MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 302/2014


Tope Nº 192/2014


Bs. As., 7/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.452.328/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2074 del 20 de diciembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.544.114/12, agregado como foja 23 al principal obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 810/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 2074/13 y registrado bajo el Nº 16/14, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.544.117/12, agregado como foja 24 al principal obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº 2074/13 y registrado bajo el Nº 17/14, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 57/67 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 2 del principal y a fojas 2 del Expediente Nº 1.542.149/12, agregado al principal a fojas 22, obran los acuerdos pactados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical y la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los precitados acuerdos fueron homologados por la Resolución S.T. Nº 2074/13 y registrados bajo el Nº 15/14, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.

Que en función de lo pactado en dichos acuerdos, resulta necesario que las partes acompañen la escala salarial correspondiente a los mismos, para la determinación del respectivo promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo Nº 15/14.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente intimar por este acto a las respectivas partes a que presenten las escalas salariales, a los efectos de efectuar el cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº 15/14.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2074 del 20 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 16/14 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2074 del 20 de diciembre de 2013 y registrado bajo el Nº 17/14 suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Hágase saber a la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y a la empresa DUKE ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANONIMA, signatarias del Acuerdo Nº 15/14, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 2074 del 20 de diciembre de 2013, para que en el plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de este acto, presenten las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.

ARTICULO 4° — Comuníquese que en caso que las partes no dieran cumplimiento a lo solicitado en el Artículo precedente, el mencionado cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en el artículo 3° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo citado, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.452.328/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
C/
HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 810/06 “E”
Acuerdo Nº 16/14
01/10/2012
01/12/2012
$ 7.994,25
$ 8.231,44
$ 23.982,75
$ 24.694,32

ANEXO II

Expediente Nº 1.452.328/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA
C/
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA

-General


-Zona Desfavorable


CCT Nº 811/06 “E”
Acuerdo Nº 17/14





01/10/2012
01/12/2012

01/10/2012
01/12/2012





$ 7.906,63
$ 8.143,82

$ 9.092,77
$ 9.458,61





$ 23.719,89
$ 24.431,46

$ 27.278,31
$ 28.375,83
        
Expediente Nº 1.452.328/11

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 302/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 192/14 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.