REGIMEN A CONVENIR CON LAS PROVINCIAS –
DECRETO-LEY N° 22.477-56 – SOBRE MINERALES Y ELEMENTOS NUCLEARES
Decreto N° 3.608/1957
Buenos Aires,
2 de abril de 1957
VISTO lo
dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 22.477 de fecha 18 de diciembre
de 1956, y
CONSIDERANDO:
Que con el
fin de poner en ejecución integral el régimen fijado por el referido Decreto
Ley 22.477/956, sobre minerales y elementos nucleares, es imprescindible
acordar su aplicación con los Gobiernos de las provincias en cuyo territorio
existen o se presume que existen minas o yacimientos nucleares;
Que el artículo
10 del Decreto Ley 22.498 de fecha 19 de diciembre de 1956, faculta al
Directorio de
Por ello,
El Presidente Provisional de
Decreta:
Artículo 1° - Autorízase al Directorio de
Art. 2° - Sin perjuicio de las demás cláusulas que
repute necesario incluir, estos convenios determinarán: a) la ayuda que
Art. 3° - Los convenios se celebrarán ad referéndum
del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Interior.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU – Carlos R. S. Alconada Aramburú