MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 263/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente Nº 86.711/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1996 del 13 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 86.711/12 obran las escalas salariales
pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, por el sector sindical, y la empresa PROCTER
& GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 804/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1996/13 y registrado bajo el Nº 1588/13, conforme
surge de fojas 79/81 y 84, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 94/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1996 del 13 de diciembre de 2013 y registrado
bajo el Nº 1588/13 suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, por el sector sindical, y la
empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 86.711/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS
C/
PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CCT Nº 804/06 “E” | 01/12/2012 | $ 9.015,00 | $ 27.045,00 |