MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 156/2014
Bs. As., 21/3/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0110974/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el Convenio de
Cooperación entre el Jurado Nacional de Elecciones de la REPUBLICA DEL
PERU y la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL cuyo objetivo es el de definir y
establecer el marco general de cooperación técnica, relaciones
culturales y académicas, intercambio de información y experiencias en
material electoral.
Que la suscripción del Convenio de Cooperación citado en el primer
considerando de la presente fue motivado principalmente por el objetivo
general del Estatuto del Consejo Electoral de la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR), cual es el de construir un espacio para la
integración, intercambio de experiencias, cooperación, investigación y
promoción de la participación ciudadana, la educación cívica y la
democracia.
Que resulta pertinente ratificar el mencionado Convenio, suscripto
entre el señor Director Nacional Electoral, Dr. D. Alejandro TULLIO, en
forma conjunta con el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones de
la REPUBLICA DEL PERU, Dr. Francisco Artemio TÁVARA CÓRDOVA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus
modificatorios y la Resolución Nº 529 de fecha 5 de octubre de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación, suscripto entre el
Jurado Nacional de Elecciones de la REPUBLICA DEL PERU y la DIRECCION
NACIONAL ELECTORAL de este Ministerio cuya copia autenticada figura
como Anexo I, a la presente Resolución.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COOPERACION
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA DIRECCION NACIONAL ELECTORAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DE PERU
La DIRECCION NACIONAL ELECTORAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con
domicilio legal en 25 de Mayo 101, Piso 3°, Oficina Nº 346, C1002ABC -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente representada por el
Director Nacional Electoral, Doctor Don Alejandro Tullio, identificado
con DNI Nº 16.197.800, en adelante la DINE; y, por la otra parte, el
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES DE LA REPUBLICA DEL PERU, con domicilio
legal en Av. Nicolás de Piérola Nº 1070, Lima, debidamente representado
por su Presidente, Señor doctor Francisco Artemio Távara Córdova,
identificado con DNI Nº 07271551, conforme al artículo 14° del
Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de
Elecciones, aprobado por Resolución Nº 738-2011-JNE, de fecha 13 de
octubre de 2011, en adelante el JNE; por los derechos que representan
libre y voluntariamente acuerdan en celebrar el presente convenio marco
de cooperación interinstitucional, al tenor de las siguientes
estipulaciones:
CLAUSULA PRIMERA. ANTECEDENTES.
La DINE y el JNE, motivados principalmente por el objetivo general del
Estatuto del Consejo Electoral de la Unión de Naciones Suramericanas
(UNASUR), cual es el de construir un espacio para la integración,
intercambio de experiencias, cooperación, investigación y promoción de
la participación ciudadana, la educación cívica y la democracia, han
identificado propósitos comunes coincidiendo en la conveniencia de
firmar un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional que
contribuya además al fortalecimiento institucional mutuo.
CLAUSULA SEGUNDA. OBJETO.
El presente convenio marco tiene por objeto, definir y establecer el
marco general de colaboración entre la DINE y el JNE en el ámbito de
sus respectivas competencias, en aspectos vinculados a la cooperación
técnica, relaciones culturales y académicas, intercambio de información
y experiencias en materia electoral, así como en la identificación de
iniciativas, proyectos y acciones conjuntas, con la finalidad de
fortalecer el ejercicio de una ciudadanía activa, la democracia y la
gobernabilidad de sus respectivos países.
CLAUSULA TERCERA. LAS PARTES.
La DINE de conformidad con el Decreto Nº 682/2010, es el organismo
nacional responsable de programar, organizar y ejecutar las tareas que
la legislación asigna al Ministerio del Interior en materia electoral y
de partidos políticos. Tiene como responsabilidades primarias
encargarse de la gestión de la administración del financiamiento
partidario y todos los aspectos que la legislación le encomienda
respecto de los partidos políticos y de las campañas electorales; la
difusión y capacitación respecto de la normativa en materia electoral,
los procedimientos y la información electoral y de partidos políticos,
así como la modernización e innovación procedimental y normativa en las
materia de su competencia.
El JNE es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería
jurídica de derecho público, goza de atribuciones en materia técnica,
administrativa, económica y financiera. Tiene como función suprema
velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada
en las urnas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 177° de la
Constitución Política del Perú, el artículo 1° de la Ley Nº 26.859 -
Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo 1° de la Ley Nº 26.486 - Ley
Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, el JNE tiene entre sus
funciones la de administrar justicia en materia electoral; fiscalizar
la legalidad del ejercicio del sufragio, la realización de los procesos
electorales, de referéndum y de otras consultas populares, y la
elaboración de padrones electorales; asimismo, mantiene y custodia el
registro de organizaciones políticas, y de conformidad con el artículo
5° inciso x) de la Ley 26.486, desarrolla programas de educación
electoral que permitan crear conciencia cívica en la ciudadanía,
función que ejerce de manera permanente e ininterrumpida, a través de
la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana y la
Escuela Electoral y de Gobernabilidad, según lo establecido en la
Resolución Nº 0738-2011-JNE que aprobó el vigente Reglamento de
Organización y Funciones del JNE, modificado por la Resolución Nº
783-2012JNE.
El artículo 22 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones del
Perú establece que el Presidente es el representante de dicho Jurado en
todos sus actos;
CLAUSULA CUARTA. ESPACIO DE COOPERACION.
4.1 La cooperación interinstitucional entre la DINE y el JNE que se
derive del presente convenio marco, se realizará en un plano de
igualdad y de respeto a la plena autonomía y atribuciones de cada una
de las partes firmantes. En tal sentido, las iniciativas o actividades
que se deriven del presente Convenio deberán desarrollarse de
conformidad con las leyes y demás normas nacionales propias de cada
parte.
4.2 La cooperación interinstitucional entre la DINE y el JNE se
concretará mediante la implementación de actividades, programas y
proyectos que se determinen de mutuo acuerdo entre las partes, de
conformidad con las necesidades de las dos instituciones, tomando en
cuenta la capacidad administrativa, financiera y tecnológica
respectivas;
4.3 Las actividades, programas y proyectos que se adopten para ejecutar
el presente convenio marco, se pactarán mediante acuerdos directos,
entre los representantes de la DINE y el JNE, los que se formalizarán
mediante oficios o comunicaciones que suscriban los titulares,
documentos en los que se anexará el texto del proyecto, programa o
actividad convenida, además de otros documentos habilitantes, que se
consideren necesarios, según el caso;
CLAUSULA QUINTA. COMPROMISOS INSTITUCIONALES.
Las partes se comprometen a promover el intercambio de información y de
expertos, así como a fomentar la implementación de acciones de
cooperación y a brindarse asistencia técnica en los siguientes aspectos:
1. En áreas técnicas especializadas y en temas relevantes relacionados
con la labor de ambas instituciones, tales como bases de datos
estadísticos, estudio y análisis sobre normas y procedimientos
electorales y de partidos políticos, así como sobre comportamiento
electoral general, entre otros.
2. En el desarrollo y/o patrocinio unilateral o conjunto de actividades
de capacitación y formación de funcionarios en materia electoral que
permitan compartir e intercambiar experiencias institucionales en las
distintas áreas de interés y, especialmente sobre temas relacionados
con sistemas electorales, modelos de administración electoral, procesos
electorales, capacitación ciudadana.
Lo anterior podrá desarrollarse mediante pasantías, encuentros,
seminarios talleres y en general toda actividad académica y de
desarrollo de recursos humanos que coincida con las prioridades de
ambas instituciones.
3. El intercambio de información y conocimientos sobre proyectos,
programas y prácticas democráticas, que puedan ser implementados por la
contraparte, así como el desarrollo de proyectos de investigación y
estudios sobre temas de mutuo interés que contemplen su publicación y
difusión posteriores.
4. Intercambio de profesionales y expertos de ambas instituciones, con
propósitos académicos, de investigación o extensión, que tengan como
finalidad principal enriquecer los conocimientos en materia electoral
relacionados al objeto del presente convenio. Así como, facilitar la
participación de investigadores de las respectivas instituciones en
planes de investigación conjuntos.
Los gastos que se generen como consecuencia del referido intercambio,
correrán a cargo de sus respectivas instituciones, salvo acuerdo en
contrario.
5. Facilitar la publicación conjunta de documentos de trabajo,
artículos, libros, así como la incorporación de trabajos realizados por
profesionales especialistas de ambas instituciones en sus propias
publicaciones.
CLAUSULA SEXTA. ACUERDOS ESPECIFICOS.
Para la implementación de las actividades conjuntas que se ejecuten en
el marco del presente convenio la DINE y el JNE, de considerarlo
necesario, podrán suscribir Acuerdos Específicos en los que se precisen
los objetivos, líneas de acción e instituciones participantes.
En los Acuerdos Específicos, podrán participar también otros actores e
instituciones en función a la naturaleza de las actividades a
desarrollar, consignándose expresamente sus obligaciones y
responsabilidades.
CLAUSULA SEPTIMA. REFORMAS.
El presente convenio marco podrá ser reformado total o parcialmente por
mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento, mediante intercambio
de comunicaciones suscritas por sus representantes, debiendo para el
efecto dejar constancia por escrito a través de la firma del
instrumento que corresponda.
CLAUSULA OCTAVA. VIGENCIA.
El presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir de su
suscripción y tendrá una duración indefinida; sin embargo se podrá dar
por terminado unilateralmente, previa notificación del representante de
la DINE y/o del JNE, con por lo menos 60 días de antelación.
En el caso que cualquiera de las partes decidiera ponerle término al
presente Convenio, ello no liberará a las partes de los compromisos
previamente asumidos, ni impedirá la continuación de las actividades
iniciadas o que estuviesen en ejecución de conformidad con los Acuerdos
Específicos celebrados por las partes, de ser el caso.
CLAUSULA NOVENA. ACEPTACION.
La Dirección Nacional Electoral de la República de Argentina y el
Jurado Nacional de Elecciones de Perú, a través de sus representantes
aceptan expresamente el contenido íntegro del presente convenio marco
por haberse formulado en seguridad de sus intereses y beneficiarios.
Para constancia de todo lo estipulado en el presente instrumento, los
representantes de las instituciones intervinientes lo suscriben, de
común acuerdo, en seis ejemplares del mismo tenor literal, en la ciudad
de Lima, Perú, a los 27 días del mes de agosto del dos mil trece.
e. 31/03/2014 Nº 19158/14 v. 31/03/2014