MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 200/2014


Registro Nº 281/2014


Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.547.708/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 y a foja 64 obran el Acuerdo y escalas salariales celebrados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte sindical, y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 877/07 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado Acuerdo las partes prevén la prórroga del incremento establecido en el apartado 3.1 del artículo 3° del acuerdo salarial de actividad suscripto el 10 de octubre de 2012 en el marco del Expediente Nº 1.532.064/12.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 21 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 2° es de carácter remunerativo.

Que asimismo cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos, carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que estas les asignarán, y sin perjuicio que su pago fuera estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las Escalas Salariales obrantes a fojas 9/10 y a foja 64 del Expediente Nº 1.547.708/13 celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por la parte sindical y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 y las Escalas Salariales de foja 64 del Expediente Nº 1.547.708/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 877/07 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.547.708/13

Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 200/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 y 64 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 281/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.536.042/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre de 2012, entre por una parte, Torneos y Competencias S.A. (en adelante la “Empresa”), representada en este acto por los Sres. Alberto Pomato y Leonardo Ellenberg, en su carácter de Apoderados y Gabriel A. Planes en su carácter de Director de Recursos Humanos; y por la otra parte, el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID y en conjunto con la Empresa, las “Partes”), representado por Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo Gonzalez y Horacio Dri, miembros del Consejo Directivo, y Alejandro Buranits (DNI 17.674.706), Sergio Curbelo (DNI 26.632.911) y Juan José Videla (DNI 21.021.596) en su carácter de Delegados del Personal, convienen en la celebración de este acuerdo (en adelante el “Acuerdo”), que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

CONSIDERANDO:

1. Que el acuerdo paritario general suscripto el 10 de octubre de 2012 entre el SATSAID y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y la Cámara Argentina de Productoras Independientes (CAPIT), (en adelante el “Acuerdo Paritario”) estableció incrementos escalonados con vigencia a partir de octubre de 2012, su naturaleza no remuneratoria por lapsos transitorios y su transformación gradual en salario.

2. Que el SATSAID solicitó a la Empresa aplicar a partir de enero de 2013 el incremento total del 24% previsto en el artículo 3.1. del Acuerdo Paritario (en adelante el “Incremento Total”); a cambio de lo cual la Empresa, a los fines de poder acceder al pedido, fortalecer el empleo y la calidad del mismo solicitó extender en el tiempo la naturaleza no remuneratoria de tales aumentos.

3. Que en este marco y en mérito a las reuniones mantenidas, las Partes ACUERDAN:

PRIMERO. A partir de la liquidación de haberes de enero de 2013, todos los conceptos vigentes a septiembre de 2012 reflejarán el Incremento Total. A mérito de esta liquidación, la Empresa habrá cumplido íntegramente las condiciones económicas fijadas en el Acuerdo Paritario, según los términos del artículo 3° de aquél, restando solamente la aplicación del incremento de la antigüedad, el cual se efectivizará, conforme lo expresamente pactado en el acuerdo paritario.

SEGUNDO. Con carácter excepcional y transitorio, las Partes pactan que el Incremento Total tendrá naturaleza no remuneratoria hasta el 31/12/2013, convirtiéndose en forma automática en remunerativo a partir del 01/01/2014.

TERCERO. Los restantes términos y condiciones del Acuerdo Paritario, que no hubieren sido modificados a través de este acuerdo, conservarán su plena vigencia.

CUARTO. Las Partes ratificarán este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación.

En prueba de su total conformidad, las Partes firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

Expte. 1.547.708/13

ANEXO A