SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES
GAS DEL ESTADO
Decreto N° 2.341/1965
Se aprueba el convenio celebrado con la provincia de Río Negro por el que se acuerda la construcción de una red de gas.
Bs. As., 29/3/65.
VISTO el expediente SEEC número 510.078/65 por el que la Secretaría de
Estado de Energía y Combustibles eleva el convenio celebrado entre la
Provincia de Río Negro y Gas del Estado de fecha 16 de noviembre de
1964, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito de este Poder Ejecutivo Nacional, estimular la
producción y aprovechamiento de las fuentes de energía con que cuenta
el país de manera racional y, en tal sentido se considera conveniente
fomentar el consumo de gas, en forma adecuada y proporcional a las
posibilidades futuras de este combustible;
Que incrementado el consumo de gas no solamente se aprovecharán las
ventajas propias que el mismo ofrece, sino que también se logrará una
disminución en el uso de otros combustibles críticos que podrán
destinarse a fines más específicos o propios para mayor utilidad de la
Nación;
Que los acuerdos mencionados son convenientes a los efectos del mejor
aprovechamiento de las disponibilidades de gas que resultan del
funcionamiento del Gasoducto Comodoro Rivadavia - Buenos Aires;
Que con este objeto Gas del Estado ha suscripto con las autoridades de
la Provincia de Río Negro, un convenio para la construcción de la red
de gas y prestación del servicio dentro del ejido de las ciudades de
Cinco Saltos, Choele Choel, Lamarque, Beltrán, Viedma, San Carlos de
Bariloche, Río Colorado, Cervantes, Chichinales, Villa Regina, Chimpay,
Coronel Belisle, Mainque, General Godoy y Fernández Oro,
Provincia de Río Negro, en las condiciones específicadas en el mismo;
Que dichas condiciones consultan los intereses comunes de la Nación y
de la Provincia de Río Negro en los aspectos que conciernen a cada una
de ellas;
Que Gas del Estado ha obrado en la obtención del convenio de referencia
de acuerdo con los fines fundamentales de su creación y conforme a los
objetivos expresados en su Estatuto Orgánico;
Por todo ello:
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado entre Gas del Estado y la
Provincia de Río Negro, en virtud del cual se acuerda el régimen para
la construcción de la red de gas y prestación del servicio dentro del
ejido de las ciudades de Cinco Saltos, Choele Choel, Lamarque, Beltrán,
Viedma, San Carlos de Bariloche, Río Colorado, Cervantes, Chichinales,
Villa Regina, Chimpay, Coronel Belisle, Mainque, General Godoy y
Fernández Oro, Provincia de Río Negro.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor
Secretario de Estado de Energía y Combustibles.
Art. 3° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección General del
Boletín Oficial e Imprentas para su publicación integral, tome
conocimiento Gas del Estado y archívese.
ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Antulio F. Pozzio.