MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 183/2014
Registro Nº 282/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente N° 270.557/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente N° 270.557/13, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por el sector
sindical y la empresa LA CAMPAGNOLA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E
INDUSTRIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo bajo análisis, las partes pactan condiciones
salariales para el personal de la empresa, que se desempeñe en la
Planta Mar del Plata, incluido en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
171/75.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo indicado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la empresa LA CAMPAGNOLA
SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, que luce a fojas 1 del
Expediente N° 270.557/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente N° 270.557/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 171/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 270.557/13
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 183/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 282/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Mar del Plata a los 12 días del mes de Diciembre del
año 2013, comparecen en forma espontánea ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, Delegación Mar del Plata, las
siguientes personas: por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
PESCADO (SOIP), la Sra. Rosa Cristina Ledesma, en su carácter de
Secretaria General conforme acta de designación que en copia adjunta, y
la Sra. Carina Guzmán en su carácter de integrante de la comisión
directiva de dicho gremio, con domicilio legal constituido en calle 12
de Octubre 4425 de la ciudad de Mar del Plata y el Sr. Luis Miguel Niz,
en su carácter de delegados de la planta sita en calle Ayolas No. 3.451
de Mar del Plata propiedad de La Campagnola S.A.C.I., todos en adelante
denominados la REPRESENTACION LABORAL; por la firma LA CAMPAGNOLA SACI,
lo hacen los Sres. Andrés Sebastián Pascualini y George M. Rodríguez
Consoli, ambos en su carácter de apoderados conforme copias simples de
poderes que se adjuntan a la presente, con domicilio legal que
constituyen en calle Olavarría No. 2938 2° B de la ciudad de Mar del
Plata, en adelante denominado la EMPRESA. Cuando se refiera a las
partes se la denominará LAS PARTES. Abierto el acto y por ante el
funcionario actuante, cedida la palabra a las PARTES, luego de extensas
deliberaciones, éstas manifiestan que han arribado a ciertos acuerdos
en relación a las solicitudes formuladas por la entidad gremial
firmante del presente acuerdo, los que se explicitan en las siguientes
cláusulas:
PRIMERO —Gratificación por única vez—: Queda expresamente acordado
entre las PARTES que todo el personal jornalizado incluido en el CCT
171/75 activo a la fecha de la firma del presente acuerdo y que
desempeña sus funciones en la planta de elaboración de conserva sita en
calle Ayolas No. 3451 de Mar del Plata, percibirá conjuntamente con los
haberes de la primer quincena del mes de diciembre de 2013, supeditada
a la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad de
aplicación del trabajo de la Nación, una asignación extraordinaria por
única vez con carácter no remunerativa de pesos setecientos sesenta ($
760,00).
SEGUNDO: Las PARTES manifiestan que la suma indicada de pesos
setecientos sesenta ($ 760) absorberá hasta la concurrencia del monto
menor, cualquier importe que se pudiera otorgar a favor de LOS
TRABAJADORES, como consecuencia de las negociaciones que se lleven a
cabo en relación a la actividad de la pesca y conserva incluido el CCT
171/75 y previo al inicio de las negociaciones paritarias
correspondientes al año 2014.
TERCERO: El presente acuerdo entre las partes tiene vigencia a partir
del día 01-12-2013, queda condicionado al expreso compromiso de todas
las partes de mantener la paz social hasta la apertura de la
negociación paritaria correspondiente al año 2014.
CUARTO: Considerando las partes que el presente acuerdo constituye una
justa composición de intereses, es que solicitan la homologación del
presente acuerdo de partes.