MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 203/2014
Registro Nº 278/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.568.643/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/35 del Expediente N° 1.568.643/13, obra el acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y
la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS
PUBLICOS COOPERATIVA LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en particular, las partes convienen otorgar una suma por única vez, la cual podrá ser abonada hasta el mes de febrero 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 26 de
abril de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 944 del 21 de octubre de 2013, se declaró constituida la
comisión negociadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o.
2004).
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION
PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS,
COOPERATIVA LIMITADA, obrante a fojas 3/35 del Expediente N°
1.568.643/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/35 del Expediente N° 1.568.643/13.
ARTICULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.568.643/13
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 203/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/35 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 278/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Santa Rosa, a los veintiséis (26) días del mes de Abril
de 2013, se reúnen en la sede de FEPAMCO, por una parte la Federación
Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), representada por el
Secretario General Julio César IERACI, por el Secretario Gremial Sr.
Rubén Darío BETTINOTTI, por el Sr. Juan Carlos MENENDEZ y el Sr.
Gustavo Ariel VAL, en su carácter de integrante del Departamento
Tribunal Paritario, el Sr. Guillermo MOSER, como Secretario General del
Sindicato de Luz y Fuerza Mercedes (B) y el Sr. Gustavo MAZZAFERRO,
como Secretario General del Sindicato de Luz y Fuerza Punta Alta, en lo
sucesivo “LA FATLYF”; y por la otra la Federación Pampeana de
Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos Cooperativa Limitada
(FEPAMCO Ltda.), representada en este acto por el Presidente del
Consejo de Administración, Sr. Abel ARGÜELLO y su Secretario Sr. José
PIATTI, quienes convienen en celebrar el siguiente acta de acuerdo de
carácter salarial:
PRIMERA: AMBITO DE REPRESENTACION: Conforme la Ley de Asociaciones
Sindicales, la Ley 25.877 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75,
la F.A.T.L.Y.F., asociación sindical con Personería Gremial N° 130, en
su carácter de organización sindical de grado superior, se halla
expresamente facultada (cfr. art. 31 inc. c. Ley 23.551 y artículo 22
de la Ley 25.877) para intervenir en negociaciones colectivas y
suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su
Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación
avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y ya obrante ante el mismo.
A su vez, la FE.PAM.CO., inscripta en el Registro de Asociaciones
Sindicales de Empleadoras bajo el N° 592 (Decreto 2563/79) de la
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEySS, se halla
expresamente facultada para intervenir en negociaciones colectivas y
suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su
Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación
avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y ya obrante ante el mismo.
SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia
para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 36/75 dependientes de las cooperativas representadas por la
FE.PAM.CO., que se listan en el Anexo II, en la rama de distribución de
energía eléctrica.
TERCERA: OBJETO DEL ACUERDO: El objeto del presente acuerdo es el siguiente:
I.- Modificar la escala de salarios básicos, vigentes a Febrero de
2013, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo 36/75, incrementándolos en un 10% (diez por ciento) en Marzo
2013; un 8% (ocho por ciento), en Junio 2013; un 8% (ocho por ciento),
en Octubre 2013 y un 2% (dos por ciento) en Enero 2014, en básicos y
sumas remunerativa (excluyendo Acta FEPAMCO y Decretos), todos los
mencionados son porcentajes no acumulativos acordando de esta forma
desde Marzo/13 hasta Febrero/14 inclusive.
II.- Todas las cooperativas (excluyendo únicamente C.P.E. y CORPICO)
incrementarán la suma remunerativa que surja del cálculo arriba
referido en un total de PESOS CIEN REMUNERATIVOS ($ 100), del siguiente
modo: adicionando $ 25 en Marzo/13, $ 25 en Junio/13, $ 25 en
Octubre/13 y $ 25 en Enero/14; los cuales no formarán parte de la base
del cálculo afectada por los porcentajes referidos en el apartado
anterior, durante el periodo de vigencia del acuerdo.
III.- A requerimiento de la entidad sindical, como complemento de la
recomposición salarial arriba detallada, las cooperativas se
comprometen a pagar por única vez una suma fija no remunerativa acorde
con lo que el Gobierno Provincial otorgue a sus trabajadores en las
mismas condiciones y modalidades. Dicha suma deberá ser abonada por las
cooperativas no más allá del sueldo de Febrero/14. Se reconoce
independientemente del monto que surja, un monto mínimo de $ 420. Se
presta acuerdo que si el monto abonado por la Provincia, resulte
superior al valor aquí expresado, se contemplará para el pago la
situación financiera de cada cooperativa, no pudiendo las mismas
desconocer la obligación.
Las partes acuerdan que los retroactivos generados productos del
presente acuerdo, se abonarán de la siguiente manera: por planilla
complementaria con fecha 10 de Mayo se abonará el mes de Marzo y
conjuntamente con los haberes de Mayo se abonará el retroactivo del mes
de Abril.
CUARTA: RESGUARDO DEL SALARIO MINIMO VITAL: A los fines del
cumplimiento de la normativa vigente en materia de Salario Mínimo
Vital, se deja constancia que, conforme las escalas salariales que
forman parte de este Acta Acuerdo y que se adjuntan como Anexos, se
resguarda dicho Salario Mínimo Vital en tanto y en cuanto para un
empleado recién ingresado a las cooperativas asociadas a FEPAMCO, se
supera el monto fijado por tal concepto, no afectándose de esta forma
el orden público laboral.
QUINTA: VIGENCIA DEL ACUERDO: Las partes acuerdan reunirse nuevamente
en el mes de Marzo de 2014, con el objeto de analizar la situación
salarial y la evolución tarifaria del sector eléctrico a los fines de
evaluar las pautas para el resto del año.
SEXTA: PARTICULARIDADES DE CADA COOPERATIVA: Las partes, con la
finalidad de evitar conflictos locales, trabajarán en la solución
centralizada de los mismos a través de las entidades firmantes de la
presente, individualizando las particularidades de cada Cooperativa.
SEPTIMA: La FEPAMCO y la FATLYF convienen en establecer la creación de
una contribución solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en
el CCT 36/75, del 50% del aporte en concepto de cuota sindical mensual,
actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con
jurisdicción en cada cooperativa, la cual tendrá como destino el
sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será desde el
01 de Enero de 2013 hasta el 28 de Febrero de 2014. Dicha contribución
no se aplicará a los trabajadores que se encuentren afiliados a algún
Sindicato de Luz y Fuerza y serán depositados mensualmente en la cuenta
que cada sindicato indique.
OCTAVA: PRELACION DE NORMAS: MEJORAS PARA EL TRABAJADOR: Las partes
dejan expresa constancia que mediante la presente modificación de los
salarios básicos, dan cumplimiento al artículo 24 inciso b) de la Ley
25.877, ya que la presente modifica e integra las anteriores escalas de
salarios básicos en condiciones más favorables para el trabajador y no
altera las normas de orden público.
NOVENA: HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA: Las partes se comprometen a
solicitar en conjunto la homologación del presente ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
ANEXO II
COOPERATIVAS ASOCIADAS A FEPAMCO
• Cooperativa de Servicios y Obras Públicas de ABRAMO Ltda.
• COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUB. DE ALPACHIRI
• COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS PUBLICOS DE ALTA ITALIA Ltda.
• Cooperativa de Agua Potable y Otros Serv. Pub. de ARATA Ltda.
• Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de ATALIVA ROCA Ltda.
• Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de BERNARDO LARROUDE Ltda.
• Cooperativa de Servicios y Obras Públicas de BERNASCONI Ltda.
• Cooperativa de Provisión para Obras y Serv. Pub. de CALEUFU Ltda.
• Cooperativa de Servicios Públicos de COLONIA BARON Ltda.
• COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUB. DE DOBLAS - LTDA.
• Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de
• COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE
• COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE GENERAL SAN MARTIN
• COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS
• COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS
• COOP. DE ELECTR., OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE INTENDENTE ALVEAR LTDA.
• COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE JACINTO ARAUZ
• COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE LA ADELA Ltda.
• COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MACACHIN - LTDA.
• COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE MIGUEL RIGLOS Ltda.
• COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y PROVISION DE QUEMU QUEMU Ltda.
• COOP. DE ELECTR., OBRAS Y SERV. PUB. DE RANCUL - LTDA.
• COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE REALICO Ltda.
• COOPERATIVA ELECTRICA DE ROLON Ltda.
• COOP. POPULAR DE ELECTR., OBRAS Y SERV. PUB. DE SANTA ROSA - LTDA.
• COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y ANEXOS DE TRENEL Ltda.
• COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DEL OESTE PAMPEANO DE 25 DE MAYO Ltda. “COOSPU”
• COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CREDITOS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VICTORICA Ltda.
• COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA MIRASOL Ltda.
• COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WINIFREDA Ltda.
• COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE REALICO Ltda. “COPAGUA”.