Secretaría de Energía y Combustibles
AGUA Y ENERGIA ELECTRICA
Decreto N° 1.582/1963
DIRECTORIO. - Fíjanse retribuciones.
Bs. As., 19/12/63.
VISTO el Decreto N° 2.725/61 por el que se fijaron las retribuciones
del Presidente, Vicepresidente y Vocales del Directorio de Agua y
Energía Eléctrica a partir del 1° de noviembre de 1960, y
CONSIDERANDO:
Que tales retribuciones no son compatibles con los valores actuales
dado las alteraciones sufridas desde el año 1960, fecha en que se
evaluaron dichas asignaciones;
Que por otra parte las importantes funciones a cargo del Directorio de
Agua y Energía así como también la gran responsabilidad en el manejo de
la Empresa hacen necesario fijar retribuciones que permitan la
dedicación plena de los integrantes del citado cuerpo sin provocarles
perjuicios económicos;
Que la nueva orientación en la administración de la Empresa exigirá de
los miembros del Directorio aparte de una dedicación total la
intervención personal en funciones ejecutivas;
Que por otra parte se advierte que dada la fecha en que fueron fijadas
las retribuciones vigentes, las mismas resultan en la actualidad
significativamente inferiores a las que rigen para el personal estable
de la misma Empresa, por lo cual se hace menester su modificación
llevándolas a términos compatibles con las funciones y jerarquía
respectivos;
Por ello y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Fíjase como única retribución la cantidad de sesenta y
cinco mil pesos moneda nacional (m$n. 65.000) y sesenta mil pesos
moneda nacional (m$n. 60.000) mensuales, el sueldo del Presidente y
Vicepresidente del Directorio de Agua y Energía Eléctrica, asignándoles
la suma de treinta y tres mil quinientos pesos moneda nacional (m$n.
33.500), y treinta mil pesos moneda nacional (m$n. 30.000) mensuales,
respectivamente, en concepto de gastos de representación.
Art. 2° - Fíjase como única retribución la cantidad de cincuenta mil
pesos moneda nacional (m$n. 50.000) mensuales, el sueldo de los vocales
del Directorio de Agua y Energía Eléctrica, asignándoles la suma de
veinticinco mil pesos moneda nacional (m$n. 25.000) mensuales, en
concepto de gastos de representación.
Art. 3° - Autorízase a Agua y Energía Eléctrica a liquidar las
remuneraciones establecidas en los artículos precedentes, a cuyo efecto
propiciará oportunamente, por compensación, el ajuste de créditos
pertinentes.
Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía y firmado por lo señores
Secretarios de Estado de Energía y Combustibles y de Hacienda.
Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Eugenio A. Blanco. - Antulio F. Pozzio. - Carlos A. García Tudero.