MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 155/2014
Bs. As., 21/3/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0110984/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el Convenio de
Cooperación entre el Consejo Nacional Electoral de la REPUBLICA DEL
ECUADOR y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de este Ministerio, cuyo
objetivo es el de establecer líneas principales y mecanismos de
cooperación tendientes a prestar asistencia recíproca en materia de
voto electrónico.
Que la suscripción del Convenio de Cooperación citado en el primer
considerando de la presente fue motivado principalmente por la voluntad
que tienen las partes de actuar en forma conjunta mediante la
coordinación de acciones enfocadas a mejorar las capacidades de la
ciudadanía en el ejercicio de los derechos políticos y de participación
ciudadana, la educación cívica y la democracia.
Que resulta pertinente ratificar el mencionado Convenio, suscripto
entre el señor Director Nacional Electoral, Dr. D. Alejandro TULLIO, en
forma conjunta con el Presidente del Consejo Nacional Electoral de la
REPUBLICA DEL ECUADOR, Dr. Domingo PAREDES CASTILLO.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorios y la Resolución Nº 529 de fecha 5 de octubre de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación, suscripto entre el
Presidente del Consejo Nacional Electoral de la REPUBLICA DEL ECUADOR y
la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL de este Ministerio cuya copia
autenticada figura como Anexo I, a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACION
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR EN MATERIA DE VOTO ELECTRONICO
La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado
por su Director Nacional, Dr. Alejandro Tullio, y el CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR representado por su Presidente,
Dr. Domingo Paredes Castillo, son instituciones con capacidad para la
celebración de convenios para el mejor cumplimiento de sus funciones;
y, manifiestan su voluntad de actuar en forma conjunta mediante la
coordinación de acciones enfocadas a mejorar las capacidades de la
ciudadanía en el ejercicio de los derechos políticos y de
participación; y, en esa manera, colaborar con la mejora del régimen
democrático y la institucionalidad de nuestros países.
Para ello resuelven la celebración del presente Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional en materia de voto electrónico de
acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA. ANTECEDENTES.
I) En Quito, el 3 de diciembre de 2012, el Dr. Alejandro Tullio,
Director de la Dirección Nacional Electoral de la República Argentina,
y el Dr. Domingo Paredes Castillo, Presidente del Consejo Nacional
Electoral de la República del Ecuador, suscribieron un Convenio Marco
con el objetivo de cooperar recíprocamente para diseñar, planificar,
ejecutar actividades de capacitación ciudadana y electoral así como
fortalecer políticas públicas enfocadas a la inclusión de las personas
con discapacidad.
Intercambiar información sobre estrategias, actividades y programas de
información pública electoral y capacitación para el desempeño de
funciones electorales.
Impulsar la generación de políticas públicas enfocadas a la inclusión
de las personas con discapacidad en los procesos de participación
política y electoral.
II) Este año, 2013, la Provincia de Salta de la República Argentina es
la primera en implementar el voto electrónico en el 100% del registro
electoral.
III) El Pleno del Consejo Nacional Electoral, a través de Resolución
PLE-CNE-1-5-8-2013 de 5 de agosto de 2013, aprobó el Proyecto Piloto de
Voto Electrónico para las dignidades de Prefecto y Viceprefecto,
alcaldes municipales, concejales municipales y miembros de las juntas
parroquiales rurales en la Provincia de Azuay para las Elecciones que
se realizarán el 23 de febrero del 2014.
SEGUNDA. OBJETO.
Las partes convienen que el objeto del presente instrumento consiste en
establecer líneas principales y mecanismos de cooperación tendientes a
prestar asistencia recíproca en materia de voto electrónico.
TERCERA. CRITERIOS DE COOPERACION.
Los criterios de cooperación sobre los que se basa el presente Convenio son los siguientes:
3.1.- Cooperación en la elaboración, validación y análisis de la
normativa referida a voto electrónico y auditorías. Definición de
procedimientos y modelo de gestión para la ejecución del plan piloto.
3.2.- Cooperación en la estructuración de estrategias de capacitación
basada en la educación inicial a administradores de plataforma,
usuarios operativos y técnicos de voto electrónico. Alineamiento y
validación del plan de capacitación ciudadana propuesta por el Consejo
Nacional Electoral de la República del Ecuador.
3.3.- Asesoramiento en la implementación de un plan de construcción de
infraestructura, línea de producción, control de calidad, despliegue y
repliegue de equipos y personas así como la implementación de
metodología en administración de servicios. También, apoyo en la
identificación de requerimientos en los recintos electorales (sistemas
eléctricos y telecomunicaciones).
3.4.- Cooperación en la definición de procedimientos de auditoría sobre
infraestructura tecnológica, hardware, software, telecomunicaciones,
seguridad, planes de continuidad, contingencia, plan de riesgos,
registro electoral y otros que se considere necesarios.
3.5.- Cooperación en la definición de procedimientos críticos que
aseguren la permanencia y continuidad de la plataforma instalada en el
tiempo de vida del plan piloto plataforma de hardware, software,
telecomunicaciones, respaldo, totalización, auditorías.
3.6.- Asesoría en la implementación de estrategias y políticas
comunicacionales que permitan mitigar los riesgos encontrados y
socializar eficientemente las ventajas y fortalezas del voto
electrónico así como transmitir el mecanismo de voto a la ciudadanía.
3.7.- Brindar toda la asistencia técnica, recursos y logística, incluido el préstamo de equipos.
3.8.- Gestionar ante terceros organismos la asistencia en la materia
que las partes consideren conveniente para la realización del objeto
del presente Convenio Marco.
CUARTA. REQUERIMIENTOS ADICIONALES.
En caso de requerirse cualquier asistencia o equipo adicional, las
partes se pondrán de acuerdo respecto de la logística que corresponda
para cumplir los eventuales requerimientos.
QUINTA. RESPONSABILIDADES.
El Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador será
responsable ante cualquier evento de daño o pérdida que ocurriera a uno
o varios de los equipos tecnológicos enmarcados en este Convenio Marco
reparando y/o sustituyendo, según el caso, los bienes afectados.
SEXTA. FINANCIAMIENTO.
El Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador asumirá todos
los gastos en que se incurran para la puesta en marcha de este Convenio
Marco con cargo en el presupuesto electoral y a las partidas
presupuestarias planificadas para el proceso electoral según el ítem
correspondiente.
Las partes acuerdan que no recibirán ningún tipo de beneficio económico
por concepto de la asistencia técnica y transferencia de conocimientos
y experiencias tecnológicas relacionadas con el proceso electoral.
SEPTIMA. DERECHOS DERIVADOS DE OTROS COMPROMISOS.
Las cláusulas del presente Convenio Marco no perjudican los derechos y
compromisos de las partes derivados en otros convenios internacionales
vinculantes.
OCTAVA. CONVENIOS ESPECIFICOS.
Para el desarrollo del presente Convenio Marco, podrán celebrarse y
ejecutarse convenios específicos que se integrarán como anexos al
presente instrumento; en ellos, se hará constar el objetivo así como
los derechos y obligaciones adicionales que cada parte asumirá para el
efecto.
NOVENA. LAS COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones que las partes tengan que cursar en ejecución
del presente Convenio Marco serán enviados a los domicilios que a
continuación se señalan o en los correos electrónicos que ambas partes
designen en cada convenio. Toda variación del domicilio sólo tendrá
efecto después de comunicada por escrito a la otra parte.
La Dirección Nacional Electoral de la República Argentina tiene su
domicilio legal en 25 de Mayo 101, Piso 3°, Oficina Nº 346, C1002ABC,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Consejo Nacional Electoral de la República del Ecuador tiene su
domicilio en la Avenida 6 de Diciembre N33-122 y Bosmediano en el
Distrito Metropolitano de Quito.
DECIMA. COORDINACION GENERAL.
A fin de dar seguimiento a la ejecución del presente Convenio Marco, la
Dirección Nacional Electoral de la República Argentina designa a la
Lic. Paola Costabella; por su parte, el Consejo Nacional Electoral de
la República del Ecuador designa a Dr. Juan Pablo Pozo Bahamonde,
Consejero del Consejo Nacional Electoral y representante de la
República del Ecuador ante el Consejo Electoral de UNASUR, para
coordinar y determinar las actividades específicas para el cumplimiento
del objeto del presente instrumento.
DECIMA PRIMERA. VIGENCIA.
El presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir de su suscripción y tendrá una duración de dos años.
Cualquiera de las partes, sin responsabilidad alguna y sin expresión de
causa, podrá dar por terminado el presente Convenio Marco mediante
comunicación escrita a los correos electrónicos que ambas partes
designen con una anticipación mínima de quince días calendario.
DECIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES Y ADICIONES.
El presente Convenio Marco sólo podrá ser modificado por voluntad de
las partes. Estas modificaciones o adiciones tendrán que ser
formalizadas por escrito y obligarán a los signatarios a partir de la
fecha de firma del documento respectivo.
DECIMA TERCERA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes convienen en que el presente Convenio Marco es producto de
la buena fe; por tanto, toda controversia e interpretación que se
derive del mismo respecto a su operación, formalización y cumplimiento
será resuelta de común acuerdo por ambas partes.
Leído y las partes enteradas de su contenido y alcance, lo suscriben en
cuatro ejemplares, en la Ciudad de Lima a los 27 días del mes de agosto
del año dos mil trece.
e. 31/03/2014 Nº 19174/14 v. 31/03/2014