MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 209/2014
Registro Nº 305/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.591.862/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.591.862/13 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente un
adicional convencional denominado Plus Experiencia, a partir del 1° de
agosto de 2013, para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”, conforme los detalles allí impuestos.
Que a través de la cláusula cuarta del citado texto convencional los
agentes negociadores pactan el pago de una gratificación especial a
abonarse conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013.
Que respecto a ello y sin perjuicio de la homologación que por el
presente se dispone, deberá estarse a lo expresamente indicado en el
considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 870
de fecha 26 de julio de 2013.
Que en relación a lo establecido en la cláusula quinta del acuerdo bajo
examen, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se
dicta, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo
dispuesto en los artículos 90 y 93 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) por la parte sindical y la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3
del Expediente Nº 1.591.862/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.591.862/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 538/03 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.591.862/13
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 209/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 305/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de agosto de
2013, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel Rodríguez, Julio
Bustamante y Alberto Ten, en representación de la FEDERACION DE
OBREROS, EMPLEADOS Y ESPECIALISTAS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS
TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y
por la parte, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto
Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA
S.A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el
Convenio Colectivo de Trabajo 538/03 E.
PRIMERA - Las partes acuerdan, a partir del 1 de Agosto de 2013, la
creación de un adicional convencional denominado Plus Experiencia, el
que se regirá de acuerdo a las condiciones que se establecen en las
cláusulas siguientes.
SEGUNDA - A los efectos de la liquidación del referido Plus, se
computará para la misma un valor de $ 20 (pesos veinte), por cada año
trabajado, con un tope de 8 años, manteniéndose en lo sucesivo el valor
alcanzado a dicho momento.
TERCERA - Sin perjuicio de lo acordado, este importe será revisado
anualmente, hasta arribar a una cifra que guarde proporcionalidad con
valores liquidados por conceptos similares a otros trabajadores de la
Compañía.
CUARTA - En virtud de las negociaciones que las partes han venido
desarrollando con relación al ítem convencional que se instituye por
medio del presente, las mismas acuerdan que se reconocerá en forma
excepcional y por única vez, el pago de una gratificación especial no
remunerativa, conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013,
de acuerdo al siguiente esquema:
Personal con 1 y 2 años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 70 (pesos setenta).
Personal con 3, 4 y 5 años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 175 (pesos ciento setenta y cinco).
Personal con 6 y más años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 350 (pesos trescientos cincuenta).
QUINTA - CONTRATO A TERMINO: Las partes acuerdan incluir, entre las
modalidades de ingreso, el de plazo determinado. Por períodos
modificables, siempre ascendentes, por dos, cuatro o seis horas, según
lo determinaran las necesidades del servicio.
Establecer fehacientemente las dotaciones de cada Call-Center y
mantenerlas permanentemente actualizadas, de acuerdo a las necesidades
del servicio.
SEXTA - Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el
presente acuerdo tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2014.
Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la pertinente homologación del presente instrumento.
En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares de la presente, de un mismo tenor y efecto.