MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 184/2014
Registro Nº 283/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.546.935/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.546.935/13, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA por la parte sindical, y
la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA —EDESA— SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen condiciones
económicas conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí
previstas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 873/07 “E”.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 17 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone, en
cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de
Viático, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo
dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.546.935/13, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA por
la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SALTA
—EDESA— SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.546.935/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 873/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.546.935/13
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 184/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 283/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA 17/12/2012
Reunidos en Buenos Aires a los 17 días del mes de diciembre de 2012 el
Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y Carlos CANEJAN en su carácter de
Apoderados y en representación de EDESA S.A. por una parte, en adelante
LA EMPRESA y por la otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA - FATLyF representada por su Secretario General Sr. Julio
César IERACI, Secretario Gremial Sr. Rubén BETTINOTTI, Subsecretario
Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH, Presidente del Departamento Tribunal
Paritario Sr. Gustavo VAL y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA,
representado por su Secretario General Sr. Lauro José PAZ, el
Secretario Gremial Sr. Néstor F. TINTILAY y el Subsecretario Gremial
Sr. Orlando F. QUIROGA respectivamente, ambas en adelante el SINDICATO,
en conjunto LAS PARTES, convienen:
PRIMERO: La Empresa incrementará al personal representado por Luz y
Fuerza y encuadrado en el CCT 873/07-E a partir del mes de Octubre 2012
el siguiente concepto No Remunerativo de la Grilla escala salarial:
Bonificación Uso Corriente Eléctrica en la suma de $ 100.
Esta Bonificación correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre de
2012, será abonada conjuntamente con los haberes del mes de Diciembre
de 2012 bajo el concepto “Ajuste art. 1° Acta 17 de Dic 2012”.
SEGUNDO: La Empresa incrementará al personal representado por Luz y
Fuerza y encuadrado en el CCT 873/07-E a partir del mes de Noviembre
2012 el siguiente concepto No Remunerativo de la Grilla escala salarial:
Compensación GAS en la suma de $100.
Esta Bonificación correspondiente al mes de Noviembre 2012, será
abonada conjuntamente con los haberes del mes de Diciembre de 2012 bajo
el concepto “Ajuste art. 2° Acta 17 de Dic 2012”.
TERCERO: La Empresa incrementará al personal representado por Luz y
Fuerza y encuadrado en el CCT 873/07-E a partir del mes de Diciembre
2012 el siguiente concepto No Remunerativo de la Grilla escala salarial:
Viático en la suma de $ 100.
CUARTO: La Empresa incrementará al personal representado por Luz y
Fuerza y encuadrado en el CCT 873/07-E a partir del mes de Enero 2013
el siguiente concepto No Remunerativo de la Grilla escala salarial:
Bonificación Uso Corriente Eléctrica en la suma de $50.
QUINTO: Las Partes entienden que con lo establecido en la presente Acta
ha quedado resuelta de conformidad la Paritaria Salarial año 2012,
conviniendo reunirse nuevamente a partir del mes de Marzo 2013 a fin de
abordar la discusión paritaria salarial correspondiente al año 2013.
Se adjunta Grilla con escala salarial vigente a partir del mes de Enero de 2013, conformada por las partes.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor
y a un solo efecto en el lugar y fecha ut-supra, acordando Las Partes
solicitar la homologación de este acuerdo por parte de la Autoridad de
Aplicación.