MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 124/2014


Registro Nº 324/2014


Bs. As., 24/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.601.435/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.601.435/13 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el presente acuerdo las partes ratifican la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, suscripto por las mismas partes, por el término de dos (2) años.

Que respecto a lo previsto en el acuerdo de marras en relación al ámbito de aplicación de dicho convenio, se deja expresamente señalado que debe estarse a lo dispuesto oportunamente por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 230 de fecha 31 de octubre de 2007, por el cual se homologó dicho Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, con el alcance descripto en los considerandos diez, once y doce de la misma Resolución.

Que al respecto también debe estarse a lo señalado en los considerandos séptimo, octavo y décimo de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 683 de fecha 29 de noviembre de 2011, mediante la cual se homologó un acuerdo suscripto por idénticas partes, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07 y se aprobó el texto ordenado de dicho convenio, por sus artículos 1° y 2° respectivamente.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de las asociaciones sindicales, de primer y segundo grado, signatarias, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 8 del Expediente Nº 1.601.435/13, con el alcance y limitaciones establecidas oportunamente por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 230 de fecha del 31 de octubre de 2007.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8 del Expediente Nº 1.601.435/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.601.435/13

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 124/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 324/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1601435/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 día del mes de diciembre del año dos mil trece, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C. GARAGES - PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE CAPITAL FEDERAL Y LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOESGYPE), Pablo H. MARTINEZ; por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), el Sr. Marcelo GUERRERO en su carácter de Secretario Gremial, todos ellos con el patrocinio letrado del Dr. Pablo VELEZ y por la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA) la Sra. Rosario SICA en su carácter de Presidente.

Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra a ambos sectores, manifiestan que: vienen en este acto en forma espontánea a ratificar la vigencia del CCT Nº 521/07 en todo su ámbito de aplicación de la Republica Argentina por el término de 2 años.

No existiendo otro punto que considerar se cerró el acto, a las 16:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.