DECLARASE RESERVADO A Y.P.F. EL TERRITORIO DE NEUQUÉN PARA EXPLOTACION DE PETROLEO E HIDROCARBUROS FLUIDOS

Decreto-Ley N° 3.098/1957

Buenos Aires, 25/3/57

VISTO el Expediente número 41.281, letra N, del año 1956 mediante el cual la Intervención Federal en la Provincia de Neuquén eleva un proyecto de Decreto-Ley, conforme lo establecido en el Artículo 10° del Decreto-Ley N° 12.509/56, declarando zona de reserva para la exploración y explotación de petróleo e hidrocarburos fluidos todo el territorio de esa provincia, en forma exclusiva para Yacimientos Petrolíferos Fiscales; atento al dictamen producido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que las minas de petróleo e hidrocarburos fluidos pertenecen al dominio privado de las provincias en cuyo territorio se encuentran, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 373 del Código de Minería;

Que una de las fuentes de mayor riqueza de la Provincia de Neuquén está constituida por los importantes yacimientos de petróleo e hidrocarburos fluidos que existen en su territorio;

Que los derechos de exploración y explotación del petróleo deben ser reservados exclusivamente a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales, hasta tanto se sancionen nuevas normas en la materia, atento a las instrucciones dadas por el Gobierno Provisional de la Nación a esa Provincia;

Que en la conferencia de las provincias productoras de petróleo realizada en Salta en el mes de agosto ppdo., los Interventores Federales que las representaron reafirmaron el principio de que la propiedad de las minas es de exclusividad de las Provincias, correspondiéndoles a ellas fijar las condiciones para su aprovechamiento;

Que en dicha conferencia las provincias, teniendo en cuenta el interés nacional que reviste la exploración y explotación del petróleo, acordaron reservar en forma exclusiva para Yacimientos Petrolíferos Fiscales, los yacimientos de su territorio;

Que las condiciones en que Yacimientos Petrolíferos Fiscales explotará la riqueza petrolífera de las provincias, deberán ser establecidas por convenios, celebrados libremente entre dicho organismo y los Gobiernos Provinciales;

Que como consecuencia de ello la Provincia de Neuquén deberá formalizar con Yacimientos Petrolíferos Fiscales el convenio respectivo, y hasta tanto ello ocurre, establecer la reserva de sus yacimientos petrolíferos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Minería; Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Declárase la reserva de todo el territorio de la Provincia de Neuquén para la exploración y explotación del petróleo e hidrocarburos fluidos en forma exclusiva para la Administración de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Art. 2° - Las concesiones que están definitivamente otorgadas a la fecha de este decreto-ley, quedan excluidas de lo dispuesto por el artículo anterior.

Art. 3° - La reserva dispuesta será mantenida hasta la formalización del convenio respectivo, entre la Provincia de Neuquén y Yacimientos Petrolíferos Fiscales sobre el régimen de exploración y explotación del petróleo e hidrocarburos fluidos.

Art. 4° - El presente decreto-ley será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Interior. Ejercito, Marina, Aeronáutica y Comercio e Industria.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU- Isaac Rojas. – Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. – Julio C. Krause. – Julio C. Cueto Rúa.