MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 130/2014
Tope Nº 138/2014
Bs. As., 5/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.585.955/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 1.759 del
3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1948 del 10 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/69 del Expediente N° 1.585.955/13 obra la copia fiel de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1948 del 10 de diciembre
de 2013 que declara la homologación del Acuerdo N° 1566/13 obrante a
fojas 40/44, celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
Que se ha advertido un error material en la cita del Convenio Colectivo
de Trabajo enunciado en el texto del considerando segundo y del
artículo 4° de la Resolución S.T. N° 1948/13, consignando erróneamente
su número de registro como “151/75”, cuando corresponde decir “297/97”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente
acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo y del
artículo 4° de la Resolución S.T. N° 1948/13 a la rectificación
mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se
efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto
administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 44 del Expediente N° 1.585.955/13, obra la escala salarial
integrante del Acuerdo N° 1566/13 suscripto entre las precitadas partes.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 80/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de conformidad con lo
establecido por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972
(t.o. 1991) y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002,
modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de
2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Rectifícase el considerando segundo de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1948 de fecha 10 de diciembre de 2013, de
manera que donde dice: “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 151/75”, debe decir: “en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 297/97”.
ARTICULO 2° — Rectifícase el artículo 4° in fine, de la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1948 de fecha 10 de diciembre de 2013, de
manera que donde dice: “Convenio Colectivo de Trabajo N° 151/75”, debe
decir: “Convenio Colectivo de Trabajo N° 297/97”.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 1948 del 10 de diciembre de 2013, y registrado
bajo el N° 1566/13, suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE
CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.585.955/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES
CCT N° 297/97 | 01/08/2013
01/10/2013
01/12/2013 | $ 10.010,80
$ 10.133,10
$ 10.312,41 | $ 30.032,40
$ 30.399,30
$ 30.937,23 |
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Expediente N° 1.585.955/13
Buenos Aires, 07 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 130/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 138/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.