MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 175/2014
Licitación Pública N° 43/2011. Rescición parcial.
Bs. As., 18/3/2014
VISTO el expediente Nº 2002-17760/12-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa Nº 291 de fecha 24 de mayo de 2012 se
aprobó y adjudicó la Licitación Pública Nº 43/2011 del MINISTERIO DE
SALUD, convocada para la adquisición de medicamentos inmunosupresores
para pacientes trasplantados sin cobertura y carentes de recursos.
Que en la citada licitación resultó adjudicataria, entre otras, la
firma BIOPROFARMA S.A., emitiéndose oportunamente a su favor la Orden
de Compra Nº 110 de fecha 4 de junio de 2012.
Que la firma BIOPROFARMA S.A. comunica la imposibilidad de cumplimentar
la segunda entrega del producto Sigmasporín 10 miligramos por 60
cápsulas (Ciclosporina Microemulsión), correspondiente al Renglón 14,
dado que el laboratorio elaborador ha decidido discontinuar la
producción del mismo.
Que en consecuencia resulta procedente rescindir parcialmente el
contrato celebrado con BIOPROFARMA S.A. y penalizar a la citada firma,
en los términos del artículo 29, inciso a) del Decreto Delegado Nº 1023
de fecha 13 de agosto de 2001 y del artículo 97 del Reglamento para la
Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del
Estado Nacional aprobado por el entonces vigente Decreto Nº 436 de
fecha 30 de mayo de 2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y el
artículo 12 incisos a) y d) del Decreto Nº 1023/01 y sus normas
modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Rescíndese parcialmente el contrato celebrado con
la firma BIOPROFARMA S.A., mediante Orden de Compra Nº 110/2012,
emitida en el marco de la Licitación Pública Nº 43/2011 del MINISTERIO
DE SALUD.
Art. 2° — Penalízase a la firma BIOPROFARMA S.A. con la pérdida
de la garantía de cumplimiento de contrato por la parte proporcional no
cumplida, equivalente a PESOS MIL CIENTO VEINTICINCO CON SETENTA Y
SIETE CENTAVOS ($ 1.125,77).
Art. 3° — Intímase a BIOPROFARMA S.A. a pagar la suma de PESOS
MIL CIENTO VEINTICINCO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.125,77) en el
DEPARTAMENTO DE TESORERIA del MINISTERIO DE SALUD, en el plazo de DIEZ
(10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente
medida, bajo apercibimiento de comunicar el incumplimiento de pago a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a fin de que aplique la sanción
correspondiente.
Art. 4° — Notifícase a BIOPROFARMA S.A. que contra el presente
acto podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los DIEZ
(10) días hábiles y recurso jerárquico dentro de los QUINCE (15) días
hábiles, contados a partir de su publicación.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Juan L.
Manzur.