JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
Disposición Nº 3/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0049744/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo N°
2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 de
marzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°
237 de fecha 17 de mayo de 2012, los Acuerdos de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nros. 106 de fecha 24 de septiembre de 2013 y 114
de fecha 2 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO el Contrato de Préstamo N° 2777/OC-AR “Programa de
Innovación Tecnológica III” cuyo objeto es aumentar la inversión en
investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la
competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano
para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos
humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para
fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a
SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la
tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones
del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el
Punto 4.03 del Anexo Unico del Contrato de Préstamo referido, establece
que estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del Programa,
constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la
tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados
y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237 del 17
de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL
EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, por la citada resolución se crea la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA BEC.AR facultando al entonces señor Subsecretario de Gestión y
Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en su carácter
de titular de la misma, a conformar los Comités Asesores y/o Comités
Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a ser integrados por
representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y representantes de
instituciones de reconocido prestigio.
Que por el ACUERDO celebrado entre el señor Jefe de Gabinete de
Ministros y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS (CONICET), de fecha 24 de septiembre de 2013, se estableció UN
(1) Programa de becas para la realización de estadías cortas de
doctorandos.
Que por el ACUERDO de fecha 2 de octubre de 2013 celebrado entre la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada por el entonces señor
Subsecretario de Gestión y Empleo Público de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
la FUNDACION YPF, se estableció UN (1) Programa de becas de estudio de
posgrado en el sector de hidrocarburos, medio ambiente y energías
renovables para profesionales argentinos.
Que por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 14 de fecha 18 de octubre de 2013
se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de Solicitudes
de Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior de
Hidrocarburos, Medio Ambiente y Energías Renovables (BEC.AR FUNDACION
YPF-CONICET 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION
EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.
Que por la mencionada Disposición se aprobaron las Bases de la
Convocatoria, fijando el día 2 de diciembre de 2013 para la clausura
del período de presentación de solicitudes.
Que por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 29 de noviembre de 2013 se
conformó el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de la
selección de los beneficiarios de las Becas de Estadías Cortas de
Doctorado en el Exterior de Hidrocarburos, Medio Ambiente y Energías
Renovables (BEC.AR FUNDACION YPF-CONICET 2013).
Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes
presentadas según dan cuenta las Actas de fechas 5, 12 y 19 de
diciembre de 2013.
Que, asimismo, el Comité Evaluador con los antecedentes acompañados de
la presente Convocatoria procedió a realizar la evaluación final de
acuerdo a los criterios de selección dispuestos en las Bases y
Condiciones de la presente Convocatoria, con fecha 27 de diciembre de
2013 seleccionó a los VEINTE (20) beneficiarios de las becas objeto de
la presente.
Que fue solicitada la No Objeción al proceso de selección llevado
adelante por los Comité Asesor y Evaluador al BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID).
Que corresponde convalidar todo lo actuado en la presente convocatoria
en base a las consideraciones de hecho y derecho detalladas
precedentemente.
Que, por todo ello, teniendo en cuenta los antecedentes arriba
referenciados, corresponde adjudicar el beneficio a las personas
seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria.
Que la UNIDAD EJECUTORA del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia
de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que
demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 4° de la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/12.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité
Evaluador, encargado de seleccionar a los beneficiarios de la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estadías
Cortas de Doctorado en el Exterior de Hidrocarburos, Medio Ambiente y
Energías Renovables (BEC.AR FUNDACION YPF-CONICET 2013), en el marco
del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y
TECNOLOGIA”, dispuesta mediante Disposición de la SUBSECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 14 de fecha
18 de octubre de 2013.
ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estadías
Cortas de Doctorado en el Exterior de Hidrocarburos, Medio Ambiente y
Energías Renovables (BEC.AR FUNDACION YPF-CONICET 2013) que, como Anexo
I, forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — Adjudícanse las Becas de Estadías Cortas de Doctorado en
el Exterior de Hidrocarburos, Medio Ambiente y Energías Renovables
(BEC.AR FUNDACION YPF-CONICET 2013) a las personas consignadas en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 4° — Apruébase el Modelo de Contrato que efectivizará el
beneficio de la beca que, como Anexo II, forma parte integrante de la
presente medida y delégase en el Responsable de la UNIDAD EJECUTORA DEL
PROGRAMA BEC.AR la firma de los mismos.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MONICA B. ZORRILLA, Subsecretaria
de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
Nómina de seleccionados Convocatoria BEC.AR - FUNDACION YPF - CONICET 2013
ANEXO II
PROGRAMA DE BECAS DE ESTADIAS CORTAS DE DOCTORANDOS EN EL EXTERIOR EN HIDROCARBUROS, MEDIO AMBIENTE Y ENERGIAS RENOVABLES
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…… días del mes de……………….
de 2014, la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, representada en este acto por la
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público Cont. Da. Mónica Beatriz
ZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “UNIDAD
EJECUTORA”, por una parte; y………………….. (D.N.I. Nº……………………), con
domicilio en………………, ……..………, Pcia. de …….…., en adelante el
“BENEFICIARIO”, por la otra parte, convienen celebrar el presente
CONTRATO DE ADHESION, el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la
UNIDAD EJECUTORA y el BENEFICIARIO en el marco del Programa de Becas de
Estadías Cortas de Doctorandos en el Exterior en Hidrocarburos, Medio
Ambiente y Energías Renovables que sean de desarrollo prioritario para
el país, dictado por la Universidad………………………, a llevarse a cabo en la
Ciudad de……………….., en la…………………., por el plazo de (SEIS (6) y NUEVE (9)
meses), a partir del…………… de……………. de 2014, para el cual se le ha
adjudicado el Beneficio.
CLAUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La UNIDAD EJECUTORA financiará una
manutención mensual promedio equivalente de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (USD 2.500), y un seguro de salud
durante el período de la beca.
Asimismo, en el caso de los becarios con destino a los ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y/o a la REPUBLICA FRANCESA se adicionará para el primero,
los costos administrativos de hasta el monto equivalente a DOLARES
ESTADOUNIDENSES UN MIL (USD 1.000) por única vez; y, los aranceles de
VISA y SEVIS por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS
CUARENTA (USD 340), pudiendo ser modificado este último de acuerdo al
precio que informe la Embajada de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de acuerdo
al Convenio respectivo que fuera firmado con la COMISION FULBRIGHT; y
para el segundo caso los costos administrativos de los documentos
académicos finales, los sellados correspondientes, los costos del
expediente consular y la emisión de visa; los costos de gestión de la
beca y de administración financiera entre la REPUBLICA FRANCESA y la
REPUBLICA ARGENTINA y el costo financiero TRAVELEX para el pago del
primer mes de la beca; los costos de la ingeniería pedagógica y las
tutorías metodológicas y administrativas de las instituciones de
educación superior francesas, conforme el Convenio suscripto con Campus
France.
El plan de seguro médico proporcionado por la UNIDAD EJECUTORA será el
ofrecido por la empresa XXXXXXXXXXXX (Según concurso de precios),
coberturas PLAN XXXX, quedando exenta esta Unidad de todo tipo de
responsabilidad civil, penal, comercial, entre otras, por cualquier
circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario debiera
desembolsar que exceda la cobertura otorgada por el seguro médico
referenciado el cual el beneficiario declara conocer y aceptar sus
términos y condiciones en el presente acto.
Con respecto a los becarios con destino a la REPUBLICA FRANCESA y/o los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA se deja constancia que el seguro de vida y
salud, que fuera financiado por la Unidad Ejecutora, será el plan de
seguro médico básico ofrecido por el CAMPUS FRANCE y/o por la COMISION
FULBRIGHT, quedando exenta de responsabilidad dicha Unidad por
cualquier circunstancia o gastos pecuniarios que el beneficiario
debiera hacer que exceda los límites impuestos por el seguro médico
otorgado.
CLAUSULA TERCERA - TRASLADO: La FUNDACION YPF financiará el costo de
transporte del beneficiario desde el lugar de origen del mismo hasta el
lugar…………………… para la realización de las actividades de la Beca y el
retorno, por única vez, de acuerdo al CONVENIO DE ESTABLECIMIENTO DE UN
PROGRAMA DE BECAS DE ESTUDIO DE POSGRADO EN EL SECTOR DE HIDROCARBUROS,
MEDIO AMBIENTE Y ENERGIAS RENOVABLES PARA PROFESIONALES ARGENTINOS,
efectivizándose la contratación y pago de los pasajes a través de la
UNIDAD EJECUTORA.
CLAUSULA CUARTA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en las
CLAUSULAS SEGUNDA y TERCERA, la UNIDAD EJECUTORA otorgará al
Beneficiario el monto de hasta PESOS…………. ($..............). El
Beneficiario deberá utilizar los recursos para solventar los Gastos
Elegibles detallados en el ANEXO A del presente Contrato y de acuerdo
al detalle del mismo.
CLAUSULA QUINTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario presta
conformidad a que la UNIDAD EJECUTORA realice los pagos a su nombre
correspondientes al costo de los pasajes, manutención y seguros de
salud (y el resto de los rubros según Convenio con la COMISION
FULBRIGHT y/o CAMPUS FRANCE), según corresponda a tales los efectos, de
acuerdo al detalle del Beneficio que figura en el ANEXO A del presente
contrato, ya sea al becario, o bien a la cuenta que declare la COMISION
FULBRIGHT ARGENTINA y/o a la cuenta que declaren el CAMPUS FRANCE,
según corresponda.
CLASULA SEXTA - DURACION. El Beneficio se otorga por SEIS (6) y NUEVE (9) meses.
CLAUSULA SEPTIMA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL
BENEFICIO -RESPONSABILIDAD. Durante este período, el BENEFICIARIO se
compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el
programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad
no compatible el mismo.
Asimismo, el BENEFICIARIO se compromete a residir en la ciudad de
cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de
que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera
del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta UNIDAD
EJECUTORA queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por
cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al BENEFICIARIO
y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de
cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A
tal fin, el BENEFICIARIO se compromete a informar a esta UNIDAD
EJECUTORA en el plazo de………. días, desde su arribo al lugar donde
cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período de
duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de
producirse un cambio de domicilio.
Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el
BENEFICIARIO generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia
que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la
Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente
Contrato en los términos indicados en las CLAUSULAS OCTAVA y OCTAVA
SEGUNDA del presente Contrato.
La UNIDAD EJECUTORA no se responsabiliza por conflictos legales, hechos
o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de
cualquier otra índole, que pudieran acaecer al BENEFICIARIO en el marco
de su esfera privada durante su estadía en…………………………… en el marco del
programa de la Beca.
Para el caso de los becarios con destino a ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
el BENEFICIARIO manifiesta que ha tomado conocimiento y presta
conformidad con las Condiciones de nombramiento e Instrucciones
Especiales de la COMISION FULLBRIGHT.
Se deja constancia que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a la
cancelación inmediata del beneficio, debiendo devolverse a la UNIDAD
EJECUTORA los fondos percibidos con motivo de la referida beca y toda
ayuda adicional percibida durante la misma, en los términos indicados
en las CLAUSULAS OCTAVA y OCTAVA SEGUNDA del presente Contrato.
Asimismo, la UNIDAD EJECUTORA tendrá la potestad de inhabilitar al
BENEFICIARIO en lo sucesivo para percibir cualquier beneficio de la
institución.
CLAUSULA OCTAVA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL
BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por
parte de la Unidad Ejecutora:
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el BENEFICIARIO.
• Si no cumpliera con los cronogramas originales de presentación y defensa de la tesis doctoral.
• Si el BENEFICIARIO no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cualquier notificación de la COMISION FULBRIGHT/CAMPUS FRANCE, según corresponda, a la UNIDAD EJECUTORA que así lo indique.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, aún de modo potencial.
Asimismo, el BENEFICIARIO podrá solicitar la rescisión del presente
Contrato a la UNIDAD EJECUTORA, debiendo informar motivos o
circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que
lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio
de ello, la UNIDAD EJECUTORA podrá solicitar información adicional al
beneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total
o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio.
Tanto en el caso de rescisión unilateral por parte de la UNIDAD
EJECUTORA como por rescisión unilateral del BENEFICIARIO, la UNIDAD
EJECUTORA quedará liberada de la obligación de realizar los desembolsos
pendientes para la ejecución del programa y el becario deberá
reintegrar de inmediato las sumas percibidas del beneficio de forma
total o parcial según lo establezca la Unidad Ejecutora según las
pautas establecidas en la CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA del presente
Contrato, reservándose la UNIDAD EJECUTORA el derecho de accionar
legalmente contra los responsables.
CLAUSULA OCTAVA PRIMERA - RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos
excepcionales, a solicitud de la UNIDAD EJECUTORA o del BENEFICIARIO,
las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,
siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por
las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión
un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los
resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de
erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,
ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una
evaluación final técnica de la UNIDAD EJECUTORA.
La rescisión de común acuerdo liberará a la UNIDAD EJECUTORA de la
obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del
programa. El BENEFICIARIO únicamente deberá reintegrar de inmediato las
sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de
rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la
Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y
determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y
la forma de devolución.
CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la
UNIDAD EJECUTORA resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o
parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser
depositadas en Pesos Argentinos equivalente al tipo de cambio del dólar
oficial existente al día de la devolución, a la cuenta bancaria que
oportunamente se le indique y dentro del plazo de………….
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con
las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad
Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el
responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe
que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria
oportunamente.
CLAUSULA NOVENA - VIAJE. El BENEFICIARIO debe cumplir con las pautas
brindadas por la UNIDAD EJECUTORA para su viaje, debiéndose presentar
en el lugar, fecha y horarios indicados del vuelo con la documentación
personal obligatoria requerida. En el caso de no cumplir con dichas
pautas, el BENEFICIARIO será el responsable de gestionar y pagar un
nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.
CLAUSULA DECIMA - SEGURO DE SALUD. El BENEFICIARIO aceptará el seguro
de salud que la UNIDAD EJECUTORA, la COMISION FULBRIGHT Y/O CAMPUS
FRANCE, según corresponda, disponga, conforme lo indicado en la
CLAUSULA SEGUNDA.
En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud
distinto al otorgado por dicha Unidad, la COMISION FULBRIGHT y/o CAMPUS
FRANCE, según corresponda, será el propio beneficiario quien deba
solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando la
documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente el
BENEFICIARIO por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que
debiera hacer con motivo de dicho Seguro.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA - OBLIGACION DEL BENEFICIARIO. El BENEFICIARIO
se compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino
durante DOS (2) años calendario posteriores desde la finalización de la
Beca, es decir a partir del día posterior al retorno a la REPUBLICA
ARGENTINA. Asimismo, deberá reflejar las actividades productivas, de
investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que
serán presentados ante la UNIDAD EJECUTORA con el formato y
periodicidad que ésta establezca. Además, deberá acreditar su
permanencia en el país cada TRES (3) meses durante el año calendario
posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o
certificados de domicilio emitidos por la Policía Federal Argentina de
acuerdo a lo que oportunamente establezca la UNIDAD EJECUTORA.
El BENEFICIARIO deberá cumplimentar los plazos de finalización de su
Doctorado en tiempo y forma sin que la presente beca implique excepción
alguna, con el compromiso de mantener los cronogramas originales de
presentación de la tesis doctoral de acuerdo al reglamento de la
Institución donde se encuentre realizando el Doctorado.
El incumplimiento de la presente Cláusula implicará la devolución por
parte del BENEFICIARIO de todo o parte del Beneficio otorgado, a
satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la
CLAUSULA OCTAVA SEGUNDA del presente Contrato.
CLAUSULA DECIMA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El BENEFICIARIO y la
UNIDAD EJECUTORA harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,
mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y
discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente
Contrato. En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser
resueltos amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente
Contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en
lo Contenciosos Administrativos Federales de la Capital Federal, con
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el
encabezamiento del presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus
términos, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los..... días
de…………………….. de 2014.
ANEXO A
e. 31/03/2014 Nº 20268/14 v. 31/03/2014