BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Decreto N° 581/89

Instrúyeselo para que instrumente la recepción de aportes de fondos de los sectores de la producción.

Bs. As; 9/5/89

VISTO las tratativas llevadas a cabo entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y el sector privado, y

CONSIDERANDO:

Que la actual situación económica presenta perfiles de indudable gravedad, y ante ello sectores de la producción anticiparon su disposición a aportar fondos tendientes a paliarla.

Que ante ese ofrecimiento el Gobierno Nacional ha estimado razonable y necesario encomendar a su agente financiero la instrumentación del mismo.

Que el presente se dicta atendiendo a las atribuciones previstas en el artículo 86, inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- Instrúyese al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que en el marco de sus facultades instrumente la recepci]on del aporte referido. En caso de emitirse títulos a tal efecto, los mismos podrán ser aplicados, luego del vencimiento original, a la cancelación de obligaciones tributarias y previsionales nacionales y de las obligaciones con los bancos oficiales nacionales.

Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN - Juan C. Pugliese. - Oscar R.  Merbilhaa.