Secretaría de Energía y Combustibles

AGUA Y ENERGIA ELECTRICA

Decreto N° 1.582/1963

DIRECTORIO. - Fíjanse retribuciones.

Bs. As., 19/12/63.


VISTO el Decreto N° 2.725/61 por el que se fijaron las retribuciones del Presidente, Vicepresidente  y Vocales del Directorio de Agua y Energía Eléctrica a partir del 1° de noviembre de 1960, y

CONSIDERANDO:

Que tales retribuciones no son compatibles con los valores actuales dado las alteraciones sufridas desde el año 1960, fecha en que se evaluaron dichas asignaciones;


Que por otra parte las importantes funciones a cargo del Directorio de Agua y Energía así como también la gran responsabilidad en el manejo de la Empresa hacen necesario fijar retribuciones que permitan la dedicación plena de los integrantes del citado cuerpo sin provocarles perjuicios económicos;


Que la nueva orientación en la administración de la Empresa exigirá de los miembros del Directorio aparte de una dedicación total la intervención personal en funciones ejecutivas;


Que por otra parte se advierte que dada la fecha en que fueron fijadas las retribuciones vigentes, las mismas resultan en la actualidad significativamente inferiores a las que rigen para el personal estable de la misma Empresa, por lo cual se hace menester su modificación llevándolas a términos compatibles con las funciones y jerarquía respectivos;


Por ello y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Fíjase como única retribución la cantidad de sesenta y cinco mil pesos moneda nacional (m$n. 65.000) y sesenta mil pesos moneda nacional (m$n. 60.000) mensuales, el sueldo del Presidente y Vicepresidente del Directorio de Agua y Energía Eléctrica, asignándoles la suma de treinta y tres mil quinientos pesos moneda nacional (m$n. 33.500), y treinta mil pesos moneda nacional (m$n. 30.000) mensuales, respectivamente, en concepto de gastos de representación.

Art. 2° - Fíjase como única retribución la cantidad de cincuenta mil pesos moneda nacional (m$n. 50.000) mensuales, el sueldo de los vocales del Directorio de Agua y Energía Eléctrica, asignándoles la suma de veinticinco mil pesos moneda nacional (m$n. 25.000) mensuales, en concepto de gastos de representación.

Art. 3° - Autorízase a Agua y Energía Eléctrica a liquidar las remuneraciones establecidas en los artículos precedentes, a cuyo efecto propiciará oportunamente, por compensación, el ajuste de créditos pertinentes.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por lo señores Secretarios de Estado de Energía y Combustibles y de Hacienda.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. - Eugenio A. Blanco. - Antulio F. Pozzio. - Carlos A. García Tudero.