Ministerio del Interior
EXPORTACION
Decreto N° 2.823/1964
MINERALES NUCLEARES. - Se modifican los artículos 80 y 81 de la reglamentación aprobada por decreto 5.423/57.
Bs. As., 21/4/64.
VISTO el Decreto-Ley N° 1.647 del 4 de marzo de 1963, que modifica el
régimen fijado por el Artículo 27° del Decreto-Ley N° 22.477/56 (Ley N°
14.467) para exportación de los minerales nucleares, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 27° del Decreto-Ley N° 22.477/56 (Ley N° 14.467) fue
reglamentado por los Artículos 80° y 81° del Decreto N° 5.423/57;
Que el citado Artículo 27° del Decreto-Ley N° 22.477/56, ha sido
modificado en los términos establecidos por el Artículo 1° del
Decreto-Ley N° 1.647, por lo cual resulta necesario adecuar la
reglamentación citada a este nuevo texto;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°. - Modifícanse los Artículos 80° y 81° de la reglamentación
aprobada por el Decreto N° 5.423/57 de acuerdo con los siguientes
textos:
Artículo 80°. - La Comisión al solicitar al Poder Ejecutivo
autorización para exportar materiales
nucleares, deberá elevar un informe con la síntesis de los estudios
económicos y científicos realizados al respecto y las conclusiones de
los mismos. En todos los casos deberá indicar dicho informe: a) el
material nuclear cuya exportación se pide; su estado y demás
características que permitan su perfecta identificación; b) la cantidad
que se exportará; c) su precio, o valor estimado para casos de trueque
y demás modalidades de la operación.
Artículo 81°. - En cada caso el Poder Ejecutivo Nacional estudiará los
antecedentes y si considera procedente la operación, otorgará el
correspondiente permiso. La exportación será realizada por la Comisión.
Art. 2°. - El presente decreto será refrendado por los señores
Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Economía y
firmado por los señores Secretarios de Estado de Industria y Minería y
de Hacienda.
Art- 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Juan S. Palmero. - Eugenio A. Blanco. - Alfredo Concepción. - Carlos A. García Tudero.