MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 173/2014
Registros Nº 231/2014, Nº 232/2014 y Nº 233/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.602.027/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 obran los Acuerdos celebrados entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO por el
sector gremial y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO por el sector empleador,
ratificados a fojas 13, 14 y 15, conforme lo establecido en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mismos se convino un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que los presentes resultarán de aplicación al personal comprendido en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”,
cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en
autos.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a estudio se
corresponden con la actividad del sector empresario signatario y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la personería invocada con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo obrantes a
fojas 2/3 celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO del Expediente
N° 1.602.027/13, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo obrantes a
fojas 4/5 del Expediente N° 1.602.027/13 celebrados entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo obrantes a
fojas 6/7 celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL
AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y el AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO del Expediente
N° 1.602.027/13, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos y Anexos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del
Expediente N° 1.602.027/13.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 95/75 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.602.027/13
Buenos Aires, 17 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 173/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 231/14,
232/14 y 233/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N° 67.300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT N°
95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar
principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las
remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado,
para el período 01/04/13 al 30/06/13. En tal sentido, las partes
representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:
1°) Otorgar un 10% de incremento a partir del 1° de abril de 2013, para
todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el sueldo
básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo
del 26-03-2011, del 23-10-2007 y 28-9-2012.
2°) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes
convienen reunirse nuevamente a partir del mes de junio próximo a fin
de evaluar la situación macroeconómica del momento.
Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión
Negociadora del CCT N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de
ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe,
solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente
homologación. En Buenos Aires, a 05 días del mes de Abril de 2013, se
firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 67.300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT N°
95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar
principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las
remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado,
para el período 01/04/13 al 30/06/13. En tal sentido, las partes
representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:
1°) Otorgar un 10% de incremento a partir del 1° de abril de 2013, para
todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el sueldo
básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo
del 26-03-2011, del 23-10-2007 y 28-9-2012.
2°) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes
convienen reunirse nuevamente a partir del mes de junio próximo a fin
de evaluar la situación macroeconómica del momento.
Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión
Negociadora del CCT N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de
ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe,
solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente
homologación. En Buenos Aires, a 05 días del mes de Abril de 2013, se
firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 67300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT
95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar
principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las
remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado,
para el período 01/07/13 al 30/09/13.
En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:
1°) Otorgar un 8% de incremento a partir del 1° de julio de 2013, para
todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el sueldo
básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta Acuerdo
del 26-03-2011, del 23-10-2007 y 28-09-2012.
2°) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes
convienen reunirse nuevamente a partir del mes de septiembre próximo a
fin de evaluar la situación macroeconómica del momento.
Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión
Negociadora del CCT N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de
ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe,
solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente
homologación. En Buenos Aires, a 5 días del mes de julio de 2013, se
firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente N° 67.300/98
Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT N°
95/75-E, acuerdan introducir modificaciones que, al no vulnerar
principio jurídico ni convencional alguno, permitan adecuar las
remuneraciones del personal a las actuales condiciones del mercado,
para el período 01/10/13 al 31/03/14. En tal sentido, las partes
representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:
1°) Otorgar un 7,75% de incremento a partir del 1° de octubre de 2013,
para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el
sueldo básico, sus complementos, la antigüedad y los adicionales Acta
Acuerdo del 26-03-2011, del 23-10-2007 y 28-09-2012.
2°) Sin perjuicio de la plena vigencia del presente acuerdo, las partes
convienen reunirse nuevamente a partir del mes de marzo próximo a fin
de evaluar la situación macroeconómica del momento.
Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión
Negociadora del CCT N° 95/75-E, las partes establecen que cualquiera de
ellas podrá presentarlo en el expediente citado en el epígrafe,
solicitando expresamente a la Autoridad de Aplicación la pertinente
homologación. En Buenos Aires, a 23 días del mes de septiembre de 2013,
se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.