MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 160/2014
Registro Nº 258/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.586.358/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente N° 1.586.358/13 obra el acuerdo
celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91,
entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.) por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que si bien las partes manifiestan haber suscripto el instrumento de
marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
172/91 “E”, corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo N°
172/91.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente un
incremento salarial para los trabajadores de la empleadora, con
vigencia desde el 1 de julio de 2013, conforme los detalles allí
impuestos.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el artículo
séptimo del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que
al respecto rige lo dispuesto en el inciso f) del artículo 103 bis de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por
la parte sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empresarial, obrante a fojas 2/10 del Expediente
N° 1.586.358/13, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/10 del Expediente N° 1.586.358/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 172/91.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.586.358/13
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 160/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 258/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de
2013, se reúnen por una parte el Centro de Profesionales de Empresas de
Telecomunicaciones (CEPETEL), representada por los Sres. José ZAS,
Ricardo PUERTAS, Mónica ROCOTOVICH, Ricardo STOPP, Patricio ARBELO y
Ricardo AVIGLIANO, con la representación legal del Dr. Fernando NUGUER;
en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. Daniel
Gustavo DI FILIPPO, Hugo RE y Nicolás PARRA, quienes acuerdan lo
siguiente para el personal comprendido en el CCT 172/91 E:
PRIMERO: Las partes acuerdan a partir del 1 de setiembre de 2013 un
incremento de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz
“Acuerdo 12-09-13”, por los valores para cada categoría profesional que
se detalla a continuación:
A partir del 1 de enero de 2014, el concepto “Acuerdo 12-09-13” se
incrementará en los valores que se detallan a continuación para cada
categoría, estableciendo las partes que dicho incremento absorberá
hasta un valor de $ 100 de lo que cada trabajador perciba
individualmente en concepto de Adicional Posicionamiento:
A partir del 1 de abril de 2014 el concepto “Adicional
Profesionalización” se incrementará en los valores que se detallan a
continuación para cada categoría, acordando las partes que dicho
incremento absorberá hasta su concurrencia lo que cada trabajador se
encuentre percibiendo por los conceptos “Acta 29/9/11 - PRIMERO Bis” y
Adicional Posicionamiento en ese orden.
Por su parte se acuerda un incremento adicional sobre el concepto
“Adicional Profesionalización” para el personal de la categoría J1 por
valor de $ 102 a partir del mes de abril del 2014.
SEGUNDO: Las partes acuerdan incorporar al salario básico a partir de
octubre de 2013 el valor remanente del concepto denominado bajo la voz
“Acuerdo 29-9-11 PRIMERO”, cuyos valores se mencionan a continuación:
En función de lo indicado precedentemente queda sin efecto a partir del
mes de octubre de 2013 el pago del concepto “Acuerdo 29-9-11 PRIMERO”,
ya que en dicho mes el concepto anteriormente mencionado se habrá ya
incorporado en su totalidad al salario básico.
Asimismo las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos
convencionales parte del concepto “Acuerdo 12-09-13”, conforme a los
montos que se establecen a continuación para cada categoría profesional:
La suma remanente del rubro “Acuerdo 12-09-13” pasará a integrar el
concepto “Adicional Profesionalización” a partir del 01/04/2014. Por lo
expuesto quedará sin efecto el pago del concepto “Acuerdo 12-09-13” a
partir del 1 de abril de 2014.
TERCERO: La Empresa otorgará el día 02/01/2014 en carácter de anticipo
de la liquidación del mes de marzo de 2014 los valores que a
continuación se detallan. Dicho anticipo será descontado de la
liquidación del mes de marzo de 2014:
La entidad sindical solicitará a la Empresa que dicho pago sea
adelantado a la última semana del mes de noviembre de 2013, en cuyo
caso la empresa dará conformidad a dicho pedido.
CUARTO: Las partes acuerdan que los trabajadores percibirán
conjuntamente con la liquidación del mes de septiembre de 2013 una suma
extraordinaria remunerativa por única vez cuyos valores por categoría
se detallan a continuación. La suma por única vez establecida se
liquidará desdoblada bajo la voz “Gratificación extraordinaria” y “SAC
s/gratificación extraordinaria” y tiene por objeto compensar el retraso
producido por la negociación salarial.
Adicionalmente en la liquidación del mes de septiembre se descontará el
anticipo acreditado el 04/09/2013 y acordado en el acta de fecha
23/08/2013.
QUINTO: Las partes acuerdan el incremento de los adicionales convencionales que se detallan en el Anexo B de la presente.
SEXTO: Las partes acuerdan incrementar, a partir del 01/09/2013, el
valor de la compensación de carácter convencional que se liquida bajo
la voz “Antigüedad”, de forma tal que el mismo pasará a tener un valor
mensual de $ 29,04 (pesos veintinueve con 04/100) por cada año de
antigüedad. El mismo concepto convencional pasará a tener un valor
mensual de $ 36,22 (treinta y seis con 22/100) por cada año de
antigüedad a partir del 01/01/2014.
SEPTIMO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01/11/2013 el art.
61 del CCT 172/91 E (GUARDERIAS), cuya redacción será la siguiente a
partir de la fecha anteriormente mencionada:
ART. 61 GUARDERIAS
“Las Empresas a su opción cumplimentarán la guarda o custodia de los
hijos menores de seis (6) años del personal femenino, ya mediante su
atención en guarderías propias cuando la capacidad lo permita, en
guarderías contratadas a terceros o mediante el pago de una
compensación no remunerativa según Anexo II. Este beneficio alcanzará a
los empleados viudos o a los que se otorgue la tenencia judicial del
hijo”.
En función de lo establecido en el artículo precedente, queda sin
efecto lo indicado en el punto NOVENO del acuerdo suscripto entre las
partes 06/06/2008 respecto al carácter de la liquidación de la
compensación Guarderías.
Asimismo a partir del 01/11/2013 el valor de la compensación será de $ 738.
OCTAVO: Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán
aplicadas a trabajadores de jornada completa. El detalle de las escalas
resultantes, se establece en el Anexo A. Para el resto del personal
convencionado con jornada parcial o reducida, su aplicación será
proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.
NOVENO: Las partes acuerdan realizar en el mes de diciembre 2013 las siguientes promociones de categoría:
• Vuelco automático a categoría H de todo el personal que se encuentre
revistando en la categoría G y que cuente con una permanencia mínima de
12 meses en dicha categoría, calculada al 30/06/2013.
• 10 promociones de categoría a distribuir por mérito destinadas al
personal que se encuentre revistando en las categorías H a I y cumplan
con los siguientes requisitos:
- Permanencia mínima de 2 años en la categoría actual.
- No tener antecedentes disciplinarios en los últimos 24 meses.
- Cumplimiento de Objetivos individuales y Desempeño competencial igual
ó superior al 95% en las últimas 3 evaluaciones de Desempeño anuales.
• 13 promociones de categoría a distribuir por mérito destinadas al
personal que se encuentre revistando en las categorías I1 y J y cumplan
con los siguientes requisitos:
- Permanencia mínima de 2 años en la categoría actual.
- No tener antecedentes disciplinarios en los últimos 24 meses.
- Cumplimiento de Objetivos individuales y Desempeño competencial igual
ó superior al 100% en las últimas 4 evaluaciones de Desempeño anuales.
DECIMO: Las Partes acuerdan impulsar de manera conjunta iniciativas que
permitan mejorar la calidad del servicio a los clientes y ayuden a
balancear adecuadamente el flujo de ingresos y costos de la actividad y
sus parámetros de comercialización.
DECIMO PRIMERO: Las partes acuerdan por un plazo de de doce (12) meses
el mantenimiento actual de la cobertura de salud de los trabajadores
encuadrados en el CCT 172/91 E, comprometiéndose el CEPETEL a realizar
sus mayores esfuerzos para lograr una solución definitiva a dicha
cuestión que pueda respetar los actuales niveles de prestaciones
médicas.
DECIMO SEGUNDO: Las Partes establecen que las condiciones establecidas
en el presente acuerdo, tendrán vigencia durante el plazo de 1 (un)
año, contado desde el 1 de julio de 2013, hasta el 30 de junio de 2014.
Dichas condiciones podrán ser objeto de revisión total o parcial en
caso de registrarse una alteración de las variables macroeconómicas
vigentes. Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de sostener la paz social durante el plazo de vigencia del
presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la Organización
Sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de los
compromisos asumidos en el presente preacuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO A
(acta 12/09/2013)
ANEXO B
(acta 12/09/2013)