MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 113/2014


Registro Nº 303/2014


Bs. As., 17/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.228.293/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 61/62 y Escalas Salariales de fojas 63/64 del expediente Nº 1.587.425/13 agregado como fojas 272 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA; por el sector empresarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1257/12 “E”; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que el acuerdo establece un incremento de los básicos salariales y la prórroga de la cuota solidaria.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 61/62 y Escalas Salariales de fojas 63/64 del Expediente Nº 1.587.425/13 agregado como fojas 272 del Expediente Nº 1.228.293/07.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 61/62 y Escalas Salariales de fojas 63/64 del expediente Nº 1.587.425/13 agregado como fojas 272 del Expediente Nº 1.228.293/07.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1257/12 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.228.293/07

Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 113/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/62 conjuntamente con las escalas salariales obrantes a fojas 63/64 ambos del expediente Nº 1.587.425/13, agregado como foja 272 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 303/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENBINGO CCT 1257/12 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Julio de 2013 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de representante legal de la firma ARGENBINGO S.A., y por el otro lado los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores paritarios Miguel Angel BUCCHERI y María Josefina FERNANDEZ.

Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial 2013 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1257/12 “E”. En este sentido, luego de un prolongado debate, LAS PARTES acuerdan:

PRIMERA: La empresa otorgará un incremento del 15% (quince por ciento) sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente, el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a partir del mes de Julio del 2013.

SEGUNDA: La empresa otorgará un incremento del 11% (diez por ciento) sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente, el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a partir del mes de Enero del 2014.

TERCERA: Las partes acuerdan renovar por 18 (dieciocho) meses la vigencia de la cuota por solidaridad a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados a ALEARA, que asciende a un 2% (dos por ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa firmante de esta convención actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Montserrat.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1257/12 “E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante.

No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.