EXTIENDENSE LOS ALCANCES DE UNA RESOLUCIÓN SOBRE FINANCIACIÓN DE RETROACTIVIDADES

Decreto N° 2.635/1957

Bs. As. 13/3/57

ATENTO  a la situación planteada y lo aconsejado por los Ministerios de Comercio e Industria, Hacienda y Trabajo y Previsión, con relación al pago de retroactividad emergente del convenio laboral recientemente suscripto con las empresas que prestan servicios públicos de electricidad en la Capital Federal y Gran Buenos Aires, y teniendo en cuenta lo resuelto por la Dirección Nacional de la Energía para la financiación del pago de los aumentos retroactivos por intermedio de las empresas que prestan servicios públicos de electricidad en el interior del país,


El Presidente Provisional de la Nación Argentina,


Decreta:


Artículo 1°. –
La Dirección Nacional de la Energía hará extensivos los efectos de la Resolución N° 1 del 27 de febrero de 1957 a las empresas que prestan los servicios públicos de electricidad en la Capital Federal y Gran Buenos Aires.

Art. 2°. –
La Dirección Nacional de la Energía adoptará las medidas necesarias para asegurar la devolución de los fondos que entregue a las Empresas en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, en los plazos y términos previstos en el Decreto N° 23.131/56.

Art. 3°. –
El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria (interino), Hacienda y Trabajo y Previsión.

Art. 4°.
– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU – Roberto R. Verrier – Tristán E. Guevara.