Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
ARANCELES
Resolución 45/2014
Sistema Nacional de Aeropuertos. Apruébase Cuadro Tarifario.
Bs. As., 31/3/2014
VISTO el Expediente Nº 215/12 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), los Decretos Nros. 375 de
fecha 24 de abril de 1997, 842 de fecha 27 de agosto de 1997, 163 de
fecha 11 de febrero de 1998, 1.799 de fecha 4 de diciembre de 2007, las
Resoluciones Nros. 53 de fecha 27 de mayo de 1998, 60 de fecha 14 de
octubre de 2010, 126 de fecha 21 de diciembre de 2011, 115 de fecha 5
de noviembre de 2012, 117 y 118, ambas de fecha 7 de noviembre de 2012,
77 de fecha 20 de mayo de 2013, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 44 de fecha 31 de marzo de 2014 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se aprobó la
Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS (PFIE) de la
Concesión correspondiente a los años 2011 y 2012, conforme lo dispuesto
por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE ADECUACION DEL
CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1.799/07.
Que la Revisión efectuada arroja que corresponde reequilibrar las
variables contenidas en la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS
DE LA CONCESION (PFIE), mediante una variación tarifaria de la TARIFA
DE USO DE AEROESTACION INTERNACIONAL Y REGIONAL, de la TARIFA DE USO DE
AEROESTACION DE CABOTAJE para todas las categorías de Aeropuertos.
Que asimismo, surge de la referida revisión la necesidad efectuar un
incremento en el valor de la Tasa de Aterrizaje y Estacionamiento,
tanto nacional como internacional para todas las categorías de
Aeropuertos, aplicable a aquellas aeronaves de hasta DOCE (12)
toneladas (MTOW) inclusive.
Que por otra parte la mencionada resolución mantuvo lo dispuesto por la
Resolución Nº 10 de fecha 30 de enero de 2009 del ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) respecto a la conveniencia
y pertinencia de efectuar bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas
internacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente
a la que se obtendría de aplicar una bonificación del TREINTA POR
CIENTO (30%) sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta
Acuerdo aprobada por Decreto 1.799/07, aplicándose dicha reducción a
aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de
regularidad en el pago (Artículo 3° de la referida medida).
Que, en virtud de la decisión adoptada de aplicar dicha reducción
tarifaria, se estima apropiado mantener el mismo nivel del cargo por
rebalanceo, tal como fuera establecido oportunamente en los Acuerdos
firmados entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) y el representante de las Líneas Aéreas (IATA).
Que el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997 en su Artículo 17.7
entre las funciones del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) dispone: “Establecer las bases y criterios para el
cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes Cuadros Tarifarios,
para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las
metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la
razonabilidad de las tarifas a aplicar”.
Que cabe considerar que el Artículo 14 inciso b) del Decreto Nº 375/97
señala que le corresponde a este Organismo Regulador asegurar que las
tarifas que se apliquen por servicios aeroportuarios prestados sean
justas, razonables y competitivas.
Que asimismo, el Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 163 de
fecha 11 de febrero de 1998, incorpora pautas claras sobre el alcance
de las facultades del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) respecto al establecimiento de tarifas.
Que el Párrafo Cuarto del Numeral 16 del citado contrato dispone:
“Durante el término de la concesión regirá el Régimen Tarifario que
figura en el Anexo 1 del presente Contrato, o el que en el futuro
apruebe el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
(ORSNA)”.
Que así pues, el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) otorgó la facultad al
ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) de
modificar el Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
en cualquier momento durante la concesión.
Que asimismo, en la Parte Cuarta, Numeral 4.1 del ACTA ACUERDO DE
ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº
1.799/07, dispone que los valores de las tasas que por los servicios
aeronáuticos le corresponde percibir al CONCESIONARIO y demás
organismos oficiales facultados a tal efecto son los establecidos en el
ANEXO II del presente ACTA ACUERDO y comenzarán a regir desde la
entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Que del análisis efectuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) surge que resulta necesario que la
variación tarifaria propiciada alcance a todo el SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS, a fin de impulsar el desarrollo del sistema aeroportuario
en su totalidad.
Que para los Aeropuertos que se encuentren fuera del Grupo “A” del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y que sean explotados a través de
las respectivas Concesiones Provinciales o Municipales, corresponde
diferir la puesta en vigencia del Cuadro Tarifario que se propicia,
toda vez que dichas concesiones se rigen por un marco normativo
particular, que requiere de un análisis especial por parte de este
Organismo Regulador.
Que en tal sentido, corresponde suspender la entrada en vigencia del
Cuadro Tarifario del Anexo I a aprobarse en la presente medida en los
Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de TRELEW, PROVINCIA del
CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIA BLANCA, PROVINCIA de
BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del CALAFATE de la
PROVINCIA de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la Ciudad de USHUAIA
de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO
SUR; “PTE. PERON” de la Ciudad de NEUQUEN, Provincia del NEUQUEN, hasta
tanto los Concesionarios y las respectivas Autoridades de Aplicación,
en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias del Cuadro Tarifario
propuesto, en sus marcos normativos.
Que por otra parte cabe señalar, que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) debe asegurar la infraestructura acorde
al crecimiento sostenido de la demanda aerocomercial que se viene
llevando a cabo en los Aeropuertos del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS.
Que este crecimiento de la demanda ha tornado necesario alcanzar en el
corto plazo un nuevo cargo de inversiones adicionales por un importe de
PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) dentro de un plazo de
VEINTICUATRO (24) MESES, el cual se incluyó en la Proyección Financiera
de Ingresos y Egresos de la Concesión y que debe comenzar a integrarse
al mes inmediato posterior al inicio de la cobranza.
Que en razón de ello, se estima pertinente la creación de un nuevo
Patrimonio de Afectación del Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema
Nacional de Aeropuertos que se integrará con la actualización tarifaria
producto de la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y
EGRESOS de la Concesión correspondiente al período 2011 - 2012, en los
términos del Numeral 29 de la Parte Cuarta del ACTA ACUERDO DE
ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION, ratificada por Decreto Nº 1.799
de fecha 4 de diciembre de 2007.
Que dicho patrimonio estará destinado a afrontar obras de
infraestructura aeroportuarias esenciales para acompañar el incremento
de tráfico verificado, adicionales a las comprometidas como inversión
directa por parte del Concesionario.
Que los fondos que integren el Nuevo Patrimonio de Afectación
Específica serán destinados exclusivamente a la ejecución de las obras
de infraestructura aeroportuaria en el Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (SNA) que oportunamente determinará e identificará
anualmente el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Que el Nuevo Patrimonio de Afectación Específica se denominará
“Refuerzo de Inversiones Sustanciales del Grupo A” y tendrá una
duración de hasta TREINTA (30) años o hasta el fin de la concesión, lo
que ocurra primero.
Que los beneficiarios del Patrimonio de Afectación que se crea mediante
la presente, serán: a) los contratistas que llevarán a cabo las obras
de infraestructura adicionales y b) el fiduciante, en su calidad de
concesionario del Grupo “A” del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)
cuando ejecute dichas obras sin intervención del contratista.
Que cabe considerar que la Parte Cuarta, Numeral 5 del Acta Acuerdo
“AFECTACION ESPECIFICA DE INGRESOS DE LA CONCESION”, determina que el
Concesionario debe afectar específicamente y en forma mensual un
importe en pesos igual al QUINCE POR CIENTO (15%) de los ingresos
totales de la Concesión.
Que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA,
suscribió el contrato de fideicomiso con el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, tomando conocimiento y prestando conformidad el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) y la SECRETARIA
DE TRANSPORTE, en un todo de acuerdo con el Modelo aprobado por
Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE Nº 291 de fecha 29 de
diciembre de 2009.
Que el Subanexo III-A, punto E) del Acta Acuerdo, como asimismo el
Artículo 7°, inciso E) del Contrato de Fideicomiso referido, establecen
el “Patrimonio de Afectación para Obras Aeroportuarias en virtud de
Eventuales Cargos y/o Aumentos Tarifarios con Destinos Específicos”.
Que por Resolución Nº 254 de fecha 26 de abril de 2013 de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE DE LA NACION se autorizó la introducción de
modificaciones al Contrato de Fideicomiso de Fortalecimiento del
Sistema Nacional de Aeropuertos, que específicamente habilitan la
creación de nuevos Patrimonios de Afectación con los Cargos y/o
Aumentos Tarifarios dispuestos por el ORSNA en virtud de la Revisión de
la Proyección Financiera de Ingresos y Egresos cuando el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en forma expresa
y fundadamente así lo determine.
Que los procedimientos de selección de contratistas para las obras a
ser financiadas por el presente Patrimonio se regirá por el “Reglamento
para contrataciones que realice AA2000 con Fondos Fiduciarios
pertenecientes a la Cuenta Fiduciaria del Patrimonio de Afectación para
el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que conforman el Grupo
“A” del SNA y/o a la Cuenta Fiduciaria del Patrimonio de Afectación
para el financiamiento de obras del Sistema Nacional de Aeropuertos”,
aprobado por la Resolución ORSNA Nº 65/2010”.
Que asimismo, se recuerda que los términos y condiciones generales
vigentes para el Fideicomiso de Fortalecimiento del Sistema Nacional de
Aeropuertos le resultarán plenamente aplicables, en especial la
obligación de integrar previamente el 15% de las sumas a depositar en
las distintas cuentas fiduciarias y a la obligación de atender gastos
deducibles del mismo conforme lo prevé el Artículo 27 del Contrato de
Fideicomiso.
Que por otra parte, cabe señalar que mantiene su vigencia la “CUENTA
FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION ESPECIFICA PARA OBRAS DEL BANCO
DE PROYECTOS 2012” aprobada por la Resolución Nº 118 de fecha 7 de
noviembre de 2012 del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA) y la Resolución Nº 77 de fecha 20 de mayo de 2013
del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) que
la modifica.
Que han tomado debida intervención la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA
FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA)
es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo
dispone el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549, y demás normativa citada precedentemente.
Que en reunión de Directorio de fecha de marzo de 2014, se ha
considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente
medida.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Cuadro
Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), el que como Anexo I forma parte
integrante de la presente medida, el cual regirá a partir de su
publicación en el Boletín OficiaI.
Art. 2° — Diferir la entrada en
vigencia del Cuadro Tarifario aprobado por el ARTICULO 1° de la
presente medida para los Aeropuertos: “ALMIRANTE ZAR” de la Ciudad de
TRELEW, PROVINCIA del CHUBUT; “COMANDANTE ESPORA” de la Ciudad de BAHIA
BLANCA, PROVINCIA de BUENOS AIRES; “EL CALAFATE” de la localidad del
CALAFATE de la PROVINCIA de SANTA CRUZ; “MALVINAS ARGENTINAS”, de la
Ciudad de USHUAIA de la PROVINCIA de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E
ISLAS DEL ATLANTICO SUR; “PRESIDENTE PERON” de la Ciudad de NEUQUEN
PROVINCIA del NEUQUEN, los que continuarán aplicando las tasas
actualmente vigentes hasta tanto los Concesionarios y las respectivas
Autoridades de Aplicación, en forma conjunta con el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), analicen las implicancias
del Cuadro Tarifario en sus respectivos marcos normativos.
Art. 3° — Instruir al BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, en su calidad de Fiduciario y a AEROPUERTOS
ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, en su calidad de Fiduciante del
“FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” a
formalizar la apertura de una Cuenta Fiduciaria la que se denominará
“CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION ESPECIFICA PARA EL
REFUERZO DE INVERSIONES SUSTANCIALES DEL GRUPO A”, conforme las
condiciones que como Anexo II forman parte de la presente medida.
Art. 4° — A los efectos de su
ejecución, control y selección de los contratistas el patrimonio creado
conforme a lo prescripto en el ARTICULO 3° se regirá por el “REGLAMENTO
PARA CONTRATACIONES QUE REALICE AA2000 CON FONDOS FIDUCIARIOS
PERTENECIENTES A LA CUENTA FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION PARA
EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS EN LOS AEROPUERTOS QUE CONFORMAN EL GRUPO
“A” DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) Y/O A LA CUENTA
FIDUCIARIA DEL PATRIMONIO DE AFECTACION PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por la Resolución ORSNA
Nº 65 de fecha 19 de octubre de 2010.
Art. 5° — Requerir a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) la publicación ante
quienes corresponda de lo dispuesto en el ARTICULO 1° de la presente
medida.
Art. 6° — Regístrese,
Notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA, a los Explotadores y/o Administradores de los aeropuertos del
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
Póngase en conocimiento de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Lipovich.
ANEXO 1
CUADRO TARIFARIO
Tasa de Aterrizaje
Vuelos Internacionales
Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.
U$S por ton. (MTOW) | Categoría de Aeropuerto |
Peso aeronave por ton. (MTOW) | I | II | III | IV |
2 - 12 ton. | 22,60 | 13,40 | 7,70 | 7,70 |
Tasa mínima | 142,50 | 71,20 | 30,50 | 30,50 |
Aeronaves con peso superior a 12 Ton.
U$S por ton. (MTOW) | Categoría de Aeropuerto |
Peso aeronave por ton. (MTOW) | I | II | III | IV |
13 - 30 ton. | 6,27 | 3,73 | 2,24 | 2,24 |
31 - 80 ton. | 7,16 | 4,48 | 2,62 | 2,62 |
81 - 170 ton. | 8,81 | 5,37 | - | - |
> 170 ton. | 976 | - | - | - |
Tasa mínima | 81,50 | 48,51 | 29,11 | 29,11 |
Sobretasa por operación fuera horario normal | 352,82 | 255,12 | 162,84 | 162,84 |
Sobretasa por balizamiento nocturno | 30% | 30% | 30% | 30% |
Vuelos de Cabotaje
Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.
$ por ton. (MTOW) | Categoría de Aeropuerto |
Peso aeronave por ton. (MTOW) | I | II | III | IV |
2 - 12 ton. | 15,70 | 11,70 | 6,80 | 3,50 |
Tasa mínima | 110,00 | 83,50 | 47,90 | 24,30 |
Aeronaves con peso superior a 12 Ton.
$ por ton. (MTOW) | Categoría de Aeropuerto |
Peso aeronave por ton. (MTOW) | I | II | III | IV |
13 - 30 ton. | 1,05 | 0,67 | 0,43 | 0,26 |
31 - 80 ton. | 1,14 | 0,76 | 0,52 | - |
81 - 170 ton. | 1,26 | 0,88 | - | - |
> 170 ton. | 1,47 | - | - | - |
Tasa mínima | 13,65 | 8,71 | 5,59 | 3,38 |
Sobretasa por operación fuera horario normal | 260,00 | 188,00 | 120,00 | 68,00 |
Sobretasa por balizamiento nocturno | 30% | 50% | 30% | 30% |
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general, con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2
toneladas.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air
Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se
otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas
aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al
pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que
se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores
establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto
1799/2007.
• Sobretasa por aterrizaje
Vuelos Internacionales
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de
aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes internacionales
efectuados en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente horario:
de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las operaciones
de lunes a domingo.
Vuelos de Cabotaje
Sobretasa por horario de punta equivalente al 50% de la tasa de
aterrizaje, la cual sólo se aplicaría a los aterrizajes de cabotaje
efectuados sólo en el Aeroparque Jorge Newbery durante el siguiente
horario: de 06:00 a 10:00 y entre las 18:30 y 21:30 para todas las
operaciones de lunes a domingo.
Tasa de Estacionamiento de Aeronaves
Vuelos Internacionales
Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.
U$S por ton. (MTOW) / hora o fracción | Categoría de Aeropuerto |
Peso aeronave por ton. (MTOW) | EZE/AEP | I | II | III | IV |
5 - 12 ton. | 2,96 | 1,48 | 1,10 | 0,86 | 0,86 |
Tasa mínima | 42,74 | 28,51 | 10,16 | 10,16 | 10,16 |
EZE: Ministro Pistarini-Ezeiza
AEP: Aeroparque Jorge Newbery
Aeronaves con peso superior a 12 Ton.
U$S por ton. (MTOW) / hora o fracción | Categoría de Aeropuerto |
Peso aeronave por ton. (MTOW) | EZE/AEP | I | II | III | IV |
13 - 80 ton. | 0,38 | 0,19 | 0,14 | 0,11 | 0,11 |
81 - 170 ton. | 0,53 | 0,22 | 0,15 | 0,12 | - |
> 170 ton. | 1,09 | 0,24 | 0,16 | - | - |
Tasa mínima | 8,14 | 5,43 | 2,71 | 2,71 | 2,71 |
EZE: Ministro Pistarini-Ezeiza
AEP: Aeroparque Jorge Newbery
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5
toneladas.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma
operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota
se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
En virtud del acuerdo celebrado entre el ORSNA, la internacional Air
Transport Association (IATA) y Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se
otorgará una reducción en las tasas internacionales a aquellas líneas
aéreas que se encuentren en una situación de regularidad respecto al
pago, de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que
se obtendría de aplicar una bonificación del 30% sobre los valores
establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo aprobada por Decreto
1799/2007.
Vuelos de Cabotaje
Aeronaves de hasta 12 Ton., inclusive.
$ por ton (MTOW) / hora o fracción | Categoría de Aeropuerto |
Peso aeronave por ton. (MTOW) | EZE/AEP | I | II | III | IV |
5 - 12 ton. | 0,89 | 0,53 | 0,42 | 0,32 | 0,21 |
Tasa mínima | 41,48 | 27,30 | 17,33 | 12,60 | 7,88 |
EZE: Ministro Pistarini-Ezeiza
AEP: Aeroparque Jorge Newbery
Aeronaves con peso superior a 12 Ton.
$ por ton. (MTOW) / hora o fracción | Categoría de Aeropuerto |
Peso aeronave (MTOW) | EZE/AEP | I | II | III | IV |
13 - 80 ton. | 0,17 | 0,10 | 0,08 | 0,06 | 0,04 |
81 - 170 ton. | 0,23 | 0,13 | 0,10 | 0,08 | - |
> 170 ton. | 0,30 | 0,17 | 0,12 | - | - |
Tasa mínima | 7,90 | 5,20 | 3,30 | 2,40 | 1,50 |
EZE: Ministro Pistarini-Ezeiza
AEP: Aeroparque Jorge Newbery
Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio
regular o no regular, y también por la aviación privada en general con
excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5
toneladas. Estas últimas sólo abonarán esta tasa cuando el tiempo de
estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa para Ezeiza y Aeroparque para aeronaves estacionadas en plataforma
operativa únicamente, para aeronaves estacionadas en plataforma remota
se aplica la tasa correspondiente a Categoría I.
Tasa de Uso de Aerostación
Vuelos Internacionales
US$ Por pasajero embarcado | Categoría de Aeropuerto |
| I | II | III | IV |
Tasa de Uso | 39,36 | 28,43 | 24,81 | 24,81 |
Rebalanceo | 4,57 | 4,57 | 4,57 | 4,57 |
Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito.
Vuelos Regionales
US$ Por pasajero embarcado | Categoría de Aeropuerto |
| Todos los aeropuertos |
Tasa de Uso | 17,34 |
Rebalanceo | 2,05 |
Los pasajeros en vuelos internacionales entre la ciudad de Buenos Aires
y la República del Uruguay abonarán la Tasa de Uso de Aeroestación
Regional.
Los pasajeros en vuelos regionales con distancias recorridas inferiores
o iguales a 300 km abonarán el importe correspondiente a la Tasa de Uso
de la Aeroestación Regional.
Vuelos de Cabotaje
$ Por pasajero embarcado | Categoría de Aeropuerto |
| I | II | III | IV |
Tasa de Uso | 22,91 | 16,03 | 14,03 | 14,03 |
Se excluyen de su abono los infantes y pasajeros en tránsito.
De acuerdo con la Resolución ORSNA Nº 11/2007 se consideran
diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomático extendido por el
ESTADO ARGENTINO y a los diplomáticos titulares de pasaporte extendido
por aquellos países que exceptúan de pago a los portadores de
pasaportes diplomáticos del Estado Argentino, siendo dicho criterio
aplicable a todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (SNA) en la medida que no contradiga los Cuadros Tarifarios
que fueran oportunamente aprobados por el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
Se consideran infantes, para su exclusión en la aplicación de la Tasa
de Uso de Aerostación a los menores que no hubieren cumplido los 3 años
de edad para el caso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los
menores que no hubieren cumplido los dos 2 años de edad para el caso de
ser pasajeros en vuelos internacionales.
Se entiende por “pasajero en tránsito” a aquel pasajero que arriba al
aeropuerto, hace escala y continúa el viaje en el mismo vuelo. Este
concepto no incluye al “pasajero en transferencia”, que es aquel que
habiendo arribado al aeropuerto continúa su viaje en un vuelo distinto
y que debe abonar esta tasa.
ANEXO II
PATRIMONIO DE AFECTACION ESPECIFICA PARA EL REFUERZO DE INVERSIONES SUSTANCIALES DEL GRUPO A
(i) Destino: el patrimonio de afectación estará destinado
exclusivamente a financiar la ejecución de las obras de infraestructura
aeroportuarias en el Grupo “A” que determine e identifique anualmente
el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) a
través del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS (ORSNA).
(ii) Bienes Fideicomitidos: El fiduciante transferirá al fiduciario en
dominio fiduciario los montos provenientes de la actualización
tarifaria producto de la Revisión de la Proyección Financiera de
Ingresos y Egresos correspondiente al período 2011 - 2012, realizada
conforme las previsiones del Numeral 29 de la Parte Cuarta del Acta
Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión ratificada por el
Decreto Nº 1799/07, hasta alcanzar la suma neta efectivamente
depositada de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000) en 24
(veinticuatro) meses, el cual debe comenzar a integrarse al mes
inmediato posterior al inicio de la cobranza.
A los montos que ingresen a la Concesión producto de dicha Revisión,
deberá descontarse previamente el 15% correspondiente a la Asignación
Específica de Ingresos de la Concesión —Cláusula 5 Parte Cuarta del
Acta Acuerdo— para su depósito en el “Fideicomiso de Fortalecimiento
del Sistema Nacional de Aeropuertos”.
Dicha transferencia se efectuará con una periodicidad mensual en las condiciones que el ORSNA disponga.
(iii) Plazo de duración: El plazo de duración del patrimonio de
afectación será de treinta (30) años o hasta el fin de la Concesión, lo
que suceda primero.
(iv) Administración Fiduciaria: se encomienda la administración de este
patrimonio de afectación al fiduciario de conformidad con las
instrucciones que le imparta el Organismo Regulador del Sistema
Nacional de Aeropuertos, con el destino exclusivo descripto en el
numeral (i).
(v) Beneficiarios: a) Los contratistas que llevaran a cabo las obras de
infraestructura y b) el fiduciante, en su calidad de concesionario del
Grupo A del SNA cuando ejecute dichas obras sin intervención del
contratista. El procedimiento de selección de los contratistas de las
obras a ser financiadas por el presente Patrimonio se regirá por el
“Reglamento para contrataciones que realice AA2000 con Fondos
Fiduciarios pertenecientes a la Cuenta Fiduciaria del Patrimonio de
Afectación para el Financiamiento de Obras en los Aeropuertos que
conforman el Grupo “A” del SNA y/o a la Cuenta Fiduciaria del
Patrimonio de Afectación para el financiamiento de obras del Sistema
Nacional de Aeropuertos”, aprobado por la Resolución ORSNA Nº 65 de
fecha 19 de octubre de 2010.
(vi) Condiciones para la ejecución del Patrimonio: La entrada en
vigencia y ejecución de este Patrimonio será inmediata a la puesta en
funcionamiento de la respectiva Cuenta Fiduciaria por parte del BANCO
DE LA NACION ARGENTINA, definiendo el Directorio del ORSNA las obras a
realizarse cada año.