INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución Nº 55/2014
Posadas, Misiones, 25/3/2014
VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. N° 26/2014 - Sesión Especial
Fijación de Precios Materia Prima - Periodo Abril-Septiembre 2014”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre las
funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar
semestralmente el precio de la materia prima de la yerba mate entre los
distintos sectores representados.
QUE, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1.240/2002, determina
como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abril
a Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.
QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el
INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio
promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba
mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los
Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.
QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto,
se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la
Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Abril a
Septiembre de 2014, habiéndose dado cumplimiento a lo requerido por el
Art. 11° del Decreto Reglamentario 1.240/2002 en lo que respecta a
dicho acto de convocatoria, obrando agregada a fojas dos (2) la
notificación a los representantes de los sectores.
QUE, habiéndose comenzado en fecha 13/02/2014 con el análisis de los
costos determinados en las distintas matrices aprobadas desde este
Instituto, se ha decidido pasar a un cuarto intermedio hasta el día
25/02/2014, oportunidad en la que se continúa con los estudios de
costos y demás circunstancias relacionadas, y se determina un nuevo
cuarto intermedio para reanudar la sesión de precios en fecha
27/02/2014.
QUE, reanudada la sesión en fecha 27/02/2014, y dadas las
particularidades suscitadas en las distintas cuestiones que hacen a una
correcta valoración de las materias primas para la presente zafra,
entre las que se encontraban las paritarias en proceso de negociación,
el avance hacia la firma e instrumentación del convenio de
corresponsabilidad gremial para el sector yerbatero, y los alcances del
análisis de la cadena de valor de la yerba mate iniciado desde el
ámbito nacional, se ha considerado conveniente establecer una prórroga
extraordinaria de la sesión de precios, a fin de contar con un plazo
que permita finalmente adoptar la decisión para la presente zafra, lo
que ha sido decidido conforme luce en la Resolución 39/2014, pasándose
a un cuarto intermedio hasta el día 12/03/2014.
QUE, en fecha 12/03/2014, continuándose con la sesión especial y el
avocamiento a las cuestiones particulares de los costos y los precios
de la yerba mate elaborada de acuerdo al informe presentado por la
firma C.C.R. Argentina S.A., respecto al Ranking anual de salidas por
marcas expresado en Kilogramos totales respecto a paquetes de Un (1)
kilogramo al mes de Enero de 2014, profundizándose en el estudio de los
costos y circunstancias particulares del presente periodo semestral,
decidiéndose un nuevo cuarto intermedio hasta el día 20/03/2014.
QUE, por otra parte y atento cuestiones de agenda del Directorio, se ha
decidido por parte de los Directores de este Instituto, prorrogar hasta
el día 28 de Marzo de 2014, el plazo establecido en el Art. 18 del
Decreto Reglamentario N° 1240/02 para la fijación del precio de las
materias primas de la yerba mate, o la consecuente remisión de las
actuaciones a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, lo que
surge del Acta agregada al expediente.
QUE, en la fecha, habiéndose expuesto los conceptos que han sido
tenidos en cuenta para la determinación de los valores de las materias
primas, y luego de amplios debates se llega al acuerdo sobre los
precios de las mismas, lográndose la unanimidad requerida por la Ley
25.564 para la determinación de los valores en sus dos variantes, hoja
verde y yerba mate canchada, y en cumplimiento de lo establecido en el
Art. 4° Inc. “r”, último párrafo de la Ley N° 25.564, y el Decreto
Reglamentario N° 1.240/02.
QUE, los valores acordados tanto respecto a la hoja verde como a la
yerba mate canchada, hacen que, siguiendo las pautas marcadas en el
Decreto Reglamentario 1.240/02 en cuanto a consideración de costos, el
valor de la yerba mate elaborada a salida de molino ascienda a PESOS
VEINTISEIS PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 26,60) por kilogramo.
QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directorio
contemplan, tal como lo establece el Art. 17 del Decreto Reglamentario
1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para las
actividades.
QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas
labradas de las jornadas que formaron parte de la presente Sesión
Especial de Precios.
QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y
Decreto Reglamentario 1240/02, se hace necesario ratificar lo actuado
por este Directorio respecto a las cuestiones vinculadas a la fijación
del precio para el semestre.
QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.
POR ELLO:
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
ARTICULO 1° — FIJASE el precio de la materia prima de yerba mate para
el periodo Abril a Septiembre de 2014, en PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($
3.600) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS TRECE
MIL TRESCIENTOS ($ 13.300) la tonelada de yerba mate canchada puesta en
secadero.
ARTICULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
1° de Abril de 2014 y hasta el día 30 de Septiembre de 2014 inclusive.
Para el caso que la presente Resolución sea publicada con posterioridad
a la fecha de inicio del plazo de vigencia, la misma tendrá efectos
desde el día siguiente al de la segunda publicación.
ARTICULO 3° — El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo
1° de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones
dispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564.
ARTICULO 4° — REGISTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLIQUESE en el
Boletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido,
ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS F. PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de
la Yerba Mate. — NELSON DALCOLMO, Director, Inst. Nacional de la Yerba
Mate. — JERONIMO R. R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba
Mate. — ENRIQUE KUSZKO, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —
LUIS S. SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO P.
DELAPIERRE, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO H.
MONTECHIESI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO
MACIEL, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — MARCELO J.
STOCKAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — PEDRO J.
ANGELONI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN
FRIDLMEIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ALEJANDRO E.
CRISP, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate.
e. 01/04/2014 Nº 19718/14 v. 03/04/2014