SE AUTORIZA A Y.P.F. A EFECTUAR CONTRATACIONES
PARA ADQUIRIR Y TRANSPORTAR PETROLEO CRUDO Y FUEL OIL
Decreto N° 4.423/1957
Buenos
Aires, 29/04/1957
VISTO lo
informado por el Ministerio de Comercio e Industria, dando cuenta de la
conveniencia de dotar a Yacimientos Petrolíferos Fiscales del instrumento
pertinente para que se halle en condiciones de hacer frente, en la parte que le
es propia, a la creciente demanda de petróleo crudo y fuel oil en el país, en
los próximos años; y
CONSIDERANDO:
Que a fin
de asegurar dichos productos en la cantidades mínimas indispensables que se
requieren importar y estar a cubierto de cualquier contingencia que escape al
contralor de
Que los
aprovisionamientos requeridos, atento a las circunstancias que se indican,
deberán efectuarse por un plazo más amplio que los anuales contemplados hasta
el presente;
Que a tales
fines se considera prudente establecer un período de hasta tres (3) años, plazo
dentro del cual habrá de encontrarse en plena aplicación y eficacia el Plan de
Reactivación, oportunamente aprobado por este Gobierno;
Que para
tal finalidad, las operaciones pertinentes que realizará Yacimientos Petrolíferos
Fiscales, deberán ser con estricta sujeción a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes y consecuentemente deberán efectuarse las respectivas
licitaciones públicas de precios;
Que
teniendo en cuenta la situación económica y financiera del país deberán
encuadrarse las correspondientes adquisiciones y transportes en las áreas de
divisas más favorables, contemplando las modalidades de pago que más interesen
al país y dentro del criterio de austeridad que en la actualidad se requiere;
Por todo ello,
El Presidente Provisional de
Decreta:
Artículo 1° - Autorizase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales
a efectuar las contrataciones destinadas a la adquisición y transporte de petróleo
crudo y fuel oil que aseguren las necesidades mínimas del país, que se hallen a
cargo de dicho organismo, por un período de hasta tres (3) años, con estricta
sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, debiendo en
consecuencia encuadrarlas dentro del trámite de la licitación pública de
precios, rigiendo para ello el principio de austeridad que debe ser norma
rectora de toda operación de orden económico que se realice.
Art. 2° - Concretar dichas adquisiciones y transportes
dentro de las áreas de divisas más favorables; encuadrando los contratos que se
formalicen en las modalidades que actualmente el país requiere en materia de
pagos.
Art. 3° - Los organismos estatales que deban intervenir
en la parte que les compete, en el asunto objeto de este decreto, cooperarán
con Yacimientos Petrolíferos Fiscales a fin de obviar las dificultades que
pudieran presentarse para el logro de los fines perseguidos.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el
Excelentísimo señor Vicepresidente de
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU. – Isaac Rojas.
– Julio C. Cueto Rúa. – Adalberto Krieger Vasena. – Arturo Ossorio Arana. –
Teodoro Hartung. – Eduardo F. MacLoughlin.