CREASE
Decreto – Ley N° 3.688/1957
Buenos
Aires, 8 de abril de 1957.
VISTO: El régimen
actual existente para la importación de combustibles y lubricantes y,
CONSIDERANDO:
Que la
posición de divisas del país exige arbitrar los medios necesarios para nivelar
nuestra balanza de pagos;
Que la política
de austeridad que las actuales circunstancias imponen obliga a adoptar medidas
de estricta continencia, a fin de ir logrando el equilibrio financiero del país;
Que dad la
magnitud que asumen las importaciones de combustibles, cuyo valor en 1957 se
estima que absorberá cerca del 30 % del total de las compras en el exterior
efectuadas por el mercado oficial de cambios, es oportuno crear una comisión
especial destinada a coordinar la acción de los organismos que en la actualidad
intervienen en las importaciones de combustibles, y a agilizar las
tramitaciones pertinentes;
Por ello,
El Presidente
Provisional de
Ley:
Artículo 1°
- Créase
Art. 2° -
Serán sus funciones, tomando como base los estudios de
a) Fijar
los cupos periódicos de importación de combustibles, lubricantes y aditivos y
las condiciones de pago (monedas, plazos, etc.) a que estará sometidas dichas
importaciones;
b) Aprobar
o rechazar las operaciones que dentro de las cantidades asignadas propongan las
empresas importadoras;
c) Promover
la revisión de los compromisos de compra e importación en curso de ejecución, a
fin de adaptarlas a las necesidades presentes;
d) Proponer
al Poder Ejecutivo las medidas que juzgue oportunas para lograr la máxima
economía en la importación de combustibles;
e) Proponer
al Poder Ejecutivo planes financieros que doten al Fondo Nacional de
f) Opinar
en todo proyecto de decreto, resolución o convenio que por sus disposiciones
pueda incidir sobre el consumo o las importaciones de combustibles.
Art. 3° -
Quedan, derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se
opongan al presente decreto-ley.
Art. 4° -
Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Arturo Ossorio
Arana. – Teodoro Hartung. – Eduardo F. Mc Loughlin. – Julio C. Cueto Rúa. –Adalberto
Krieger Vasena.