MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 204/2014
Registros Nº 259/2014, Nº 260/2014, Nº 261/2014, Nº 262/2014, Nº 263/2014, Nº 264/2014, Nº 265/2014 y Nº 266/2014
CCT Nº 1357/2014 “E”
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.144.993/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 117 del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo
salarial celebrado entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el
SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector
gremial, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004), ratificado a fojas 122/123 del mismo cuerpo documental.
Que a fojas 118/119 del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el
Acuerdo celebrado entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el CENTRO
DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 122/123, del mismo cuerpo
documental.
Que a fojas 120/121 del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el
Acuerdo celebrado entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el
SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector
gremial, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004), ratificado a fojas 122/123, del mismo cuerpo documental.
Que a fojas 181/194 del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -
COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS
NAVALES por el sector gremial, de conformidad con la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas 195 de autos.
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.542.316/12, agregado como foja 274
del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo salarial
celebrado entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS -
ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector gremial, de conformidad con la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas
10/11 del Expediente N° 1.543.316/12.
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.542.318/12, agregado como foja 275
del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo salarial
celebrado entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, de
conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004),
ratificado a fojas 10/12 del Expediente N° 1.543.318/12.
Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.542.320/12, agregado como foja 276
del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo salarial
celebrado entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, de conformidad con la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a fojas
10/11 del Expediente N° 1.543.320/12.
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.591.004/13, agregado como foja 323
del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo salarial
suscripto entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, de conformidad con la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), ratificado a foja
331/332 del mismo cuerpo documental.
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.591.007/13, agregado como foja 324
del Expediente N° 1.144.993/05, obra agregado el Acuerdo salarial
suscripto entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES
MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, de
conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004),
ratificado a foja 333 del mismo cuerpo documental.
Que en cuanto al convenio colectivo de trabajo, el mismo será de
aplicación a todos los electricistas, electronicistas navales con
título otorgado por la autoridad competente, que desarrollen sus tareas
en los BUQUES CASINO “ESTRELLA DE LA FORTUNA”, “PRINCESS” y/o cualquier
otro que eventualmente incorpore la entidad empresaria en el futuro,
con demás lineamientos que surgen del artículo tercero de dicho texto.
Que mediante presentación obrante a fojas 296/299 del Expediente
Principal las partes modifican la redacción de los artículos 5°, 10 y
18 del convenio.
Que en función de ello los textos correspondientes a los artículos 5°,
10 y 18 que se homologan por la presente son los que lucen a fojas
296/299 y no los que lucen a fojas 181, 182 y 185.
Que en razón de las reformas introducidas por los firmantes al convenio
colectivo que por la presente se homologa, corresponde que las partes
acompañen un texto ordenado del mismo, el que deberá ser ratificado por
ante esta Autoridad de Aplicación.
Que respecto de lo acordado en el artículo 4° del plexo convencional de
marras corresponde indicar que su aplicación deberá ajustarse al orden
de prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), que resulta aplicable de pleno derecho.
Que en atención a lo dispuesto en el Anexo II, puntos 1°, 4° y 6° in
fine del convenio sub examine, corresponde dejar expresamente aclarado
que la valoración de la justa causa de despido, en los términos del
artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, compete en forma
exclusiva al Poder Judicial.
Que en cuanto a lo pactado en el artículo 15 y en el Anexo II del
convenio colectivo y sin perjuicio de la homologación que por la
presente se resuelve, corresponde señalar que rige de pleno derecho lo
establecido en los artículos 70, 71 y 72 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto a lo establecido en el artículo 21, corresponde hacer saber a
las partes que deberán estarse a lo dispuesto en el primer párrafo del
artículo 103 bis Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a lo convenido en el artículo 30, inciso f),
corresponde indicar que deberá estarse a lo dispuesto en la Ley N°
22.990 y su Decreto Reglamentario N° 1338/04, que resulta aplicable de
pleno derecho.
Que en relación a lo establecido en el artículo 47 del convenio
corresponde señalar que la homologación que por la presente se dispone,
lo es sin perjuicio del derecho de los trabajadores a la libre elección
de su Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93 y sus
modificatorios.
Que por otra parte mediante los acuerdos mencionados ut-supra las
partes convienen condiciones económicas para el personal de la empresa,
representado por cada uno de los sindicatos signatarios de cada uno de
ellos.
Que teniendo en cuenta las sumas previstas en los acuerdos obrantes en
los Expedientes agregados a fojas 274, 275 y 276 y en atención a su
fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, dichas sumas son de carácter remunerativo
conforme lo estipulado en cada uno de ellos.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal de los acuerdos y del convenio de
marras se corresponde con la actividad desarrollada por empleadora
signataria y la representatividad de cada una de las entidades
sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías
gremiales.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en el
vigésimo a vigésimo segundo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -
COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS
NAVALES por el sector gremial, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 117 del
Expediente N° 1.144.993/05.
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -
COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas
118/119 del Expediente N° 1.144.993/05.
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -
COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS
NAVALES por el sector gremial, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 120/121
del Expediente N° 1.144.993/05.
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa obrante a fojas 181/194 y a fojas 296/299 en lo que respecta a
los textos correspondientes a los artículos 5°, 10 y 18, celebrado
entre la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empleador y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS -
ELECTRONICISTAS NAVALES por el sector gremial, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -
COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador y el SINDICATO DE ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS
NAVALES por el sector gremial, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/6 del
Expediente N° 1.542.316/12, agregado como foja 274 del Expediente N°
1.144.993/05.
ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -
COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas
2/6 del Expediente N° 1.542.318/12, agregado como foja 275 del
Expediente N° 1.144.993/05.
ARTICULO 7° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -
COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.) por el sector gremial, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas
2/6 del Expediente N° 1.542.320/12, agregado como foja 276 del
Expediente N° 1.144.993/05.
ARTICULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -
COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (SI.CO.NA.RA.) por el sector gremial, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas
2/5 del Expediente N° 1.591.004/13, agregado como foja 323 del
Expediente N° 1.144.993/05.
ARTICULO 9° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS - CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA -
COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA por el
sector empleador y el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas
2/5 del Expediente N° 1.591.007/13, agregado como foja 324 del
Expediente N° 1.144.993/05.
ARTICULO 10. — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los 8 acuerdos y el convenio colectivo de trabajo de empresa,
homologados por los artículos precedentes.
ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias haciéndoseles saber
que deberán acompañar un texto ordenado del convenio colectivo de
trabajo que se homologa por el artículo 4° de la presente, con las
modificaciones introducidas a fojas 296/299 a efectos de su
publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente N° 1.144.993/05
Buenos Aires, 18 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 204/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 117 del expediente principal;
del acuerdo obrante a fojas 118/119 del expediente principal; del
acuerdo obrante a fojas 120/121 del expediente principal; de la
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 181/194 y
296/299; del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.542.316/12
agregado como fojas 274 al principal; del acuerdo obrante a fojas 2/6
del expediente N° 1.542.318/12 agregado como fojas 275 al principal;
del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N° 1.542.320/12 agregado
como fojas 276 al principal; del acuerdo obrante a fojas 2/5 del
expediente N° 1.591.004/13 agregado como fojas 323 al principal y del
acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N° 1.591.007/13 agregado
como foja 324 al expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 259/14, 260/14, 261/14, 1357/14 “E”, 262/14, 263/14,
264/14, 265/14 y 266/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de
2007, entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, representada en
este acto por el Sr. Gustavo M. Ratti, en su carácter de Director de
Personal y el Sr. Horacio A. Cattaneo, en su carácter de Gerente de
Personal y ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane s/n,
Capital Federal, en adelante “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra
el “SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES”, representado
en este acto por el Sr. Enrique Venturini, en su carácter de Secretario
General, y el Sr. Ricardo R. Iglesias en su carácter de Secretario
General Adjunto, ambos con domicilio en Av. Juan de Garay 1900, en lo
sucesivo “EL GREMIO”.
Ambas partes manifiestan:
Que las partes han acordado conceder una suma fija, a cuenta de futuros
aumentos, para los meses de agosto, septiembre y octubre de 2007 hasta
tanto se defina la nueva escala salarial. El importe fijo concedido
será absorbido por la nueva escala salarial que oportunamente se
acuerde entre las partes.
El monto fijo será el siguiente
Categoría Electricista $ 510.-
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un solo tenor y a
idéntico efecto, en el lugar y fecha arriba indicados, los que podrán
ser presentados por cualquiera de las partes ante la autoridad de
aplicación para su posterior homologación.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de setiembre de
2007, entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, representada en
este acto por el Lic. Horacio A. Cattaneo, en su carácter de Gerente de
Personal y el Dr. Diego Lorenzo en su carácter de Apoderado, ambos con
domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane s/n, Capital Federal, en
adelante “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “CENTRO DE JEFES
Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”,
representado en este acto por el Sr. Eduardo Mayotti, en su carácter de
Secretario Gremial y el Sr. Horacio Domínguez en su carácter de
Protesorero, ambos con domicilio en Libertad 1668 Capital Federal, en
lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y
CONSIDERANDO QUE:
I - Que LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones dentro del ámbito
de negociación colectiva en el marco de los expedientes N° 1.136.239/05
y 1.144.993/05 con un dialogo fluido en donde se han analizado
diferentes cuestiones vinculadas al personal que se encuentra bajo la
representación de EL GREMIO.
II - Que en dicho contexto y sin que ello implique el reconocimiento de
hecho o derecho alguno El GREMIO y LA EMPRESA han arribado a un acuerdo
sobre los siguientes puntos: - Liquidación Francos Compensatorios —
Modificación Escala Bonificación Mensual por Antigüedad.
POR TODO ELLO, LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERA: A partir del día 1 de setiembre de 2007 el valor diario de los
Francos Compensatorios que goce el personal alcanzado por el presente
será el resultante que surja de dividir por veinticinco (25) la suma
del respectivo sueldo integral, comprensivo del salario básico,
antigüedad y horas suplementarias.
SEGUNDA: Asimismo, con motivo de las negociaciones mantenidas con EL
GREMIO y con el objetivo de LA EMPRESA de adoptar medidas que
beneficien a los trabajadores, LAS PARTES han resuelto modificar a
partir del día 1 de setiembre de 2007 la escala correspondiente a la
bonificación mensual por antigüedad que viene percibiendo el personal a
la fecha, la cual quedará conformada de la siguiente manera:
a) Si la antigüedad es uno (1) a cuatro (4) años: 1,2 % sobre el sueldo integral por año de antigüedad en la empresa;
b) Si la antigüedad es de Cinco (5) a diez (10) años: 1,5% sobre el sueldo integral por año de antigüedad en la empresa;
c) Si la antigüedad es de once (11) o más años: 2% sobre el sueldo integral por año de antigüedad en la empresa.
TERCERA: Ambas partes solicitan la pronta homologación de esta acta, de
conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250, la cual formará parte
del convenio colectivo de trabajo.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de setiembre de
2007, entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. — COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, representada en
este acto por el Lic. Horacio A. Cattaneo, en su carácter de Gerente de
Personal y el Dr. Diego Lorenzo, en su carácter de Apoderado, ambos con
domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane s/n, Capital Federal, en
adelante “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “SINDICATO DE
ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS NAVALES”, representado en este acto por
el Sr. Enrique Venturini, en su carácter de Secretario General y el Sr.
Ricardo R. Iglesias en su carácter de Secretario General Adjunto, ambos
con domicilio en Av. Juan de Garay 1900, en lo sucesivo “EL GREMIO”,
ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES, Y CONSIDERANDO QUE:
I - Que LAS PARTES han mantenido diferentes reuniones dentro del ámbito
de negociación colectiva en el marco de los expedientes N° 1.136.239/05
y 1.144.993/05 con un dialogo fluido en donde se han analizado
diferentes cuestiones vinculadas al personal que se encuentra bajo la
representación de EL GREMIO.
II - Que en dicho contexto y sin que ello implique el reconocimiento de
hecho o derecho alguno El GREMIO y LA EMPRESA han arribado a un acuerdo
sobre los siguientes puntos: - Liquidación Francos Compensatorios -
Implementación Bonificación Mensual por Antigüedad.
POR TODO ELLO, LAS PARTES CONVIENEN LO SIGUIENTE:
PRIMERA: A partir del día 1 de setiembre de 2007 el valor diario de los
Francos Compensatorios que goce el personal alcanzado por el presente
será el resultante que surja de dividir por veinticinco (25) la suma
del respectivo sueldo integral, comprensivo del salario básico,
antigüedad y horas suplementarias.
SEGUNDA: Asimismo, con motivo de las negociaciones mantenidas con EL
GREMIO y con el objetivo de LA EMPRESA de adoptar medidas que
beneficien a los trabajadores, a partir del día 1 de setiembre de 2007
LA EMPRESA instrumentará una bonificación mensual por antigüedad según
la siguiente escala:
a) Si la antigüedad es uno (1) a cuatro (4) años: 1,2 % sobre el sueldo integral por año de antigüedad en la empresa;
b) Si la antigüedad es de Cinco (5) a diez (10) años: 1,5% sobre el sueldo integral por año de antigüedad en la empresa;
c) Si la antigüedad es de once (11) o más años: 2% sobre el sueldo integral por año de antigüedad en la empresa.
TERCERA: Ambas partes solicitan la pronta homologación de esta acta, de
conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250, la cual formará parte
del convenio colectivo de trabajo.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Convenio Colectivo de Trabajo
Art. 1° Entidades signatarias:
Son signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, el
Sindicato de Electricistas Electronicistas Navales Personería Gremial
N° 310 (en adelante SEEN), con domicilio en Av. Juan de Garay 1900 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado por el Sr. Enrique O.
Venturini en su carácter de Secretario General y el Sr. Ricardo R.
Iglesias en su carácter de Secretario Adjunto y la Empresa Casino
Buenos Aires S.A. Compañía de Inversiones en Entretenimientos S.A. UTE
(en adelante UTE), con domicilio en la calle Elvira Rawson de
Dellepiane S/N de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en
este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo en su carácter de Gerente
de RRHH y Apoderado y Osvaldo A. Urbano en su carácter de Sub gerente
de RRHH y apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. Diego J. Lorenzo.
Art. 2° Lugar y fecha de celebración: Buenos Aires, 25 de febrero de 2009
Art. 3° Ambito de Aplicación Territorial y Personal
El presente Convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación a todos
los Electricistas Electronicistas Navales con título otorgado por la
autoridad competente que desarrollen sus tareas en los BUQUES CASINO
“ESTRELLA DE LA FORTUNA”, “PRINCESS” y/o Cualquier otro que
eventualmente incorpore la UTE en el futuro, Inscripto en la matricula
Nacional y/o autorizado a operar a través de regimenes establecidos o
que se establezcan para todo el personal comprendido por el mismo.
Art. 4° Ambito temporal y vigencia
El período de vigencia del presente convenio comienza a partir de la
fecha de su celebración y tendrá una duración de dos (2) años contados
a partir de la fecha de vigencia del mismo. Cualquiera de las partes
podrá denunciar parcial o totalmente las cláusulas pactadas, cualquiera
sea la naturaleza jurídica y contenido de las mismas al vencimiento del
presente Convenio con no menos de 30 días de antelación a su
vencimiento y a los efectos de su renovación.
Si así no lo hicieran se prorrogará automáticamente hasta tanto las
partes no denuncien total o parcialmente las cláusulas pactadas con las
pautas señaladas precedentemente.
A partir de la fecha de entrada en vigencia, la presente Convención
Colectiva establece las disposiciones a las cuales deberá ajustarse la
relación entre UTE y el personal y la conducta laboral en el ámbito de
la primera.
Igualmente deroga y sustituye cualquier otra disposición, y/o convenio
y/o acuerdos anteriores, y/o actos normativos; como asimismo las
prácticas, usos y costumbres que se venían aplicando, ya sean en forma
directa o en carácter subsidiario.
Consecuentemente regirá con exclusividad, las relaciones de las partes
derivadas del contrato laboral que las vincula, el presente Convenio
mientras dure su vigencia.
Art. 5° Exclusión de disposiciones de otros convenios
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las
disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se
encuentren expresamente incluidas en el presente. Asimismo, la presente
convención colectiva de trabajo deroga de pleno de derecho las
disposiciones y alcances de cualquier otra convención colectiva
anterior que haya comprendido al personal de la empresa en las
condiciones y términos establecidos en todo el articulado que compone
el presente cuerpo normativo.
Art. 6° Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre UTE y el personal
representado por el SEEN o con sus representantes que no se encuentren
contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro
celebren, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones
vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Art. 7° Solicitud de Personal
La UTE se compromete a solicitar al SEEN el personal comprendido en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo, a fin de cubrir la dotación de
personal efectivo y/o relevos que pudiese llevar a requerir. De acuerdo
a las recomendaciones del Convenio N° 9 y al Convenio sobre trabajo
marítimo 2006 ambos de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
Art. 8° Personal Efectivo
Se considerara personal efectivo de la empresa a los beneficiarios de
este convenio al personal con contrato por plazo indeterminado que
acrediten fehacientemente una antigüedad en la misma no menor a noventa
(90) días consecutivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 92
bis del la Ley 20.744.
Art. 9° Dotación de Explotación Abordo
La dotación de Explotación de los buques, que deberá estar integrada
por personal argentino se ajustará al número necesario para llevar a
cabo una explotación adecuada y será fijada de conformidad a lo
establecido en la legislación vigente, teniendo en cuenta las
características de buque, sus operaciones, y las normas contendidas en
el correspondiente manual del Código internacional de gestión de la
Seguridad de la O.M.I. (código ISG, ISTS/W95) y el convenio
internacional Formación Titulación y Guardia para la gente de mar de
1978 y sus enmiendas de 1995 (ESTW95) entre otros.
Art. 10° Jornada de trabajo
A) La jornada Legal de Trabajo es de ocho (8) horas diarias y se podrá
extender con un máximo de cuatro (4) horas suplementarias diarias. En
función de la extensión de la jornada (12 horas) se reconoce a favor de
los empleados un garantizado por horas suplementarias (Plus Operativo)
que integra el Salario Integral conforme se establece en al artículo
22° de este convenio.
B) El personal percibirá en concepto de hora suplementaria, el valor de
la hora básica incrementada en un cincuenta por ciento (50%) durante
los días laborales. En días Sábados después de las trece (13:00) horas,
Domingos y Feriados Nacionales o reconocidos por este convenio la hora
básica se incrementara en un cien por ciento (100%) para remunerar las
horas suplementarias. El valor base se determinara dividiendo el sueldo
básico más lo que corresponda por Antigüedad por el divisor 176.
Con excepción de los que deban efectuar guardias, se otorgara asueto a
los trabajadores el día 24 de diciembre cada año desde las 18:00 hs. y
hasta las 18:00 hs. del día 25 de diciembre de cada año.
Asimismo se otorgara asueto el día 31 de Diciembre de cada año, desde las 21:00 hs. hasta las 02:00 hs del 1ero. de enero.
C) descanso mínimo: A los efectos de asegurar descansos adecuados,
todos los tripulantes deberán disponer, como mínimo, de periodos de
descanso de doce (12) horas por cada jornada de veinticuatro (24) horas
Art. 11º Francos compensatorios
El Tripulante devengara por cada jornada completa cumplida o
efectivamente laborada a bordo de los buques de la empresa medio día de
franco compensatorio (coeficiente 0,50).
Debido a las características particulares y diferenciales de la
actividad que se realizan en los buques y los turnos y modalidades de
trabajo en que se desempeñan los trabajadores, lo cual permite que
estos regresen diariamente a sus hogares y que no se encuentran a
disposición de la empresa todo el día, el franco compensatorio se
generará exclusivamente por cada jornada de trabajo del trabajador en
la forma antes indicada. El valor correspondiente a un día de franco
compensatorio será el que surja de dividir por veinticinco (25) la suma
del respectivo sueldo integral, comprensivo del salario básico,
antigüedad y horas suplementarias.
Art. 12° Goce de Francos compensatorios por feriados o días no laborables enrolados
Cada día feriado o no laborable efectivamente trabajado, según
corresponda, dará derecho a los beneficiarios de la presente C.C.T. al
goce de un día de franco compensatorio adicional.
Art. 13° Prevención de la contaminación
Las partes signatarias de la presente C.C.T. deberán cumplir con lo
dispuesto por el Convenio MARPOL y toda norma internacional ratificada
por la Argentina. Todo ello con el objeto de asegurar la vida en el
mar, conservar los recursos naturales, preservar las aguas y las
costas, así como todo medio ambiente marino nacional o internacional.
Todas estas tareas serán consideradas responsabilidades y obligaciones
propias y específicas que comprometen profesional y moralmente al
hombre de mar.
Art. 14° Elementos y ropa de trabajo
La Empresa proveerá sin cargo al personal la ropa de trabajo necesaria,
la misma deberá ser utilizada exclusiva y obligatoriamente durante la
jornada laboral, siendo responsabilidad del empleado mantenerla aseada
y presentable. Todo elemento de protección personal que sea entregado,
será de uso obligatorio, debiendo el empleado ajustarse a lo
establecido en la Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo y toda otra
norma que regule en la materia.
Dicho vestuario, en cuanto a su diseño, forma y color, será definido
por la Empresa, quedando prohibida su utilización fuera del centro de
trabajo siendo obligación de los trabajadores el buen uso de la prenda
otorgada.
Cuando desarrollen tareas en lugares donde sufran de las inclemencias
climáticas, se le proporcionara la ropa de abrigo y de agua que
corresponda.
La Empresa suministrará los útiles y herramientas de trabajo para la
tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable
por su cuidado y uso adecuado
En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier
causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de
reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de
la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el
desgaste natural producto del uso.
Art. 15° Controles
Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles
personales que se implementen destinados a la protección de los bienes
del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la L.C.T.-
En lo particular el empleado está obligado a someterse a:
15.1.- Control de alcoholemia y drogadicción.
15.2.- Que en caso de sospechas fundadas sea revisada su indumentaria,
pertenencias y guardarropas personal, lo que en su caso se hará en
presencia de personal jerárquico y por lo menos dos compañeros de
trabajo.
El control deberá ser realizado con personas del mismo sexo y en lugar
privado, de cuyo resultado se labrará un acta con la firma de los
presentes. En su caso, se dejará constancia de la negativa del empleado
a la revisión y/o a la firma del acta.
15.3.- Asimismo y teniendo en consideración las particularidades de la
explotación, la cual se caracteriza por el manejo constante de valores,
las partes reconocen con el objetivo de proteger los bienes de la
empresa y la integridad de todos los trabajadores la necesidad de
implementar e instrumentar controles a través de todos los sistemas de
seguridad de los que la empresa pueda disponer en todos aquellos
sectores y lugares de trabajo en que considere conveniente (cámaras,
sistemas de comunicación, filmación, alarmas, etc.). Incluso la empresa
podrá implementar dichos controles en todos aquellos sectores en los
que por cualquier causa sean dificultosos o imposibles otros medios
personales de control.
El presente artículo cumple con la carga prevista por el artículo 71 de la L.C.T.
Art. 16° Deberes, Obligaciones
16.1° Observar un comportamiento diligente, debiendo controlar los
bienes asignados por UTE y que las funciones a su cargo se realicen
correctamente.
16.2° Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio,
conducta que deberá observar respecto a sus superiores, compañeros y
subordinados.
16.3° Guardar secreto de todo asunto relacionado con los servicios; no
comentar ni proporcionar datos o información sobre las personas
concurrentes a los Salones de Juego.
16.4° Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.
16.5° Cuidar de los bienes de la Empleadora, velando por la economía
del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados
en custodia.
16.6° Al ser contratado el empleado está obligado a completar y
suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado
bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato
todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí
contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio
de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus
cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la
relación de empleo.
16.7° El empleado debe obediencia y respeto al Capitán en su carácter
de responsable máximo y directo de la conducción náutica, operativa,
administrativa y disciplinaria del buque.
16.8° Será de exclusiva responsabilidad del empleado presentar al
Armador y/o sus Agentes, documentación exigida para su embarco, previo
a la celebración del Contrato de Ajuste. La mencionada documentación
comprende, pero no se limita a:
Libreta de Embarco Nacional, en condiciones reglamentarias para embarcar. Certificado de aptitud psicofísica vigente.
Documentación que acredite la posesión de títulos y/o certificados
requeridos según las normas nacionales e internacionales aplicables a
la actividad que el buque se encuentre realizando.
16.9° El empleado está obligado a realizar cualquier tarea que le
asigne el superior jerárquico siempre que dichos trabajos sean acordes
con su categoría de enrolamiento. Estas tareas no darán lugar a una
remuneración extraordinaria, con excepción de aquellas que
específicamente se indiquen y de las que se cumplan como servicio
extraordinario para la asistencia o salvamento, las que se regirán por
el artículo 371 y concordantes de la Ley 20.094 y por lo establecido en
los artículos 1008, 1009, 1017 y concordantes del Código de Comercio.
16.10° Los beneficiarios del presente Convenio Colectivo de Trabajo
aceptan los términos incluidos en los certificados IGS, I.S.P.S. y/o
normas ISO fijadas por el Armador, entre lo que se incluyen de manera
estricta exámenes médicos y controles periódicos, todos éstos para
prevenir el consumo indebido de alcohol y estupefacientes, política
incluida en los manuales de gestión /u operativos aprobados por
Autoridades Marítimas y/o Sociedades de Clasificación
internacionalmente reconocidas, los que deberán ser dados a conocer a
la Asociación Sindical respectiva, no obstante las limitaciones y
sistema de profilaxis y tratamiento de adicciones establecido en el
art. 38° del presente CCT.
16.11° Los empleados se encuentran obligados a registrar sus ingresos y
egresos de la empresa por los medios que la misma disponga. La
registración mencionada es conducente a la adecuada liquidación de sus
haberes y no al control del tiempo trabajado lo que estará bajo la
exclusiva responsabilidad del Capitán o Armador. La no registración
dará lugar a la injustificación y descuento del salario diario.
Art. 17° Prohibiciones
Queda terminantemente prohibido a los Empleados.
17.1º Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra ventaja,
aún fuera de servicio. que le ofrezcan como retribución de actos
inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello.
17.2º Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o
jurídicas que gestionen o exploten Salones de Juego de cualquier
naturaleza, o que sean proveedoras o contratistas de las mismas o de la
Empleadora.
17.3° Recibir directa o indirectamente beneficios originados en
contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la
Empleadora.
17.4° Valerse directa o indirectamente de sus facultades o
prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o
acciones políticas en el ámbito laboral. La prohibición no incluye el
ejercicio de los derechos políticos del Empleado, conforme a las normas
legales, fuera de los lugares y horarios de trabajo.
17.5º Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las
normas de moral, urbanidad y buenas costumbres o presentarse a cumplir
tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.
17.6° Jugar o apostar por sí o por interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.
17.7º Ingresar y/o permanecer en los Salones de Juegos por motivos que
no sean estrictamente laborales o fuera de sus horarios de trabajo sin
autorización previa de UTE.
Las prohibiciones indicadas en los puntos precedentes, son de carácter
meramente enunciativos, pudiendo UTE disponer la incorporación de todas
aquellas que considere oportunas en el marco establecido por la LCT.
Art. 18° De las Sanciones. Elemento Esencial del Contrato.
Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo establecido en
los artículos 16° y 17° constituirá injuria grave. En cada caso el
empleador en función de la entidad de la falta, la función desempeñada,
los antecedentes del empleado y demás circunstancias, evaluará la
entidad de la sanción a emplear.
Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las
prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la “confianza”,
constituirá falta e injuria grave y serán sancionados con despido.
Art. 19° Régimen de Despido
Se regirá de acuerdo a las previsiones contenidas en la ley de contrato de trabajo.
Art. 20° Almuerzo Cena y Refrigerio
El Personal gozará del período de una (1) hora para el almuerzo y/o
cena. En referencia al refrigerio, el mismo será otorgado en dos
períodos de treinta (30) minutos cada uno, de acuerdo a la necesidad
operativa de la empresa.
La Empresa proveerá a los empleados un servicio de comidas.
Cuando por razones circunstanciales se carezca del servicio de comidas,
La Empresa se compromete a cubrir la carencia con alimento de igual
calidad, cantidad y cocción tan pronto como sea posible. En caso de
imposibilidad de entrega de los mismos se facilitará a los empleados el
transporte hacia y desde el lugar donde éstos puedan ser adquiridos y
se le abonará a los beneficiarios del presente convenio colectivo de
trabajo, una cantidad equivalente a 1,5% del salario integral
correspondiente al marinero, cuando falte una comida y el doble si
faltaran las dos (2) comidas.
Art. 21° Traslado de Personal
Por las características del lugar de trabajo donde desarrolla la
actividad la empresa, así como los horarios de trabajo, ésta se hará
cargo del traslado del personal de los lugares que la misma determine
hasta el lugar de trabajo a su ingreso y del lugar de trabajo a un
lugar determinado por la empresa cuando termine su jornada de trabajo.
Dicho traslado será a cargo exclusivo de la empresa y se encuentra
encuadrado dentro de los rubros no remunerativos previstos en la Ley
24.700.
Condiciones Económicas
Art. 22° Conformación de la Remuneración
Las remuneraciones mensuales del personal comprendido en el presente Convenio estarán conformadas de la siguiente manera:
a) Salario Integral;
a1) Sueldo Básico;
a2) Garantizado por horas suplementarias (Plus Operativo);
b) Adicional por antigüedad.
Los valores correspondientes al Salario Integral (comprensivo del
Sueldo Básico más Garantizado por Horas Suplementarias —Plus
Operativo—) por categoría, se establecerán guardando la correspondiente
relación con el Salario Integral (sueldo Básico más Responsabilidad
Jerárquica) del Jefe de Máquinas, según el índice establecido.
A esta suma se deberá adicionar cuando corresponda, el adicional por antigüedad.
Art. 23° Antigüedad
Los beneficiarios de la Presente Convención Colectiva de Trabajo
percibirán por cada año de antigüedad en la empresa una bonificación
mensual, según la siguiente escala:
Si la antigüedad es uno (1) a cuatro (4) años: 1,2% sobre el sueldo integral por año de antigüedad en la empresa.
Si la antigüedad es de cinco (5) a diez (10) años: 1,5% sobre el sueldo integral por año de antigüedad en la empresa.
Si la antigüedad es de once (11) o más años: 2,0% sobre el sueldo integral por año de antigüedad en la empresa.
DE LA MUJER
Art. 24° Maternidad
Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de cuarenta y
cinco (45) días antes del parto hasta cuarenta y cinco (45) días
después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le
reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser
inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, en tal supuesto, el
resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso
posterior al parto.
La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia a la Empresa, con
presentación de certificado médico en el que conste que el parto se
producirá presumiblemente en los plazos fijados, o requerir su
comprobación por la Empresa.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, y
gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad
social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a
la retribución que corresponda al período en que resulte prohibido su
empleo u ocupación todo de conformidad a las exigencias y demás
requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda mujer durante la gestación el derecho a la
estabilidad en el mismo empleo. El mismo tendrá carácter de derecho
adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique en forma
fehaciente y con certificación médica a la Empresa el hecho del
embarazo.
Art. 25° Descansos diarios por lactancia
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos
de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada
de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la
fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la
madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo podrán convenir que los
dos descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación
del otro, al inicio o fin de la jornada, totalizando un descanso diario
de una (1) hora o a opción de la trabajadora tener un día laborable
menos por cada ciclo de ocho días (5 días de trabajo por 3 días de
franco).
Art. 26° Opción a favor de la Trabajadora. Estado de excedencia
La trabajadora con más de un (1) año de antigüedad en la Empresa que
tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá
optar por las siguientes alternativas:
a) Continuar su trabajo en la Empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
b) Renunciar a su trabajo en la Empresa percibiendo una compensación
por tiempo de servicio consistente en el 25% de su mejor haber mensual
total por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, la
que no podrá exceder de un (1) salario mínimo vital por cada año de
servicio o fracción mayor de tres (3) meses.
c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6).
d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c), deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.
e) En caso de nacimiento de un hijo con Síndrome de Down, la
trabajadora tendrá derecho a los beneficios previstos por la Ley
24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por
dicha normativa.
Art. 27° Adopción
En caso de adopción, la trabajadora mujer tendrá derecho a una licencia paga de treinta (30) días corridos.
Para tener derecho a este beneficio deberá:
1) Acreditar la decisión legal respectiva. A tal fin se identificará
como acto de adopción el que otorgue la tenencia provisoria o
definitiva.
2) Tratarse de un menor de hasta 6 años.
Art. 28° Jardín Maternal
La Empresa reconoce en concepto de compensación mensual por Jardín
Maternal la cantidad de pesos Doscientos sesenta ($ 260) por cada hijo,
a la trabajadora que acredite. Este beneficio se otorgará a las
trabajadoras con hijos menores de cinco (5) años y para aquellos
tripulantes que tengan hijos con capacidades diferentes sin límite de
edad.
La identidad de los menores deberá ser acreditada por los trabajadores
con el correspondiente certificado de nacimiento o copia de D.N.I.
El goce de la compensación se interrumpirá en los períodos en los que
los empleados hagan uso de su licencia vacacional, abonándose el
beneficio en forma proporcional.
REGIMEN DE LICENCIAS
Art. 29° Vacaciones Anuales
Los beneficiarios del presente convenio gozarán de un período de
descanso anual remunerado en concepto de descanso anual ordinario en
las condiciones previstas en la ley 20.744.
Art. 30° Licencias Especiales
Gozar de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de un hijo dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyugue o concubino, las siguientes
condiciones establecidas en la ley, de hijos o padres tres (3) días
corridos.
d) Por fallecimiento de hermano dos (2) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o terciaria dos (2) días
corridos por examen con un máximo de diez (10) días por año calendario.
Para rendir examen en la enseñanza universitaria dos (2) días corridos
por examen con un máximo de 12 por año.
f) Un (1) por donación de sangre conforme artículo 47 inc. C) de la ley 22.990.
g) Por fallecimiento del padre del cónyuge dos (2) días corridos.
h) Por atención de hijo, cónyuge o conviviente enfermo en casos de
internaciones y/o intervenciones quirúrgicas debidamente comprobadas,
10 (diez) días al año, los que serán remunerados. Por enfermedades que
no requieran intervención quirúrgica, hasta cuatro (4) días por año
calendario no remunerados. La Empresa se compromete a contemplar
aquellas situaciones donde las internaciones y/o intervenciones
quirúrgicas superen el plazo mencionado.
i) Mudanza se concederá un (1) día laborable por año.
Las licencias a las que se refieren el presente artículo serán pagas, con las excepciones previstas en el mismo.
En las licencias referidas en los incisos a), c), d) y g) del presente
artículo deberá necesariamente computarse un día hábil cuando las
mismas coincidan con días domingos, feriados o no laborables.
Art. 31° Licencia gremial
Cuando El SEEN solicite para sus afiliados licencia por motivos de
índole gremial, conforme a lo establecido en la legislación vigente, la
Empresa tendrá la obligación de concederla sin goce de haberes y a los
efectos de la antigüedad, se considerará como si prestara servicios
efectivo en un todo de acuerdo con las normas legales que rigen sobre
la materia.
Art. 32° Días Feriados
Se consideran feriados los días que disponga la normativa que rija el
particular. Además se otorgará tal carácter al día 25 de Noviembre Día
de Marino Mercante.
El personal que se encontrara enrolado en estas fechas se hará acreedor de uno (1) día franco compensatorio por cada feriado.
Art. 33° Seguridad e Higiene
La Empresa será responsable de las condiciones de navegabilidad y
seguridad del buque, así como ponerlo en buen estado de habitabilidad y
mantenerlo realizando las reparaciones necesidades.
Art. 34° Elementos de Seguridad
Todos los buques estarán equipados por todos los elementos de seguridad
y subsistencia para la vida humana en el mar, de acuerdo con las
reglamentaciones vigentes. Los elementos de seguridad y trabajo
existentes a bordo que no fueren entregados con cargo individual
(cascos, matafuegos, etc.), serán controlados periódicamente por la
Empresa para reponer los deteriorados por el mal uso o el transcurso
del tiempo. Quien provocare intencionalmente la falta o deterioro de
tales elementos será sujeto de las sanciones que correspondan, sin
perjuicio de que la Empresa deberá reponerlos o repararlos.
Los chalecos salvavidas que les sean suministrados a los tripulantes
deberán ser del tipo inflable, aprobados por la normativa vigente, de
modo que no entorpezca la tarea a realizar a bordo. La Empresa debe
entregar a cada tripulante, instructivos con normas de procedimiento
(zafarrancho) en caso de incendio, colisión, abandono u hombre al agua.
Art. 35° Mejoramiento de las condiciones de seguridad
Las partes destacan la importancia fundamental de propender a alcanzar
los máximos estándares en materia de seguridad de la vida humana y de
las embarcaciones, así como de higiene y seguridad en el trabajo a
bordo y de la preservación del medio ambiente.
De común acuerdo propician el dictado de nuevas reglamentaciones, así
como la modificación y/o actualización de las vigentes, en lo que
estimen pueda contribuir al mejoramiento de las condiciones de
seguridad de los buques y en la labor de los tripulantes.
En caso de considerarlo conveniente, las partes podrán, de común
acuerdo, establecer pautas y/o condiciones superadoras de las normas
mínimas vigentes en materia de higiene y seguridad, ataque terroristas,
etc.
Las partes se comprometen a observar un estricto cumplimiento de lo
normado por la Ley 24.557 y sus modificatorias, manteniendo periódicas
reuniones a los efectos de analizar las conductas a seguir para mejorar
los aspectos atinentes a la prevención de enfermedades, la seguridad e
higiene y/o a la salud ocupacional en general. La Empresa informará en
forma fehaciente al empleado y al SEEN el nombre de la Administradora
de Riesgos de Trabajo que lo ampara. Asimismo a acatar todas las
recomendaciones de la A.R.T. para el mejoramiento de la seguridad e
higiene del buque.
Art. 36° Balsas Salvavidas
Serán de acuerdo a lo que determina la legislación vigente y deberán
estar colocadas en lugares seguros que permitan, en caso de siniestro,
su lanzamiento al agua con la celeridad que corresponde
Art. 37° Desinfección. Desratización
La Empresa deberá desinfectar y desratizar las embarcaciones la
cantidad de veces que resulte necesario, debiendo realizarlo por lo
menos dos veces por año.
Art. 38° Control de Adicciones
Se instrumentará a partir de la firma del presente Convenio, la
implementación de controles y medidas preventivas, a fin de evitar el
consumo de alcohol y drogas, según el programa que estipula el Anexo
II, que puedan derivar en adicciones, graves enfermedades, accidentes y
secuelas sociales.
Art. 39º Equipamiento Médico
La Empresa proveerá a su personal de un servicio de atención médica
para casos de emergencias ocurridas a bordo, así como los medicamentos
y equipos e instrumentos requeridos por la normativa aplicable.
Art. 40° Licencias por enfermedad y accidente inculpable
En el caso de verificarse enfermedades o accidentes inculpables, será
de aplicación lo dispuesto en el art. 208 y concordantes de la ley
20.744.
Art. 41° Fallecimiento del Empleado
En caso de fallecimiento del tripulante La Empresa deberá sufragar los
gastos de sepelio en caso que el fallecimiento se hubiera producido
como consecuencia de un accidente de trabajo y/o enfermedad
profesional, hasta el límite fijado según la Ley 24.557.
Art. 42° Seguro de Vida
Será obligación de La Empresa contratar un seguro colectivo para el personal comprendido en la presente Convención Colectiva.
Art. 43° Innovaciones tecnológicas
Las partes tendrán en cuenta las novedades tecnológicas significativas
que se incorporen a los buques a fin de considerar las adecuaciones que
puedan ser convenientes para ajustar el régimen del presente a dichas
nuevas características de la actividad.
Art. 44° Protección contra la Discriminación y el Acoso
La Empresa y los Tripulantes están obligados a propiciar un ambiente de
trabajo libre de todo tipo de Discriminación y/o acoso ya sea de
carácter sexual, racial, religioso político o de cualquier otra índole,
en concordancia con las políticas y procedimientos nacionales e
internacionales vigentes, hacia cualquier otra persona a bordo.
Art. 45° Paz Social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la
continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de
empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que
fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo,
negociación y autorregulación.
Art. 46° Cuota Sindical
La Empresa retendrá de las remuneraciones del personal afiliado SEEN y
depositará con destino al mismo, una suma equivalente al 4,5% (cuatro y
medio por ciento) del salario integral, sueldo anual complementario,
francos compensatorios, vacaciones anuales y licencias especiales, por
enfermedad y/o accidente de cada dependiente, y por cualquier otro
adicional que pudiere crearse en el futuro, todo de acuerdo a las
normas legales vigentes para la materia, en concepto de cuota sindical.
La Empresa actuará como agente de retención, debiendo depositar las
sumas referidas en el párrafo anterior, en la cuenta corriente N°
101-006153/5, del Banco de Córdoba, Sucursal Centro, en el plazo de 8
días hábiles del mes siguiente al que corresponden los haberes.
Las copia de las boletas de depósito y nómina del personal y
remuneraciones correspondientes a cada pago serán entregadas al
Sindicato en forma y plazos determinados por la reglamentación
aplicables.
Art. 47° Obra Social
La Empresa procederá a descontar de las remuneraciones sujetas a
retención provisional del personal comprendido en este Convenio, los
que de las leyes y reglamentos vigentes resulten corresponder en
concepto de aportes del empleado para la Obra Social del SEEN que
juntamente con las contribuciones patronales respectivas, deberán
depositarse dentro del término legal respectivo, con las modalidades
que establezca la A.F.I.P. u el organismo recaudador que la reemplace.
Las copias de las boletas de depósito y nómina del personal y
remuneraciones correspondientes a cada pago, serán entregados a la Obra
Social en la forma y plazos resultantes de la reglamentación.
Art. 48° Aporte para Capacitación
a). La Empresa procederá a depositar en la Cuenta Corriente N°
101-006153/5 del Banco de Córdoba, Sucursal centro, la suma equivalente
al 2% (dos por ciento) del salario integral liquidado por mes con
destino a la Capacitación de los beneficiarios de la presente
Convención Colectiva de Trabajo.
b). Las partes tendrán en cuenta las novedades tecnológicas
significativas que se incorporen a los buques a fin de considerar las
adecuaciones que puedan ser convenientes para ajustar el régimen del
presente C.C.T. a dichas nuevas características de la actividad.
La empresa se hará cargo mediante becas de los cursos de
especialización y actualización de equipos eléctricos, electrónicos y
de refrigeración anexados a los buques Estrella de La Fortuna y
Princess y los que estén instalados o sean instalados en los buques que
eventualmente incorpore la empresa.
Art. 49° Acción Social
La Empresa procederá a depositar a la orden del Sindicato Electricistas
Electronicistas Navales en la Cuenta Corriente N° 101-006153/5 del
Banco de Córdoba, Sucursal centro, la suma equivalente al 2% (dos por
ciento) del salario integral liquidado por mes, con destino a solventar
cuestiones vinculadas a la acción social.
Art. 50° Comisión Paritaria Permanente
Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria Permanente
(C.P.P.) compuesta por 3 representantes del SEEN y 3 representantes de
la Empresa. Las decisiones que deba adoptar esta comisión en todos los
casos deberán ser tomadas por unanimidad, en un tiempo prudencial y por
escrito. Las condiciones, reglas y programación de las reuniones para
su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. Dicha
Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Interpretar con alcance general la presente Convención Colectiva, a
pedido de cualquiera de las partes firmantes o de la autoridad de
aplicación. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del
C.C.T. por la C.P.P., serán obligatorias para las partes, con la
naturaleza y alcance de las normas convencionales.
b) Intervenir en las controversias de carácter colectivo que pudiesen
suscitarse entre las partes originadas en la aplicación del C.C.T. y/o
de la legislación laboral vigente, en cuyo caso, la intervención de la
C.P.P. tendrá carácter conciliatorio. Tales acuerdos conciliatorios
serán obligatorios para las partes y una vez homologados por la
autoridad de aplicación, tendrán carácter de cosa Juzgada.
ANEXO I
TAREAS DE ENROLE
Los Electricistas Navales dependerán del Jefe de Máquinas o el oficial
que lo releve quien los supervisará en sus tareas debiendo reportarse
al mismo, siendo sus tareas generales de enrole las que a continuación
se detallan:
ELECTRICISTAS DISPONIBLES Mantenimiento Preventivo y/o correctivo de:
• Tableros Eléctricos, Principal, de Fuerza Motriz, de distribución, de
iluminación, auxiliares, de emergencia, y de baja tensión.
• Motores eléctricos en general y sus correspondientes tableros de puesta en marcha y sistemas de control.
• Sistemas eléctricos / electrónicos de equipos de refrigeración y aire acondicionado.
• Baterías de emergencia, de arranque de motores, de sistema G.M.D.S.S. alimentación de sistemas de alarmas y equipos.
• Sistemas de automación, de seguridad, sensores, alarmas de sala de máquinas, sistema de detección de incendio.
• Sistemas de control eléctrico y electrónico de calderas y calderetas.
• Cocinas, hornos calefactores eléctricos.
• Iluminación general del buque tanto principal como auxiliar, de emergencia y decorativa.
• Centrales Telefónicas y comunicaciones interiores.
• Conservación de pañoles correspondiente a su cargo.
ELECTRICISTAS DE GUARDIA
Durante su permanencia a bordo atenderán los requerimientos de la
guardia en lo que se refiera a inconvenientes técnico-operativos de los
equipos enumerados en el punto anterior. Colaboran con el grupo de
guardia de la sección máquinas y con el o los Electricistas disponibles.
En caso de emergencia atenderán los equipos de ascensores y montacargas.
ROL VOLANTE
Debido a las características particulares y diferenciales de la
actividad que se realiza en los buques y de los turnos y modalidades de
trabajo en que se desempeñan los trabajadores, adoptar el sistema de
“Rol Volante” es lo más adecuado para resolver el sistema de enrole y
desenrole de manera tal de no agotar en escaso tiempo, los espacios
destinados a tal fin en la correspondiente libreta de embarco; para
ello, la empresa gestionará ante Prefectura Naval Argentina las
autorizaciones necesarias para la implementación de un sistema de libro
de rol u hoja de rol y/o similar, conforme lo dispone el Régimen de la
Navegación Marítima Fluvial y Lacustre (REGINAVE), que permita agilizar
y establecer de manera práctica el embarco y desembarco de personal en
sus diferentes turnos de trabajo.
ANEXO II
POLITICA DE ALCOHOL Y DROGAS
PROPOSITOS
Dejar claramente asentado el compromiso de la Compañía para alentar un lugar libre de alcohol y drogas.
Proveer lineamientos sobre situaciones en las que el empleado posea
dependencia al alcohol o las drogas y sobre las pruebas y búsquedas de
alcohol y drogas.
Propiciar el mejoramiento de la calidad de vida del trabajador y su familia.
Disminuir el consumo de alcohol y drogas en el trabajador y su familia.
Promover la sensibilización y concientización del uso indebido de drogas.
Orientación del trabajador con el fin de obtener tratamiento específico.
ENUNCIADO DE LA POLITICA
1 - La compañía está comprometida a lograr un lugar de trabajo seguro,
sano y productivo para todos los empleados. La Compañía reconoce que el
alcohol, las drogas o el abuso de otras sustancias por parte de los
empleados afectarán su habilidad para desempeñarse apropiadamente y
tendrá efectos adversos serios sobre la seguridad, la eficiencia, la
productividad de otros empleados y de la UTE como un todo. El mal uso
de drogas legítimas, o el uso, posesión, tráfico, distribución o venta
ilícita de drogas controladas no prescritas en el negocio de la
Compañía o en sus instalaciones, está estrictamente prohibido y es
razón de despido. La posesión, uso, distribución o venta de bebidas
alcohólicas por parte de los empleados sin autorización previa o como
parte de las tareas específicas de cada uno en las instalaciones de la
compañía, no están permitidas. Está estrictamente prohibido estar
inhabilitado para trabajar producto del consumo de alcohol o drogas y
es motivo de despido del empleado.
Mientras esta política se refiere específicamente al alcohol y drogas,
se aplica también a inhalantes y todas las demás formas de abuso de
sustancias.
2 - La Compañía reconoce que la dependencia al alcohol y a las drogas
es una condición tratable. Los empleados que sospechen tener un
problema de dependencia al alcohol o las drogas, son alentados a buscar
consejo y el seguimiento de un tratamiento adecuado antes de tener
problemas en el desempeño del empleo. El Programa de Asesoramiento en
Salud será para todos los empleados y en aquellos casos detectados o
solicitados, los profesionales médicos aconsejarán y asistirán para
seguir el tratamiento en un contexto de absoluta confidencialidad.
Aquellos empleados que sigan un tratamiento aprobado, recibirán
beneficios por incapacidad de acuerdo a las provisiones establecidas en
los planes de beneficios y en las coberturas de seguro médico en
concordancia con los planes existentes.
3 - El Programa tendrá mínimamente los siguientes objetivos:
* Disminuir los factores de riesgo que predisponen al consumo.
* Ayudar a los empleados a que tomen conciencia de las consecuencias del consumo.
* Capacitar a los niveles de conducción de la Compañía (gerentes, jefes
y supervisores) en la detección de empleados consumidores para
brindarles ayuda profesional.
* Implementar una política de testeo de consumo de alcohol y drogas en
la organización, con el objeto de identificar a los consumidores y
brindarles asistencia.
* Tarea de seguimiento para definir el momento del reintegro laboral.
4 - Ningún empleado que tuviera dependencia a las drogas o al alcohol
será despedido si solicita ayuda para superar dicha dependencia o para
encarar un esfuerzo de rehabilitación. Sin embargo, un empleado que ha
tenido o se ha encontrado que tiene un problema de abuso de alcohol o
drogas no le será permitido trabajar en las posiciones designadas y que
se encuentren identificadas por la empresa como críticas para la
seguridad y bienestar de los empleados, el público o la Compañía.
A todos los empleados que retornen de algún programa de rehabilitación,
les será solicitado que participen de los programas post-cuidados
aprobados por la Compañía.
Si un empleado violase las provisiones de la política sobre el uso de
alcohol y drogas para los empleados, serán tomadas las medidas
disciplinarias correspondientes. Dichas sanciones no podrán ser
evitadas en ese momento a través de una solicitud de tratamiento o
rehabilitación. Si un empleado que sufriera de dependencia al alcohol o
las drogas se negara a la rehabilitación o fallara en la respuesta al
tratamiento o fallara en un desempeño efectivo y satisfactorio según
los estándares establecidos, se tomarán acciones disciplinarias
apropiadas que pueden incluir la desvinculación del empleado.
Esta política no requiere y no debe resultar en ninguna regulación
especial, privilegio o excepciones de los requerimientos de desempeño
normales del trabajo.
5 - La Compañía podrá llevar a cabo inspecciones no anunciadas de
alcohol y drogas en las instalaciones propias o controlada de la
Compañía. La misma podrá también requerir a los empleados que se
sometan a exámenes médicos o pruebas de alcohol y drogas cuando existan
causas para sospechar el uso de alcohol y drogas en el lugar de trabajo.
6 - Las pruebas al azar, no anunciadas y periódicas serán conducidas
cuando los empleados cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
haber tenido problemas de abuso de sustancias prohibidas o estar
trabajando en una posición designada e identificada por la compañía
como una posición donde la prueba sea requerida por Ley, o bien en una
posición ejecutiva específica. El resultado positivo de la prueba o la
negativa a someterse a una prueba de alcohol y drogas será motivo de
sanciones disciplinarias que podrán llegar hasta el despido del
empleado.
7 - Contratistas, transportistas o proveedores también están alcanzados
por el punto 1 y las provisiones de búsqueda e inspección especificadas
en el punto 5 de la política. Aquellos que violen la política serán
removidos de las instalaciones de la Compañía y podrá negárseles el
ingreso en el futuro.
8 - Adicionalmente a lo antedicho en la política, es un requerimiento
de la Compañía que todos los aspirantes que acepten posiciones de
empleo deberán pasar la prueba de alcohol y drogas.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero
de 2009, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, y para su oportuna homologación.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2013.
Sres.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO.
SRA. DIRECTORA DRA. SILVIA SQUIRE.
S_____________________/_____________________D.
REF. Expte. Nº 1144993/05.
De nuestra consideración:
Horacio A. CATTANEO, DNI 14.762.287, en su carácter de Gerente de
Personal y apoderado y Sebastián A. GONZALEZ, DNI 24.344.021, en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de
Personal, ambos en representación de “CASINO BUENOS AIRES S.A. -
COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS”, con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N, en
adelante “LA EMPRESA”, asistidos por el Dr. Diego José LORENZO, por una
parte, y por la otra los Sres. Ricardo IGLESIAS, en su carácter de
Secretario General del “SINDICATO DE ELECTRICISTAS ELECTRONICISTAS
NAVALES”, con domicilio en Av. Juan de Garay 1900, en adelante EL
SINDICATO ante esta Dirección nos presentamos y decimos:
Que las partes en forma conjunta venimos por el presente a dar
cumplimiento con los requerimientos formulados mediante dictámenes
producidos por la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional
obrantes en este expediente.
En tal sentido, informamos, aclaramos y manifestamos que:
Primero - Delegados.
EL SINDICATO manifiesta que en razón de no estar contemplado en su
Estatuto Social, la institución no cuenta con “delegados” a bordo de
los buques en que sus afiliados prestan servicio.
Segundo - Exclusión de Disposiciones de Otros Convenios.
LAS PARTES manifiestan que la cláusula exclusión de disposiciones de otros convenios quedará redactada de la siguiente manera:
Art. 5º Exclusión de disposiciones de otros convenios.-
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las
disposiciones emergentes de cualquier otro convenio de igual ámbito que
no se encuentren expresamente incluidas en el presente (Art. 19 Ley
14.250). Asimismo, la presente convención colectiva de trabajo deroga
de pleno de derecho las disposiciones y alcances de cualquier otra
convención colectiva anterior de igual ámbito que haya comprendido al
personal de la empresa en las condiciones y términos establecidos en
todo el articulado que compone el presente cuerpo normativo.
Tercero - Régimen de Trabajo.
Respecto del régimen de trabajo debe considerarse que el mismo responde
a las particularidades de la actividad de LA EMPRESA que se realiza a
bordo de buques, al régimen de francos propio de la actividad marítima
(coeficiente 0,50) y el garantizado por horas suplementarias (Plus
Operativo). De tal forma y ante la especificidad del régimen marítimo
el Decreto 484/2000 resulta inaplicable.
El art. 10 quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 10º Jornada de trabajo
La jornada Legal de Trabajo es de ocho (8) horas diarias y se podrá
extender con un máximo de cuatro (4) horas suplementarias diarias. En
función de la extensión de la jornada (12 horas) se reconoce a favor de
los empleados un garantizado por horas suplementarias (Plus Operativo)
que integra el Salario Integral conforme se establece en el artículo
22º de este convenio.
Con excepción de los que deban efectuar guardias, se otorgará asueto a
los trabajadores el día 24 de diciembre cada año desde las 18:00 hs y
hasta las 18:00 horas del día 25 de diciembre de cada año.
Asimismo se otorgará asueto el día 31 de Diciembre de cada año, desde 21:00 horas hasta las 02:00 hs del 1 de enero.
Descanso mínimo: A los efectos de asegurar descansos adecuados, todos
los tripulantes deberán disponer, como mínimo, de períodos de descanso
de doce (12) horas por cada jornada de veinticuatro (24) horas.
Cuarto - Controles de Alcoholemia y Drogadicción.
Respecto de los controles indicados se aclara que los procedimientos y
las políticas de LA EMPRESA han sido detallados en el Anexo II
“Políticas de Alcohol y Drogas” que forma parte de la Convención
Colectiva de Trabajo cuya homologación se pretende.
Quinto - Certificados IGS, ISPS.
Se aclara que los certificados IGS e ISPS se vinculan a normas de
Prefectura Naval Argentina respecto de la obtención de la seguridad
operacional del buque y la prevención de la contaminación. Se adjuntan
certificados y ordenanza de Prefectura Naval.
Sexto - De las Sanciones.
El art. 18° “De las Sanciones - Elemento Esencial del Contrato” del CCT quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 18º De las Sanciones. Elemento Esencial del Contrato.
Con carácter general, resultará una obligación primordial del
trabajador el estricto cumplimiento a lo establecido en los artículos
17° y 18° y de todos aquellos deberes y obligaciones que por su
naturaleza o entidad afecten la “confianza”.
En cada caso, LA EMPRESA en uso de su potestad disciplinaria y
considerando la entidad de la falta, la función desempeñada, los
antecedentes del empleado y demás circunstancias, evaluará los alcances
de las medidas disciplinarias que correspondan.
Séptimo - Contribución Solidaria.
Respecto de los aportes establecidos en los Arts. 48° y 49° LAS PARTES
dejan constancia que los mismos mantendrán su vigencia el mismo lapso
que la presente Convención Colectiva de Trabajo, es decir 2 (dos) años.
Octavo - Personal Comprendido.
Dando cumplimiento a lo requerido mediante Dictamen nº 921 de la
Asesoría Técnico legal se informa que a la fecha la entidad sindical
alcanza a 9 trabajadores los cuales realizan las tareas que surgen del
Anexo I - Tareas de Enrole del CCT objeto de homologación.
Noveno - Personerías.
Se agregan al presente personerías de los firmantes.
Por todo lo expuesto, a la Sra. Directora solicitamos:
a) Se tenga por cumplido el requerimiento formulado por Asesoría Técnico Legal;
b) Se disponga la homologación del CCT suscripto en el marco del
presente Expte. Nº 1.144.993/05 y de las actas salariales posteriores.
Sin otro particular, saluda a ud. atentamente.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de
2012 entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada en
este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su
carácter de Gerente de Personal y Sebastián González, DNI 24.344.021,
en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de
Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N,
Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Mario Hernán Antelo, en
adelante “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “SINDICATO DE
ELECTRICISTAS - ELECTRONICISTAS NAVALES (SEEN)”, representado en este
acto por el Sr. Enrique Oscar VENTURINI en su carácter de Secretario
General, y el Sr. Ricardo IGLESIAS en su carácter de Secretario
Adjunto, ambos con domicilio en Av. Juan de Garay 1900, Capital
Federal, en lo sucesivo “EL GREMIO” ambas conjuntamente denominadas
“LAS PARTES”:
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes del CCT aplicable - renovado en el marco
del Expte. N° 1.144.993/05, a fin de darle tratamiento al pedido
realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento
al personal que se encuentra bajo su representación de nuevas pautas
económicas para el período Julio 2012 a Junio de 2013.
II - Que en dicho marco de negociación, LAS PARTES de común acuerdo han
resuelto establecer una asignación no remunerativa en beneficio de los
trabajadores que se encuentran representados por “EL GREMIO”.
III - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones
mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS
PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera:
Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” una
asignación no remunerativa bajo los valores establecidos en el Anexo I
que debidamente firmados se adjunta a la presente como parte integrante
de la misma.
Se deja constancia que la asignación no remunerativa establecida
contempla valores iniciales a partir del mes de julio de 2012 e
importes superadores con vigencia a partir del mes de noviembre de 2012.
La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo 07-2012”.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Segunda:
LAS PARTES establecen que dicha asignación no remunerativa se
incorporará al salario integral de los trabajadores comprendidos en la
misma en dos etapas, un 50% en el mes de enero de 2013, y el 50%
restante con las remuneraciones del mes de marzo de 2013, conformando
de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho
mes.
A los efectos de su pago LA EMPRESA tomará como base los importes
brutos que mantengan los valores integrales que los trabajadores
perciben.
Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, “LAS PARTES”
acuerdan que los importes retroactivos de la asignación no remunerativa
correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012, serán liquidados
conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 2012. Sin
perjuicio de ello, la empresa se compromete a instrumentar un anticipo
de dichos importes retroactivos dentro de los 7 días de celebrada la
presente.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores
establecidos para el personal comprendido y las nuevas escalas
salariales con vigencia “enero 2013” y “marzo 2013”.
Tercera:
En consecuencia a partir del mes de Marzo los trabajadores comprendidos
obtendrán un incremento total del 24% sobre su salario integral, de
acuerdo a la escala salarial vigente a la fecha de suscripción de la
presente.
Cuarta:
Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones
establecidas, LA EMPRESA reconocerá excepcionalmente sobre los importes
definidos los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra
Social y Cuota Sindical.
Quinta:
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo
tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
| Asignación no Remunerativa | Remanente Asignación no Remunerativa |
Categoría | Julio 2012 | Agosto 2012 | Septiembre 2012 | Octubre 2012 | Noviembre 2012 | Diciembre 2012 | Enero 2013 | Febrero 2013 |
Electricista | $ 1.458 | $ 1.458 | $ 1.458 | $ 1.458 | $ 2.500 | $ 3.750,00 | $ 1.250,00 | $ 1.250,00 |
ANEXO II
Categoría | Sueldo Básico | Plus Operativo | Plus Asist. Guardia | Remuneración Bruta Enero 2013 |
| Remanente Asignación no Remunerativa |
| Sueldo Básico | Plus Operativo | Plus Asist. Guardia | Remuneración Bruta Marzo 2013 |
Electricista | $ 6.392,51 | $ 7.118,94 | $ 1.351,15 | $ 14.862,60 |
| $ 1.250,00 |
| $ 7.077,42 | $ 7.881,69 | $ 1.495,91 | $ 16.455,02 |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de
2012 entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada en
este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su
carácter de Gerente de Personal y Sebastián González, DNI 24.344.021,
en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de
Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N,
Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Mario Hernán Antelo, en
adelante “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “CENTRO DE JEFES
Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN)”, representado en este acto por
los Sres. Horacio Domínguez en su carácter de Presidente, Eduardo
Mayotti en su carácter de Vicepresidente 1°, el Sr. José Luis Gómez en
su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, ambos con domicilio
en Libertad 1668, Capital Federal, en lo sucesivo “EL GREMIO” ambas
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes del CCT aplicable, renovado en el marco del
Expte. N° 1.144.993/05, a fin de darle tratamiento al pedido realizado
por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal
que se encuentra bajo su representación de nuevas pautas económicas
para el período Julio 2012 a Junio de 2013.
II - Que en dicho marco de negociación, LAS PARTES de común acuerdo han
resuelto establecer una asignación no remunerativa en beneficio de los
trabajadores que se encuentran representados por “EL GREMIO”.
III - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones
mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS
PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera:
Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” una
asignación no remunerativa bajo los valores establecidos en el Anexo I
que debidamente firmados se adjunta a la presente como parte integrante
de la misma.
Se deja constancia que la asignación no remunerativa establecida
contempla valores iniciales a partir del mes de julio de 2012 e
importes superadores con vigencia a partir del mes de noviembre de 2012.
La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo 07-2012”.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Segunda:
LAS PARTES establecen que dicha asignación no remunerativa se
incorporará al salario integral de los trabajadores comprendidos en la
misma en dos etapas, un 50% en el mes de enero de 2013, y el 50%
restante con las remuneraciones del mes de marzo de 2013, conformando
de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho
mes.
A los efectos de su pago LA EMPRESA tomará como base los importes
brutos que mantengan los valores integrales que los trabajadores
perciben.
Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, “LAS PARTES”
acuerdan que los importes retroactivos de la asignación no remunerativa
correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012, serán liquidados
conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 2012. Sin
perjuicio de ello, la empresa se compromete a instrumentar un anticipo
de dichos importes retroactivos dentro de los 7 días de celebrada la
presente.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores
establecidos para el personal comprendido y las nuevas escalas
salariales con vigencia “enero 2013” y “marzo 2013”.
Tercera:
En consecuencia a partir del mes de Marzo los trabajadores comprendidos
obtendrán un incremento total del 24% sobre su salario integral, de
acuerdo a la escala salarial vigente a la fecha de suscripción de la
presente.
Cuarta:
Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones
establecidas, LA EMPRESA reconocerá excepcionalmente sobre los importes
definidos los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra
Social y Cuota Sindical.
Quinta:
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo
tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
| Asignación no Remunerativa | Remanente Asignación no Remunerativa |
Categoría | Julio 2012 | Agosto 2012 | Septiembre 2012 | Octubre 2012 | Noviembre 2012 | Diciembre 2012 | Enero 2013 | Febrero 2013 |
J. de Máquinas | $ 2.073 | $ 2.073 | $ 2.073 | $ 2.073 | $ 3.553 | $ 5.329,50 | $ 1.776,50 | $ 1.776,50 |
1er. Oficial de Máquinas | $ 1.700 | $ 1.700 | $ 1.700 | $ 1.700 | $ 2.914 | $ 4.371,00 | $ 1.457,00 | $ 1.457,00 |
ANEXO II
Categoría | Sueldo Básico | Responsabilidad Jerárquica | Plus Asis. Guardia / Adic. por Dedicación Exclusiva | Remuneración Bruta Enero 2013 |
| Remanente Asignación no Remunerativa |
| Sueldo Básico | Responsabilidad Jerárquica | Plus Asis. Guardia / Adic. por Dedicación Exclusiva | Remuneración Bruta Marzo 2013 |
J. de Máquinas | $ 9.079,55 | $ 10.111,30 | $ 1.535,27 | $ 20.726,12 |
| $ 1.776,50 |
| $ 10.052,36 | $ 11.194,66 | $ 1.699,76 | $ 22.946,78 |
1er. Oficial de Máquinas | $ 7.445,51 | $ 8.291,67 | $ 1.258,97 | $ 16.996,16 |
| $ 1.457,00 |
| $ 8.243,25 | $ 9.180,07 | $ 1.393,87 | $ 18.817,18 |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Septiembre de
2012 entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada en
este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su
carácter de Gerente de Personal y Sebastián González, DNI 24.344.021,
en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de
Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N,
Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Mario Hernán Antelo, en
adelante “LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “SINDICATO DE
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representado en este
acto por el Sr. Armando Pascual Alessi, en su carácter de Secretario
General, y el Sr. Alberto Andrés LUNA, en su carácter de Secretario
Adjunto, con domicilio en la calle Pinzón 281, Capital Federal, en lo
sucesivo “EL GREMIO” ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes del CCT aplicable, renovado en el marco del
Expte. N° 1.144.993/05, a fin de darle tratamiento al pedido realizado
por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal
que se encuentra bajo su representación de nuevas pautas económicas
para el período Julio 2012 a Junio de 2013.
II - Que en dicho marco de negociación, LAS PARTES de común acuerdo han
resuelto establecer una asignación no remunerativa en beneficio de los
trabajadores que se encuentran representados por “EL GREMIO”.
III - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones
mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS
PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera:
Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” una
asignación no remunerativa bajo los valores establecidos en el Anexo I
que debidamente firmados se adjunta a la presente como parte integrante
de la misma.
Se deja constancia que la asignación no remunerativa establecida
contempla valores iniciales a partir del mes de julio de 2012 e
importes superadores con vigencia a partir del mes de noviembre de 2012.
La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo 07-2012”.
Se adjunta ANEXO I con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Segunda:
LAS PARTES establecen que dicha asignación no remunerativa se
incorporará al salario integral de los trabajadores comprendidos en la
misma en dos etapas, un 50% en el mes de enero de 2013, y el 50%
restante con las remuneraciones del mes de marzo de 2013, conformando
de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho
mes.
A los efectos de su pago LA EMPRESA tomará como base los importes
brutos que mantengan los valores integrales que los trabajadores
perciben.
Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, “LAS PARTES”
acuerdan que los importes retroactivos de la asignación no remunerativa
correspondiente a los meses de julio y agosto de 2012, serán liquidados
conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 2012. Sin
perjuicio de ello, la empresa se compromete a instrumentar un anticipo
de dichos importes retroactivos dentro de los 7 días de celebrada la
presente.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores
establecidos para el personal comprendido y las nuevas escalas
salariales con vigencia “enero 2013” y “marzo 2013”.
Tercera:
En consecuencia a partir del mes de Marzo los trabajadores comprendidos
obtendrán un incremento total del 24% sobre su salario integral, de
acuerdo a la escala salarial vigente a la fecha de suscripción de la
presente.
Cuarta:
Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las asignaciones
establecidas, LA EMPRESA reconocerá excepcionalmente sobre los importes
definidos los aportes y contribuciones correspondientes a la Obra
Social y Cuota Sindical.
Quinta:
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo
tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
| Asignación no Remunerativa | Remanente Asignación no Remunerativa |
Categoría | Julio 2012 | Agosto 2012 | Septiembre 2012 | Octubre 2012 | Noviembre 2012 | Diciembre 2012 | Enero 2013 | Febrero 2013 |
1er. Oficial de Máquinas | $ 1.700 | $ 1.700 | $ 1.700 | $ 1.700 | $ 2.914 | $ 4.371,00 | $ 1.457,00 | $ 1.457,00 |
ANEXO II
Categoría | Sueldo Básico | Responsabilidad Jerárquica | Plus Asis. Guardia | Remuneración Bruta Enero 2013 |
| Remanente Asignación no Remunerativa |
| Sueldo Básico | Responsabilidad Jerárquica | Plus Asis. Guardia | Remuneración Bruta Marzo 2013 |
1er. Oficial de Máquinas | $ 7.445,51 | $ 8.291,67 | $ 1.258,97 | $ 16.996,16 |
| $ 1.457,00 |
| $ 8.243,25 | $ 9.180,07 | $ 1.393,87 | $ 18.817,18 |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Septiembre de
2013 entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada en
este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su
carácter de Gerente de Personal y Sebastián González, DNI 24.344.021,
en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de
Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N,
Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Diego LORENZO, en adelante
“LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representado en este acto por el
Sr. Armando Pascual Alessi, en su carácter de Secretario General, y el
Sr. Alberto Andrés LUNA, en su carácter de Secretario Adjunto, con
domicilio en la calle Pinzón 281, Capital Federal, en lo sucesivo “EL
GREMIO” ambas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes del CCT aplicable, renovado en el marco del
Expte. N° 1.144.993/05, a fin de darle tratamiento al pedido realizado
por EL GREMIO respecto de nuevas pautas económicas para el personal que
se encuentra bajo su representación para el período Julio 2013 a Junio
de 2014.
II - Por todo ello y luego de un intercambio de ideas y deliberaciones
mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS
PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera:
Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” un
incremento salarial del 24,5% sobre los salarios integrales vigentes al
30/06/2013 el cual será abonado conforme las siguientes pautas y
condiciones de vigencia:
Julio 2013: 13% de incremento sobre los salarios integrales vigentes al
30/06/2013, de acuerdo a los valores establecidos en ANEXO I.
Noviembre 2013: 11,5% de incremento adicional sobre los salarios
integrales vigentes al 30/06/2013, completando de esta forma un 24,5%
de incremento salarial para el período Julio 2013 - Junio 2014, de
acuerdo a los valores establecidos en ANEXO II.
Se adjuntan ANEXO I y ANEXO II con los valores establecidos para cada
período de ajuste que debidamente firmados se adjunta a la presente
como parte integrante de la misma.
Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, “LAS PARTES”
acuerdan que los importes retroactivos correspondientes a los meses de
Julio y Agosto, serán liquidados conjuntamente con los haberes del mes
de Septiembre de 2013.
Segunda:
Las partes acuerdan incrementar el valor de la compensación mensual por
Jardín Maternal el cual queda establecido en $ 450, continuando vigente
las pautas establecidas en el Art. 31 del CCT vigente.
Tercera:
En consecuencia a partir del mes de Noviembre de 2013 los trabajadores
representados por “EL GREMIO” obtendrán un incremento total del 24,5%
sobre su salario integral, de acuerdo a la escala salarial vigente a la
fecha de suscripción de la presente.
Cuarta:
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I y II en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo
tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I
CATEGORIAS | Sueldo Básico | Responsab. jerárquica | Plus por Asistencia a guardia | Remun. Jul-13 |
Oficial de Máquinas | $ 9.314,87 | $ 10.373,48 | $ 1.575,07 | $ 21.263,41 |
ANEXO II
CATEGORIAS | Sueldo Básico | Responsab. jerárquica | Plus por Asistencia a guardia | Remun. Nov-13 |
Oficial de Máquinas | $ 10.262,84 | $ 11.429,18 | $ 1.735,36 | $ 23.427,39 |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Septiembre de
2013 entre “CASINO BUENOS AIRES - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS” representada en
este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo, DNI 14.762.287, en su
carácter de Gerente de Personal y Sebastián González, DNI 24.344.021,
en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de
Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N,
Puerto de Buenos Aires, asistidos por el Dr. Diego LORENZO, en adelante
“LA EMPRESA” por una parte, y por la otra el “CENTRO DE JEFES Y
OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES (CJOMN)”, representado en este acto por
los Sres. Horacio Domínguez en su carácter de Presidente, Eduardo
Mayotti en su carácter de Vicepresidente 1°, el Sr. José Luis Gómez en
su carácter de Secretario de Relaciones Laborales, ambos con domicilio
en Libertad 1668, Capital Federal, en lo sucesivo “EL GREMIO” ambas
conjuntamente denominadas “LAS PARTES”,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes del CCT aplicable, renovado en el marco del
Expte. N° 1.144.993/05, a fin de darle tratamiento al pedido realizado
por EL GREMIO respecto de nuevas pautas económicas para el personal que
se encuentra bajo su representación para el período Julio 2013 a Junio
de 2014.
II - Por todo ello y luego de un intercambio de ideas y deliberaciones
mantenidas en varias reuniones que precedieron a la presente, LAS
PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:
Primera:
Establecer para los trabajadores representados por “EL GREMIO” un
incremento salarial del 24,5% sobre los salarios integrales vigentes al
30/06/2013 el cual será abonado conforme las siguientes pautas y
condiciones de vigencia:
Julio 2013: 13% de incremento sobre los salarios integrales vigentes al
30/06/2013, de acuerdo a los valores establecidos en ANEXO I.
Noviembre 2013: 11,5% de incremento adicional sobre los salarios
integrales vigentes al 30/06/2013, completando de esta forma un 24,5%
de incremento salarial para el período Julio 2013 - Junio 2014, de
acuerdo a los valores establecidos en ANEXO II.
Considerando la fecha de suscripción de la presente acta, “LAS PARTES”
acuerdan que los importes retroactivos correspondientes a los meses de
Julio y Agosto, serán liquidados conjuntamente con los haberes del mes
de Septiembre de 2013.
Segunda:
Las partes acuerdan incrementar el valor de la compensación mensual por
Jardín Maternal el cual queda establecido en $ 450, continuando vigente
las pautas establecidas en el Art. 31 del CCT vigente.
Tercera:
En consecuencia a partir del mes de Noviembre de 2013 los trabajadores
representados por “EL GREMIO” obtendrán un incremento total del 24,5%
sobre su salario integral, de acuerdo a la escala salarial vigente a la
fecha de suscripción de la presente.
Cuarta:
Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.-
Se adjuntan los Anexos I y II en la presente acta.
En prueba de conformidad se firman 4 (cuatro) ejemplares de un solo
tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO Ï
CATEGORIAS | Sueldo Básico | Responsab. jerárquica | Plus Asis. Guardia / Adic. por dedicación Exclusiva | Remun. Jul-13 |
Jefe de Máquinas | $ 11.359,16 | $ 12.649,96 | $ 1.920,73 | $ 25.929,86 |
1er. Oficial de Máquinas | $ 9.314,87 | $ 10.373,48 | $ 1.575,07 | $ 21.263,41 |
ANEXO II
CATEGORIAS | Sueldo Básico | Responsab. jerárquica | Plus Asis. Guardia / Adic. por dedicación Exclusiva | Remun. Nov-13 |
Jefe de Máquinas | $ 12.515,19 | $ 13.937,35 | $ 2.116,20 | $ 28.568,74 |
1er. Oficial de Máquinas | $ 10.262,84 | $ 11.429,18 | $ 1.735,36 | $ 23.427,39 |