MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 210/2014
Registro Nº 306/2014
Bs. As., 19/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.601.836/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/9 del Expediente Nº 1.601.836/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactaron un programa de “Retiro
Anticipado” en los términos y condiciones en el mismo detallado.
Que con relación al Anexo obrante a fojas 8/9 del Expediente citado en
el Visto, corresponde señalar que, atento a que se trata de un modelo
de acta acuerdo individual, no resulta materia de homologación.
Que el acuerdo citado fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
Que corresponde dejar asentado que el precitado convenio fue suscripto
por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y AUTOLATINA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario; resultando VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA continuadora de AUTOLATINA ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme surge de la documentación obrante en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/7 del Expediente Nº
1.601.836/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.601.836/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.601.836/13
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 210/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 306/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 11 días del mes de diciembre de
2013, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN
ARGENTINA S.A., Sres. Darío Carosella en su carácter de Gerente de
Recursos Humanos de Planta Pacheco, el Lic. Francisco Mosca en carácter
de Supervisor de Relaciones Laborales y el Dr. Luis María Casares en su
carácter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los
Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli,
Mario Manrique, Gustavo Morán, José Caro y los integrantes de la
COMISION INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego
Avila, Jorge Aranda, Claudio Da Silva, Juan Monzón, Javier Márquez,
Jorge Martínez, Gustavo Barrientos, Mauro Jiménez, Oscar Bernachea,
José Di Giorgio, Edgardo Lucero, Anibal Santillán, Luis Cardozo y
Miguel González, en representación del personal jornalizado de
Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los
REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente,
ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas
reuniones CONSIDERAN:
Las PARTES han mantenido sucesivas reuniones, con el objeto de buscar
alternativas que permitan que el personal que a la fecha tenga 64 años
de edad y que ya ha cumplido con 30 años de aportes previsionales pueda
gozar de lo que las partes han dado en denominar un RETIRO ANTICIPADO
en tanto transcurre el lapso de tiempo necesario a efectos de acceder
al beneficio de la jubilación ordinaria.
Que asimismo, las PARTES se han reunido en numerosas oportunidades y,
en las distintas reuniones mantenidas, coincidieron en la necesidad de
la búsqueda de alternativas que permitieran que el personal antes
mencionado no vea una baja pronunciada en los haberes que a la fecha
percibe, con motivo de optar por la adhesión al presente plan.
Luego de un amplio debate llevado adelante entre las PARTES en las
distintas reuniones celebradas, ha quedado reflejada la voluntad de las
mismas de arribar a soluciones que permitan implementar lo que se ha
denominado RETIRO ANTICIPADO de determinado personal.
Por ello, las PARTES ACUERDAN
PRIMERO: La EMPRESA creará un registro para un programa de retiro
anticipado, destinado a aquellos trabajadores jornalizados de 64
(sesenta y cuatro) años de edad, y que ya ha cumplido con 30 años de
aportes previsionales, que, libre y voluntariamente, resuelvan
adherirse al mismo. El personal que perteneciendo a este grupo no
adhiera al presente programa recibirá oportunamente la comunicación
prevista en el artículo 252 de la LCT.
SEGUNDO: En el caso de aquellas personas de 64 (sesenta y cuatro) años
de edad que se inscriban en el presente plan, hasta el 30 de noviembre
de 2013, recibirán de la EMPRESA una suma total equivalente a su jornal
horario con más la antigüedad multiplicado por 230 y este último
resultado multiplicado a su vez por la cantidad de meses que en cada
caso resten para que el trabajador alcance la edad de 66 (sesenta y
seis) años. La suma resultante será abonada al empleado en cuotas
mensuales iguales y consecutivas a contar de la homologación y/o
registro del presente acuerdo y hasta que el trabajador cumpla los 66
(sesenta y seis) años. Asimismo la EMPRESA le abonará el equivalente a
cuatro sueldos según lo previsto en el artículo 33 (último párrafo) del
CCT 8/89E en un solo pago al momento de la ratificación del acuerdo
individual ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, sin perjuicio que en dicho momento percibirá también la
denominada liquidación final. Las sumas antes mencionadas, salvo la
liquidación final, serán abonadas en carácter de gratificación única y
extraordinaria por retiro del dependiente.
TERCERO: El acuerdo individual (ANEXO I) deberá ser presentado por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
solicitando su registro u homologación.
CUARTO: A efectos de percibir cualquiera de los pagos previstos en la
cláusula precedente el personal deberá haber enviado el correspondiente
telegrama de renuncia al empleo y haber realizado el examen médico
post-ocupacional en el centro médico que indique Volkswagen Argentina
S.A.
QUINTO: En caso que la EMPRESA otorgue un aumento general de salarios a
su personal jornalizado que modifique la escala salarial, las cuotas a
las que se refiere el punto SEGUNDO primer párrafo se ajustarán en el
mismo porcentaje.
SEXTO: La EMPRESA mantendrá a su costo la obra social, la cuenta
bancaria y el seguro de vida optativo en caso de haber sido contratado,
en las mismas condiciones que el dependiente tenga al momento de
suscribir el acuerdo y hasta el cobro de la última de las cuotas del
pago previsto en punto SEGUNDO. La suma que la EMPRESA deba abonar en
concepto de mantenimiento de la obra social para el personal adherido
al presente plan será depositada directamente en forma mensual en la
cuenta 26331/63 del Banco Nación a nombre de OSMTA.
SEPTIMO: El dependiente que se adhiera al presente plan de retiro
anticipado podrá adquirir vehículos conforme la política de venta a
empleados vigente al momento de la compra durante el tiempo de
cumplimiento del acuerdo así como participar de los denominados
“sorteos”.
OCTAVO: Ambas PARTES convienen que el presente acuerdo, por ser una
excepción al régimen legal imperante, no significa un precedente que
pueda ser invocado por las PARTES, ya que será de aplicación únicamente
al grupo de trabajadores jornalizados que se refiere en el punto
PRIMERO.
NOVENO: El presente acuerdo tendrá validez, para su adhesión al plan de retiro anticipado, hasta el 28/02 de 2014.
DECIMO. PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
DECIMOPRIMERO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento
ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de
ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para
las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 5 (cinco)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.