MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 51/2014
Bs. As., 14/2/2014
VISTO el expediente Nº S02:001472/2012 del registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363.
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del actual MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme Decreto
874/2012, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en
el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y
seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo
establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de
aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se
encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos
de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de
Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en
materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción
provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en
su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a
la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tendrá como misión coordinar con los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir,
el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a
estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar
los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de
Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales
de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los
contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la
mencionada Licencia.
Que en ese lineamiento, la ANSV dictó con fecha 27 de Octubre de 2009,
la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA
NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en
todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos
previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes,
como así también la creación de bases de datos actualizadas que
contengan los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en
todo el país.
Que en tal sentido, se ha suscripto con fecha 29 de abril de 2010, un
Convenio Específico de Cooperación entre la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, cuyo objeto es la
Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de
Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia
de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.
Que el mencionado Convenio Específico define en su Anexo V, el
Procedimiento de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación
de los Centros de Otorgamiento, estableciendo que el Certificado de
Centro de Otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir “…tendrá una
vigencia de UN (1) año y se renovará automáticamente por igual período
de no mediar notificación fehaciente en contrario por alguna de las
partes, la cual deberá hacerse con SESENTA (60) días de
anticipación con expresión de causa…”.
Que en el orden al Convenio Específico de Cooperación suscripto entre
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES,
alineándose los plazos a lo regulado en el Decreto 1716/2008, la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIA DE CONDUCIR, en el ámbito de
sus competencias, ha evaluado y acreditado el correcto funcionamiento
de los Centros de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Provincia
de Buenos Aires referenciados en el artículo 1º de la presente medida,
por lo que ha considerado oportuna la renovación de la correspondiente
Certificación de los Centros de Otorgamiento de Licencia Nacional de
Conducir oportunamente emitidos.
Que con fecha 17 de Febrero de 2012, mediante Disposición ANSV Nº 064,
se ha Certificado el Centro de Otorgamiento de Licencias de
Conducir del Municipio de San Nicolás de la Provincia de Buenos Aires,
comprendido en la quinta etapa de implementación.
Que asimismo con fecha 15 de Febrero de 2013, mediante Disposición ANSV
Nº 038, se ha renovado la Certificación del Centro de Otorgamiento de
Licencias mencionado.
Que en tal sentido, corresponde tener por renovada la Certificación del
Centro de Otorgamiento de Licencias de Conducir del Municipio de
San Nicolás de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en la
5º Etapa de implementación, conforme las facultades conferidas al
DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el
artículo 4º incisos a), e) y f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al
Decreto Nº 1716/08.
Que la DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR y la
DIRECCION DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO, ambas
dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y
ANTECEDENTES DE TRANSITO, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCION DE ASUNTOS
LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado
la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades establecidas por el
Artículo 4º incisos f) y j), y Artículo 7º inciso b) de la Ley Nº
26.363, normas reglamentarias y complementarias.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Renuévanse por el plazo de un año desde su vencimiento,
la Certificación del Centro de Otorgamiento de la Licencia de Conducir
oportunamente emitidos por la Disposición ANSV Nº 064 del 17 de Febrero
de 2012 y renovado con fecha 15 de Febrero de 2013, mediante
Disposición ANSV Nº 038, al Municipio de San Nicolás de la Provincia de
Buenos Aires, comprendido en la 5º Etapa de implementación.
ARTICULO 2° — Autorízase a emitir el Certificado de Renovación Nº 2 al
Centro de Otorgamiento de la Licencia de Conducir a favor de la
jurisdicción mencionada en el Artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ
LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial,
Ministerio del Interior y Transporte.
e. 03/04/2014 N° 21119/14 v. 03/04/2014