DECRETO N° 13.341/1957

CREASE LA COMISION COORDINADORA DE OBRAS DE RIO TURBIO

Buenos Aires, 23 de octubre de 1957.

VISTO, el informe formulado por la Comisión, que por oficio P.P. N° 24 fue designada para realizar un estudio integral de la unidad económica que constituye el yacimiento de carbón de Río Turbio y,

CONSIDERANDO:

Que las conclusiones del mencionado estudio son terminantes en cuanto a la magnitud de las reservas de combustible del mencionado yacimiento;

Que la utilización del carbón en usinas, industrias varias y ferrocarriles, significará un apreciable ahorro de  divisas;

Que para lograr una explotación racional del yacimiento deben ejecutarse obras complementarias, enunciadas en el mencionado estudio;

Que de la celeridad con que se ejecuten dichos trabajos depende el plazo en que se logrará un rendimiento adecuado de explotación y precios de costo razonables del combustible; Que para coordinar las funciones que competen a varios Ministerios en las tareas conducentes a obtener los fines mencionados es conveniente crear una Comisión cuyos integrantes deberán agilizar los trámites pertinentes, dentro de los organismos a que pertenecen, manteniendo la visión de conjunto de los problemas que se planteen;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Créase la Comisión Coordinadora de Obras de Río Turbio, que estará presidida por el Subsecretario de Minería e integrada por un representante de cada uno de los Ministerios de Marina, Hacienda, Obras Públicas, Transportes y Comercio e Industria de la Nación, y uno de Combustibles Sólidos.

Art. 2° - Serán sus funciones:

a) Determinar el orden de preferencia con que deben encararse las obras, formulando un plan concreto de realizaciones.

b) Proponer al Poder Ejecutivo las medidas que juzgue oportunas para lograr el cumplimiento de ese plan.

c) Coordinar la acción de los distintos Ministerios para que los estudios, proyectos, obras y adquisiciones, se efectúen dentro de los plazos que prevea el plan mencionado.

d) Promover el consumo del carbón de producción nacional, de acuerdo con el incremento que se obtenga en la explotación de los yacimientos.

e) Asesorar en todo proyecto de decreto, resolución o convenio que por sus disposiciones pueda incidir sobre la realización de obras en el yacimiento de Río Turbio y el transporte y consumo de su producción.

Art. 3° - Los distintos Ministerios, Intervenciones Nacionales, Reparticiones Autárquicas y Empresas del Estado prestarán la colaboración que la Comisión Coordinadora de Obras de Río Turbio requiera de los mismos.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria, Marina, Hacienda, obras Públicas y de Transportes de la Nación.

Art. 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. – Julio C. Cueto Rúa. – Teodoro Hartung. – Adalberto Krieger Vasena. – Pedro Mendiondo. – Sadi E. Bonnet.