MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 113/2014
Registro Nº 303/2014
Bs. As., 17/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.228.293/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 61/62 y Escalas Salariales de fojas 63/64 del expediente Nº
1.587.425/13 agregado como fojas 272 luce un acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA; por el sector
empresarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1257/12 “E”; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004)
Que el acuerdo establece un incremento de los básicos salariales y la prórroga de la cuota solidaria.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte sindical y la empresa ARGENBINGO SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, que luce a fojas 61/62 y Escalas Salariales de fojas 63/64
del Expediente Nº 1.587.425/13 agregado como fojas 272 del Expediente
Nº 1.228.293/07.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 61/62 y Escalas Salariales de fojas
63/64 del expediente Nº 1.587.425/13 agregado como fojas 272 del
Expediente Nº 1.228.293/07.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1257/12 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.228.293/07
Buenos Aires, 20 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 113/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 61/62 conjuntamente con las
escalas salariales obrantes a fojas 63/64 ambos del expediente Nº
1.587.425/13, agregado como foja 272 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 303/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - ARGENBINGO CCT 1257/12 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Julio de 2013 se
reúnen, por un lado, el Sr. Carlos GONZALEZ en su condición de
representante legal de la firma ARGENBINGO S.A., y por el otro lado los
representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, el Sr. Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido
por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal— y los trabajadores
paritarios Miguel Angel BUCCHERI y María Josefina FERNANDEZ.
Abierto el acto por las representaciones presentes, manifiestan que se
reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta
salarial 2013 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT
1257/12 “E”. En este sentido, luego de un prolongado debate, LAS PARTES
acuerdan:
PRIMERA: La empresa otorgará un incremento del 15% (quince por ciento)
sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente,
el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a
partir del mes de Julio del 2013.
SEGUNDA: La empresa otorgará un incremento del 11% (diez por ciento)
sobre los salarios de revista vigentes al mes de Junio del corriente,
el que será incorporado a la remuneración básica de cada categoría a
partir del mes de Enero del 2014.
TERCERA: Las partes acuerdan renovar por 18 (dieciocho) meses la
vigencia de la cuota por solidaridad a cargo de los trabajadores y
trabajadoras no afiliados a ALEARA, que asciende a un 2% (dos por
ciento) de su remuneración bruta total, con destino a financiar la
acción gremial desplegada por la misma, la que redunda en beneficio de
la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de
aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo. La Empresa
firmante de esta convención actuará como agente de retención de la
contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes
pertinentes a favor de ALEARA en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del
Banco de la Nación Argentina, sucursal Montserrat.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R., quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 1257/12
“E”, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.