SE AUTORIZA A Y.P.F. A EFECTUAR CONTRATACIONES PARA ADQUIRIR Y TRANSPORTAR PETROLEO CRUDO Y FUEL OIL

Decreto N° 4.423/1957

Buenos Aires, 29/04/1957

VISTO lo informado por el Ministerio de Comercio e Industria, dando cuenta de la conveniencia de dotar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales del instrumento pertinente para que se halle en condiciones de hacer frente, en la parte que le es propia, a la creciente demanda de petróleo crudo y fuel oil en el país, en los próximos años; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de asegurar dichos productos en la cantidades mínimas indispensables que se requieren importar y estar a cubierto de cualquier contingencia que escape al contralor de la Empresa Fiscal y del país, en el orden internacional, como la experiencia ha permitido comprobar, se establece la conveniencia de adoptar en el presente un procedimiento de excepción fuera de las normas usuales de previsión e importaciones corrientes;

Que los aprovisionamientos requeridos, atento a las circunstancias que se indican, deberán efectuarse por un plazo más amplio que los anuales contemplados hasta el presente;

Que a tales fines se considera prudente establecer un período de hasta tres (3) años, plazo dentro del cual habrá de encontrarse en plena aplicación y eficacia el Plan de Reactivación, oportunamente aprobado por este Gobierno;

Que para tal finalidad, las operaciones pertinentes que realizará Yacimientos Petrolíferos Fiscales, deberán ser con estricta sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y consecuentemente deberán efectuarse las respectivas licitaciones públicas de precios;

Que teniendo en cuenta la situación económica y financiera del país deberán encuadrarse las correspondientes adquisiciones y transportes en las áreas de divisas más favorables, contemplando las modalidades de pago que más interesen al país y dentro del criterio de austeridad que en la actualidad se requiere; Por todo ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Autorizase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales a efectuar las contrataciones destinadas a la adquisición y transporte de petróleo crudo y fuel oil que aseguren las necesidades mínimas del país, que se hallen a cargo de dicho organismo, por un período de hasta tres (3) años, con estricta sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, debiendo en consecuencia encuadrarlas dentro del trámite de la licitación pública de precios, rigiendo para ello el principio de austeridad que debe ser norma rectora de toda operación de orden económico que se realice.

Art. 2° - Concretar dichas adquisiciones y transportes dentro de las áreas de divisas más favorables; encuadrando los contratos que se formalicen en las modalidades que actualmente el país requiere en materia de pagos.

Art. 3° - Los organismos estatales que deban intervenir en la parte que les compete, en el asunto objeto de este decreto, cooperarán con Yacimientos Petrolíferos Fiscales a fin de obviar las dificultades que pudieran presentarse para el logro de los fines perseguidos.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria, Hacienda, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Julio C. Cueto Rúa. – Adalberto Krieger Vasena. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. – Eduardo F. MacLoughlin.