REGIMEN A CONVENIR CON LAS PROVINCIAS – DECRETO-LEY N° 22.477-56 – SOBRE MINERALES Y ELEMENTOS NUCLEARES

Decreto N° 3.608/1957

Buenos Aires, 2 de abril de 1957

VISTO lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley N° 22.477 de fecha 18 de diciembre de 1956, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de poner en ejecución integral el régimen fijado por el referido Decreto Ley 22.477/956, sobre minerales y elementos nucleares, es imprescindible acordar su aplicación con los Gobiernos de las provincias en cuyo territorio existen o se presume que existen minas o yacimientos nucleares;

Que el artículo 10 del Decreto Ley 22.498 de fecha 19 de diciembre de 1956, faculta al Directorio de la Comisión Nacional de Energía Atómica para convenir con las Provincias la exploración o explotación de los yacimientos y minas nucleares que se encuentren en ellas, previa autorización del Poder Ejecutivo al efecto;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Autorízase al Directorio de la Comisión Nacional de Energía Atómica para convenir con las Provincias el régimen de aplicación de las normas del Decreto ley N° 22.477/956.

Art. 2° - Sin perjuicio de las demás cláusulas que repute necesario incluir, estos convenios determinarán: a) la ayuda que la Comisión Nacional de Energía Atómica prestará a las Provincias para la prospección nuclear de su territorio; b) la participación y demás beneficios que corresponderá a las provincias por la explotación de sus yacimientos nucleares; c) el régimen fiscal que afectará las actividades de la Comisión en jurisdicción provincial.

Art. 3° - Los convenios se celebrarán ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Interior.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín  Oficial y pase a la Comisión Nacional de Energía Atómica a sus efectos.

ARAMBURU – Carlos R. S. Alconada Aramburú