MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 200/2014
Registro Nº 281/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.547.708/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 y a foja 64 obran el Acuerdo y escalas salariales
celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte
sindical, y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 877/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado Acuerdo las partes prevén la prórroga del
incremento establecido en el apartado 3.1 del artículo 3° del acuerdo
salarial de actividad suscripto el 10 de octubre de 2012 en el marco
del Expediente Nº 1.532.064/12.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de
diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 2° es de
carácter remunerativo.
Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que estas les asignarán, y sin perjuicio que su pago fuera
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes
tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las Escalas
Salariales obrantes a fojas 9/10 y a foja 64 del Expediente Nº
1.547.708/13 celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la
parte sindical y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 y las Escalas Salariales de
foja 64 del Expediente Nº 1.547.708/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 877/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.547.708/13
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 200/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 64 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 281/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.536.042/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 21
días del mes de diciembre de 2012, entre por una parte, Torneos y
Competencias S.A. (en adelante la “Empresa”), representada en este acto
por los Sres. Alberto Pomato y Leonardo Ellenberg, en su carácter de
Apoderados y Gabriel A. Planes en su carácter de Director de Recursos
Humanos; y por la otra parte, el Sindicato Argentino de Televisión,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID y en conjunto
con la Empresa, las “Partes”), representado por Carlos Horacio
Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo Gonzalez y Horacio Dri,
miembros del Consejo Directivo, y Alejandro Buranits (DNI 17.674.706),
Sergio Curbelo (DNI 26.632.911) y Juan José Videla (DNI 21.021.596) en
su carácter de Delegados del Personal, convienen en la celebración de
este acuerdo (en adelante el “Acuerdo”), que quedará sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones.
CONSIDERANDO:
1. Que el acuerdo paritario general suscripto el 10 de octubre de 2012
entre el SATSAID y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA)
y la Cámara Argentina de Productoras Independientes (CAPIT), (en
adelante el “Acuerdo Paritario”) estableció incrementos escalonados con
vigencia a partir de octubre de 2012, su naturaleza no remuneratoria
por lapsos transitorios y su transformación gradual en salario.
2. Que el SATSAID solicitó a la Empresa aplicar a partir de enero de
2013 el incremento total del 24% previsto en el artículo 3.1. del
Acuerdo Paritario (en adelante el “Incremento Total”); a cambio de lo
cual la Empresa, a los fines de poder acceder al pedido, fortalecer el
empleo y la calidad del mismo solicitó extender en el tiempo la
naturaleza no remuneratoria de tales aumentos.
3. Que en este marco y en mérito a las reuniones mantenidas, las Partes ACUERDAN:
PRIMERO. A partir de la liquidación de haberes de enero de 2013, todos
los conceptos vigentes a septiembre de 2012 reflejarán el Incremento
Total. A mérito de esta liquidación, la Empresa habrá cumplido
íntegramente las condiciones económicas fijadas en el Acuerdo
Paritario, según los términos del artículo 3° de aquél, restando
solamente la aplicación del incremento de la antigüedad, el cual se
efectivizará, conforme lo expresamente pactado en el acuerdo paritario.
SEGUNDO. Con carácter excepcional y transitorio, las Partes pactan que
el Incremento Total tendrá naturaleza no remuneratoria hasta el
31/12/2013, convirtiéndose en forma automática en remunerativo a partir
del 01/01/2014.
TERCERO. Los restantes términos y condiciones del Acuerdo Paritario,
que no hubieren sido modificados a través de este acuerdo, conservarán
su plena vigencia.
CUARTO. Las Partes ratificarán este acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su
homologación.
En prueba de su total conformidad, las Partes firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.
Expte. 1.547.708/13
ANEXO A