DECLARASE RESERVADO A
Y.P.F. EL TERRITORIO DE NEUQUÉN PARA EXPLOTACION DE PETROLEO E HIDROCARBUROS
FLUIDOS
Decreto-Ley N° 3.098/1957
Buenos Aires, 25/3/57
VISTO el Expediente número 41.281, letra N, del
año 1956 mediante el cual
CONSIDERANDO:
Que las minas de petróleo e hidrocarburos
fluidos pertenecen al dominio privado de las provincias en cuyo territorio se
encuentran, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 373 del Código de Minería;
Que una de las fuentes de mayor riqueza de
Que los derechos de exploración y explotación
del petróleo deben ser reservados exclusivamente a favor de Yacimientos Petrolíferos
Fiscales, hasta tanto se sancionen nuevas normas en la materia, atento a las
instrucciones dadas por el Gobierno Provisional de
Que en la conferencia de las provincias
productoras de petróleo realizada en Salta en el mes de agosto ppdo., los
Interventores Federales que las representaron reafirmaron el principio de que
la propiedad de las minas es de exclusividad de las Provincias, correspondiéndoles
a ellas fijar las condiciones para su aprovechamiento;
Que en dicha conferencia las provincias,
teniendo en cuenta el interés nacional que reviste la exploración y explotación
del petróleo, acordaron reservar en forma exclusiva para Yacimientos Petrolíferos
Fiscales, los yacimientos de su territorio;
Que las condiciones en que Yacimientos Petrolíferos
Fiscales explotará la riqueza petrolífera de las provincias, deberán ser
establecidas por convenios, celebrados libremente entre dicho organismo y los
Gobiernos Provinciales;
Que como consecuencia de ello
El Presidente de
Ley:
Artículo 1° - Declárase la reserva de todo el territorio de
Art. 2° - Las concesiones que están definitivamente
otorgadas a la fecha de este decreto-ley, quedan excluidas de lo dispuesto por
el artículo anterior.
Art. 3° - La reserva dispuesta será mantenida hasta la
formalización del convenio respectivo, entre
Art. 4° - El presente decreto-ley será refrendado por el
señor Vicepresidente Provisional de
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU- Isaac Rojas.
– Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Arturo Ossorio Arana. – Teodoro Hartung. –
Julio C. Krause. – Julio C. Cueto Rúa.