SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES

GAS DEL ESTADO

Decreto N° 2.341/1965

Se aprueba el convenio celebrado con la provincia de Río Negro por el que se acuerda la construcción de una red de gas.

Bs. As., 29/3/65.

VISTO el expediente SEEC número 510.078/65 por el que la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles eleva el convenio celebrado entre la Provincia de Río Negro y Gas del Estado de fecha 16 de noviembre de 1964, y

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Poder Ejecutivo Nacional, estimular la producción y aprovechamiento de las fuentes de energía con que cuenta el país de manera racional y, en tal sentido se considera conveniente fomentar el consumo de gas, en forma adecuada y proporcional a las posibilidades futuras de este combustible;

Que incrementado el consumo de gas no solamente se aprovecharán las ventajas propias que el mismo ofrece, sino que también se logrará una disminución en el uso de otros combustibles críticos que podrán destinarse a fines más específicos o propios para mayor utilidad de la Nación;

Que los acuerdos mencionados son convenientes a los efectos del mejor aprovechamiento de las disponibilidades de gas que resultan del funcionamiento del Gasoducto Comodoro Rivadavia - Buenos Aires;

Que con este objeto Gas del Estado ha suscripto con las autoridades de la Provincia de Río Negro, un convenio para la construcción de la red de gas y prestación del servicio dentro del ejido de las ciudades de Cinco Saltos, Choele Choel, Lamarque, Beltrán, Viedma, San Carlos de Bariloche, Río Colorado, Cervantes, Chichinales, Villa Regina, Chimpay, Coronel Belisle, Mainque, General Godoy  y Fernández Oro, Provincia de Río Negro, en las condiciones específicadas en el mismo;

Que dichas condiciones consultan los intereses comunes de la Nación y de la Provincia de Río Negro en los aspectos que conciernen a cada una de ellas;

Que Gas del Estado ha obrado en la obtención del convenio de referencia de acuerdo con los fines fundamentales de su creación y conforme a los objetivos expresados en su Estatuto Orgánico;

Por todo ello:

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado entre Gas del Estado y la Provincia de Río Negro, en virtud del cual se acuerda el régimen para la construcción de la red de gas y prestación del servicio dentro del ejido de las ciudades de Cinco Saltos, Choele Choel, Lamarque, Beltrán, Viedma, San Carlos de Bariloche, Río Colorado, Cervantes, Chichinales, Villa Regina, Chimpay, Coronel Belisle, Mainque, General Godoy y Fernández Oro, Provincia de Río Negro.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles.

Art. 3° - Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas para su publicación integral, tome conocimiento Gas del Estado y archívese.

ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Antulio F. Pozzio.