CONVENIOS
Decreto 631/89
Ratifícase un convenio suscripto entre el Ministerio de Educación y Justicia y la Provincia de La Pampa.
Bs. As; 18/5/89
VISTO el expediente N° 27.653/84 del registro del MINISTERIO DE
EDUCACION Y JUSTICIA, donde obra el convenio suscripto entre ese
Ministerio y la Provincia de LA PAMPA con fecha 30 de noviembre de
1984, y
CONSIDERANDO:
Que dicho convenio tuvo por finalidad permitir el otorgamiento de
licencia al personal docente de ambas jurisdicciones que pase a
desempeñarse en un cargo docente de mayor jerarquía presupuestaria, en
un establecimiento afectado al régimen de profesores designados por
cargo.
Que a través de lo actuado surge la necesidad de la medida adoptada por
cuanto la reglamentación en vigencia no contempla la solución de la
situación expuesta.
Que mediante Decreto N° 3.178 de fecha 4 de diciembre de 1986, el
Gobierno de la Provincia de LA PAMPA ratificó el mencionado convenio.
Que el presente decreto se dicta en virtud de la autorización conferida
por el inciso 1 del artículo 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el
convenio suscripto entre el MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA y la
Provincia de LA PAMPA, cuya copia autenticada forma parte del presente
decreto, mediante el cual se acordó el otorgamiento de licencia al
personal que, revistando como titular en establecimientos de la Nación,
pase a desempeñarse en un cargo docente de mayor jerarquía
presupuestaria en jurisdicción provincial y al que, revistando como
titular en establecimientos de la Provincia de LA PAMPA, pase a
desempeñarse en un cargo de mayor jerarquía presupuestaria en
jurisdicción nacional. En ambos casos, Nación o Provincia, cuando se
trate de establecimientos afectados al Régimen de Profesores designados
por cargo (Leyes N° 19.514 y 22.416 y Decreto N° 666/81 de la Nación).
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN - Jorge F. Sabato.
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NOTA: Este Decreto se publica sin Anexo.