Ministerio del Interior

EXPORTACION

Decreto N° 2.823/1964

MINERALES NUCLEARES. - Se modifican los artículos 80 y 81 de la reglamentación aprobada por decreto 5.423/57.

Bs. As., 21/4/64.

VISTO el Decreto-Ley N° 1.647 del 4 de marzo de 1963, que modifica el régimen fijado por el Artículo 27° del Decreto-Ley N° 22.477/56 (Ley N° 14.467) para exportación de los minerales nucleares, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27° del Decreto-Ley N° 22.477/56 (Ley N° 14.467) fue reglamentado por los Artículos 80° y 81° del Decreto N° 5.423/57;

Que el citado Artículo 27° del Decreto-Ley N° 22.477/56, ha sido modificado en los términos establecidos por el Artículo 1° del Decreto-Ley N° 1.647, por lo cual resulta necesario adecuar la reglamentación citada a este nuevo texto;

Por ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1°. - Modifícanse los Artículos 80° y 81° de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 5.423/57 de acuerdo con los siguientes textos:

Artículo 80°. - La Comisión al solicitar al Poder Ejecutivo autorización para exportar materiales nucleares, deberá elevar un informe con la síntesis de los estudios económicos y científicos realizados al respecto y las conclusiones de los mismos. En todos los casos deberá indicar dicho informe: a) el material nuclear cuya exportación se pide; su estado y demás características que permitan su perfecta identificación; b) la cantidad que se exportará; c) su precio, o valor estimado para casos de trueque y demás modalidades de la operación.

Artículo 81°. - En cada caso el Poder Ejecutivo Nacional estudiará los antecedentes y si considera procedente la operación, otorgará el correspondiente permiso. La exportación será realizada por la Comisión.

Art. 2°. - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Industria y Minería y de Hacienda.

Art- 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. - Juan S. Palmero. - Eugenio A. Blanco. - Alfredo Concepción. - Carlos A. García Tudero.