EXTIENDENSE LOS ALCANCES DE UNA RESOLUCIÓN SOBRE FINANCIACIÓN DE RETROACTIVIDADES
Decreto N° 2.635/1957
Bs. As. 13/3/57
ATENTO a la situación planteada y lo aconsejado por
los Ministerios de Comercio e Industria, Hacienda y Trabajo y Previsión, con
relación al pago de retroactividad emergente del convenio laboral recientemente
suscripto con las empresas que prestan servicios públicos de electricidad en la Capital Federal y Gran Buenos
Aires, y teniendo en cuenta lo resuelto por la Dirección Nacional
de la Energía
para la financiación del pago de los aumentos retroactivos por intermedio de
las empresas que prestan servicios públicos de electricidad en el interior del
país,
El Presidente
Provisional de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°. – La Dirección Nacional
de la Energía
hará extensivos los efectos de la Resolución
N° 1 del 27 de febrero de 1957 a las empresas que
prestan los servicios públicos de electricidad en la Capital Federal y Gran Buenos
Aires.
Art. 2°. – La Dirección Nacional
de la Energía
adoptará las medidas necesarias para asegurar la devolución de los fondos que
entregue a las Empresas en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, en
los plazos y términos previstos en el Decreto N° 23.131/56.
Art. 3°. – El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e
Industria (interino), Hacienda y Trabajo y Previsión.
Art. 4°. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General
del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU – Roberto R.
Verrier – Tristán E. Guevara.