MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 201/2014
Registros Nº 273/2014 y Nº 274/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente N° 5.959/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 45/46 y 47/48 del Expediente N° 5.959/13, obran los
acuerdos celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la
empresa ACSUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el primer acuerdo las partes convienen una suma fija para
los meses comprendidos entre enero y mayo de 2013, en tanto que en el
segundo acuerdan una bonificación por única vez a abonarse en febrero y
marzo de 2013, según surge de los textos pactados.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
acuerdos.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa ACSUR SOCIEDAD ANONIMA, que
luce a fojas 45/46 del Expediente N° 5.959/13, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto por la UNION
OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la empresa ACSUR SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 47/48 del Expediente N° 5.959/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 45/46 y fojas 47/48
del Expediente N° 5.959/13.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 419/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 5.959/13
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 201/14 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 45/46 y 47/48 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 273/14
y 274/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Río Grande, 17 de Diciembre de 2013
Señores:
MINISTERIO DE TRABAJO
Dirección Relaciones del Trabajo
Presente
REF.: SOLICITUD DE HOMOLOGACION ACUERDO ESPECIAL. RATIFICACION EXPEDIENTE NRO. 5959/13
HERNAN ENRIQUE GUANZIROLI, D.N.I. 10.129.856, en carácter de apoderado
de ACSUR S.A., por una parte y la totalidad del personal de la Empresa
por la otra, representados en este acto por los Sres. Angel Aubel y
Luciano Solís de la Unión Obreros y Empleados Plásticos, nos dirigimos
al Señor Secretario con el objeto de elevar a su conocimiento, el
acuerdo logrado entre las partes en el día de la fecha.
Atento al pedido del personal donde solicita la consideración de un
incremento no remunerativo debido al alto costo que está soportando la
canasta familiar local, y a los efectos de prevenir eventuales
conflictos que pudieran producirse por falta de comunicación y diálogo,
y que la Empresa que represento ha demostrado que no ha tenido
inconveniente alguno para tratar el punto solicitado dentro del marco
del entendimiento y la mejor voluntad puestas a disposición para tratar
de resolverlos, evitando cualquier toma de medidas de acción directa,
siempre perjudiciales para la zona en general y las partes en
particular, se ha arribado al siguiente acuerdo de partes, donde la
Empresa abonará en concepto de refuerzo, lo siguiente:
Una Suma Fija no Remunerativa de $ 1.000,00 (Un mil con 00/100) a todo
trabajador dependiente comprendido en el CC 419/05 desde el mes de
Enero hasta el mes de Mayo de 2013. Queda expresamente aclarado que la
suma indicada para cada uno de los meses, no se acumula, por lo que lo
convenido es una suma fija mensual, no remunerativa para el mes de
Enero de 2013 de $ 1.000,00.-, una suma fija mensual no remunerativa
para el mes de Febrero de 2013 de $ 1.000,00.- una suma fija mensual no
remunerativa para el mes de Marzo de 2013 de $ 1.000,00.- una suma fija
mensual no remunerativa para el mes de Abril de 2013 de $ 1.000,00 y
una suma fija mensual no remunerativa para el mes de Mayo de 2013 de $
1.000,00.- la misma se liquidará en forma proporcional a los días
trabajados.
1) El presente acuerdo involucra a todo el personal efectivo de la
Empresa dentro del convenio colectivo de Unión y Obreros Empleados
Plásticos. Habida cuenta el carácter de las sumas aquí acordadas,
destinadas a compensar el nivel salarial de los trabajadores
dependientes, se conviene que las mismas se abonen hasta su
concurrencia con las sumas o bonificaciones no remunerativas que la
parte sindical establezca en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
que rige la actividad (Art. 25 CC 419/05), siempre que dichos aumentos
comiencen a regir sobre los meses de Enero a Junio de 2013.
2) Dejo expresa constancia que el acuerdo solicitado tiene vigencia a
partir del 1° de Enero de 2013, el mismo absorberá cualquier asignación
no remunerativa por única vez, que pudiera surgir de negociaciones
durante los primeros meses del año en curso dentro del marco del
Convenio Colectivo de Unión y Obreros Empleados Plásticos.
El presente acuerdo representa el esfuerzo y el espíritu de las partes de mantener y preservar el diálogo y el entendimiento.
Solicitamos al Señor secretario proceda a darle formal homologación.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.
Río Grande, 17 de Diciembre de 2013
Señores:
MINISTERIO DE TRABAJO
Dirección de Relaciones del trabajo
Presente
REF.: SOLICITUD DE HOMOLOGACION ACUERDO ESPECIAL. RATIFICACION EXPEDIENTE NRO. 5959/13
HERNAN ENRIQUE GUANZIROLI, D.N.I. 10.129.856, en carácter de apoderado
de ACSUR S.A., por una parte y la totalidad del personal de la Empresa
por la otra, representados en este acto por los Sres. Angel Aubel y
Luciano Solís de la Unión Obreros y Empleados Plásticos, nos dirigimos
al Señor Secretario con el objeto de elevar a su conocimiento, el
acuerdo logrado entre las partes en el día de la fecha.
Atento al pedido del personal donde solicita la consideración de un
incremento no remunerativo debido al alto costo que está soportando la
canasta familiar local, y a los efectos de prevenir eventuales
conflictos que pudieran producirse por falta de comunicación y diálogo,
y que la Empresa que represento ha demostrado que no ha tenido
inconveniente alguno para tratar el punto solicitado dentro del marco
del entendimiento y la mejor voluntad puestas a disposición para tratar
de resolverlos, evitando cualquier toma de medidas de acción directa,
siempre perjudiciales para la zona en general y las partes en
particular, se ha arribado al siguiente acuerdo de partes, donde la
Empresa abonará en concepto de refuerzo por altos costos de la canasta
familiar local, lo siguiente:
1) Una bonificación no Remunerativa por única vez, por un monto en
pesos de Diez mil quinientos con 00/100 ($ 10.500,00.-), que se abonará
en dos cuotas iguales, de la siguiente manera: en la primera quincena
del mes de Febrero de 2013, la suma de pesos: Cinco mil doscientos
cincuenta con 00/100 ($ 5.250,00.-) y en la segunda quincena del mes de
Marzo de 2013, se abonará la suma de pesos Cinco mil doscientos
cincuenta con 00/100 ($ 5.250,00.-).
2) El personal que haya tenido inasistencias prolongadas de cualquier
tipo, la bonificación mencionada será proporcional al tiempo trabajado,
lo mismo para todo el personal que haya ingresado durante el año 2012.
3) Dejo expresa constancia que el acuerdo solicitado tiene vigencia a
partir del 1° de Enero de 2013; el mismo absorberá cualquier asignación
no remunerativa por única vez, que pudiera surgir de negociaciones
durante los primeros meses del año en curso dentro del marco del
Convenio Colectivo de Unión y Obreros Empleados Plásticos.
El presente acuerdo representa el esfuerzo y el espíritu de las partes de mantener y preservar el diálogo y el entendimiento.
Solicitamos al Señor secretario proceda a darle formal homologación.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman dos (2)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.