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un) año,
contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente acuerdo, de un mismo tenor y efectos.
Anexo A - (Acta 05/07/2013) - Escalas salariales
ANEXO B (Acta 05/07/2013)
Adicionales y Compensaciones:
Concepto | Valores desde jul-13 | Valores desde Ene-14 |
Antigüedad | $ 29,04 | $ 36,22 |
Guardia Especial (valor por hora día hábil) | $ 3,85 | $ 4,16 |
Becas | $ 72,61 | $ 78,59 |
Capacitación (x hora) | $ 31,95 | $ 34,58 |
Turnos Especiales (el 4.27454% del conformado de la categoría 8):
Concepto | Valores desde jul-13 | Valores desde Ene-14 |
1 Turno Especial | $ 612 | $ 668 |
Viáticos por Comisiones y Adscripciones:
Concepto | Valores desde jul-13 | Valores desde Ene-14 |
Desayuno | $ 22 | $ 24 |
Almuerzo | $ 91 | $ 100 |
Cena | $ 91 | $ 100 |
Alojamiento | $ 226 | $ 247 |
Gastos Menores | $ 30 | $ 33 |
Total Viático diario | $ 460 | $ 504 |