MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 202/2014
Registro Nº 277/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.562.808/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.562.808/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y
JUJUY, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL
ESTERO por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL
NORTE S.A. por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes pactaron un incremento salarial, una
suma extraordinaria y un adicional remunerativo, todo ello en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 700/05 “E”.
Que respecto lo pactado en la cláusula primera, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen
legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y
acreditan la representación que invocan con la documentación agregada
en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que cabe dejar sentado que, dado el tiempo transcurrido entre la fecha
de celebración del acuerdo y la presentación del mismo ante la
autoridad administrativa, y considerando asimismo que mediante la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 878 de fecha 18 de junio de
2012 se ha fijado la base promedio de remuneraciones, en los términos
del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
para un acuerdo de las mismas partes con vigencia posterior al
presente, no resulta procedente el dictado de un acto administrativo
por el cual se fije el tope para el acuerdo de marras.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 9/11 del
Expediente 1.562.808/13, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE
SALTA Y JUJUY y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO
DEL ESTERO por el sector sindical y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS
DEL NORTE S.A. por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 9/11 del Expediente N° 1.562.808/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 700/05 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.808/13
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 202/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 277/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Abril del año
2008, se reúnen: por una parte, los señores Ernesto Leguizamon,
Apoderado Gabriel Yasky, Secretario General del STIGAS, Luis Bernabe
Aguilera Secretario General del Sindicato Salta-Jujuy, Jesús R. Gil,
Secretario Adjunto de Sindicato Salta-Jujuy, Hugo Zigarán, Secretario
de Actas del Sindicato de Salta-Jujuy, Ariel Silva, Secretario General
del Sindicato de Santiago del Estero y Roberto Gomez, delegado, en
representación de la Federación de trabajadores de la Industria de Gas
de la República Argentina, en adelante denominada “FETIGNRA” o “La
Representación Gremial” indistintamente, y por la otra, los señores
José Bejar y Enrique Thwaites, en representación de Transportadora de
Gas del Norte S.A., en adelante denominada “TGN” o “La Empresa”,
indistintamente; con el patrocinio letrado de los Dres. Carlos Aldao
Zapiola y Mauricio F. Mallach Barouille, ambas en conjunto denominadas
“Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han
arribado sujeto a lo establecido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan que la empresa abonará a los trabajadores
comprendidos en el ámbito de representación de FETIGNRA, con contrato
vigente a las fechas de los respectivos pagos:
(i) Un incremento salarial del 19,5%, porcentual aplicable sobre el
salario básico, y los conceptos “antigüedad” y “zona/planta” y “Turno”.
Este incremento será liquidado junto con los haberes del mes de Julio
de 2008.
(ii) El pago de una suma fija, extraordinaria, de carácter no
remuneratorio de Pesos Novecientos ($ 900), junto con los haberes del
mes de Abril de 2008.
(iii) El pago de una suma fija, extraordinaria, de carácter no
remuneratorio de Pesos Novecientos ($ 900), junto con los haberes del
mes de Mayo de 2008.
Las suma fijas extraordinarias de carácter no remunerativas pactadas se
abonarán por única vez junto con los haberes de los meses de Abril y
Mayo, y en función de su carácter no generan derecho a ser percibidas
en períodos posteriores.
SEGUNDA: En atención al impacto económico que representan los
incrementos salariales pactados con relación a la estructura de costos
de la Empresa, y a fin de posibilitar la aplicación de los mismos, Las
Partes han convenido que, a partir del 1° de mayo de 2008, se prorrogue
lo acordado entre las Partes en la cláusula Segunda del acuerdo
celebrado con fecha 25 de Mayo de 2006 por el lapso de vigencia del
presente acuerdo. De esa manera se mantiene la discontinuación de
entrega de vales alimentarios otorgados por la Empresa de conformidad a
lo previsto por el art. 103 bis inc. “c” de la Ley de Contrato de
Trabajo (T.O. Ley 24.700), abonándose en su reemplazo una asignación no
remunerativa temporaria por un monto equivalente al valor que se venía
entregando en concepto de vales alimentarios, a partir del mes de Mayo
de 2008 y hasta el mes de Abril de 2009 inclusive. Dicha asignación no
remunerativa será incrementada en un 19,5% en el mes de Julio de 2008 y
será abonada conforme el nuevo valor fijo resultante del incremento
pactado hasta el mes de Abril de 2009 inclusive, fecha a partir de la
cual quedará definitivamente extinguida. A partir del mes de mayo de
2009 la empresa abonará un adicional de carácter remuneratorio que será
liquidado bajo la voz de pago “Adicional Acta 04/08” en forma completa
o abreviada, cuya cuantía será equivalente a la percibida en concepto
de suma no remunerativa hasta el mes de Abril de 2009.
TERCERA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en mérito al
acuerdo alcanzado y su proyección temporal, estipulada por el término
de un (1) año a computarse a partir del 1 de Abril de 2008, durante
dicho lapso las partes se comprometen a no iniciar conflictos con
relación a los alcances del acuerdo presentado, mantener relaciones
armónicas y de colaboración y dirimir por vía de la negociación
cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación de
este acuerdo, los que serán objeto de tratamiento a través de los
canales de negociación actualmente habilitados en cuyo marco las partes
continuarán el diálogo.
CUARTA: Se deja constancia que las Partes acuerdan continuar el diálogo
con respecto al rubro “Guardias Pasivas” y analizar la prestación
integral en materia de “Obra Social”.
QUINTA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por parte de la autoridad administrativa.