MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 128/2014


Registro Nº 357/2014


Bs. As., 27/2/2014

VISTO el Expediente Nº 1.599.911/13 el Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LEIRAM-TEX, cuya titular es la Señora MONICA MARIEL BOLO, celebra un acuerdo directo con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, obrante a fojas 307/319 del Expediente Nº 1.599.911/13, conjuntamente con las nóminas de personal afectado.

Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del conflicto suscitado entre las partes y en virtud de ello se procedió a dar apertura al procedimiento Preventivo de Crisis, según consta en audiencia obrante a fojas 214/215.

Que cabe señalar, que las firmas MONTAGNE OUTDOORS SOCIEDAD ANONIMA, CHEEK SOCIEDAD ANONIMA, LADY PRESTIGE SOCIEDAD ANONIMA, VESTIDITOS SOCIEDAD ANONIMA Y YAGMOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, manifiestan que aceptan subrogarse a parte de la deuda que mantiene la parte empleadora.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.

Que en razón de la naturaleza del acuerdo, procede la registración del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo y nómina del personal afectado, celebrados entre la firma LEIRAM-TEX, cuya titular es la Señora MONICA MARIEL BOLO, las firmas MONTAGNE OUTDOORS SOCIEDAD ANONIMA, CHEEK SOCIEDAD ANONIMA, LADY PRESTIGE SOCIEDAD ANONIMA, VESTIDITOS SOCIEDAD ANONIMA Y YAGMOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES obrante a fojas 307/319 del Expediente Nº 1.599.911/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas 307/319 del Expediente Nº 1.599.911/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, de la nómina del personal y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la registración del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.599.911/13

Buenos Aires, 05 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 128/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 307/319 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 357/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo conciliatorio:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Enero de 2014

Entre, Monica Mariel BOLO, en su carácter de titular de la empresa unipersonal que opera bajo el nombre de “LEIRAM-TEX”, DNI Nº 18.473.004 con domicilio en la Calle Doblas 1895- CABA-, con el patrocinio letrado de la Dra. Liliana G. Perelman, T° 26 F° 532 CPACF. y los trabajadores que se detallan en el anexo que forma parte del presente.

CONSIDERANDO:

(i) Que, MONICA MARIEL BOLO, quien opera comercialmente bajo el nombre de LEIRAM-TEX, en adelante La Empresa, extinguió la relación laboral existente entre las partes, y por ante la Autoridad Administrativa del trabajo, en el marco de un procedimiento preventivo de crisis que con arreglo al art. 98 y concordantes de la Ley 24.013, tuvo lugar como derivación de los planteos y reclamos iniciados por sus dependientes, ante la imposibilidad de atender al pago de salarios, lo que se hizo extensivo, al mismo tiempo, a las empresas MONTAGNE OUTDOORS S.A., CHEEK S.A.; LADY PRESTIGE S.A.; VESTIDITOS S.A. y YAGMOUR SRL, en adelante Los Terceros, todas las cuales son o han sido, clientes de la primera, las que manifiestan ser por completo ajenas a la relación laboral que las partes mantuvieron entre sí; que en las actuaciones administrativas así promovidas, se procedió a dictar la conciliación laboral obligatoria.

(ii) Que la parte trabajadora manifiesta que ha sido debidamente notificada de la decisión de la empleadora, Sra. Mónica Mariel BOLO, expresada por ante la Autoridad Administrativa del trabajo, en el marco de las aludidas actuaciones que con arreglo al art. 98 de la Ley 24.013, ahora se siguen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

(iii) Que el 24 de Enero de 2014 ocurrió el vencimiento de la mencionada conciliación laboral obligatoria, y en tales condiciones, la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por intermedio de la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE consideró que la situación habida entre los trabajadores y la EMPRESA se encuentra regulada en la Ley Nº 24.013 (Cap. 6 Arts. 98 y siguientes) por lo que procedió a iniciar el correspondiente Procedimiento Preventivo de Crisis, de todo lo cual toman conocimiento las partes que suscriben el presente.

(iv) Que con el objeto de poner fin al conflicto que mediaba entre las partes, las EMPRESAS SUBROGANTES, manifiestan que aceptan subrogarse parte de la deuda que mantiene la parte empleadora, Señora Monica Mariel Bolo con la parte trabajadora y que sin reconocer hechos ni derecho alguno, hacen efectivo el pago a la parte trabajadora reservándose el derecho de repetición contra la Sra. Monica Mariel Bolo.

El pago que habrá de realizarse se ajustará a los términos, modalidades y condiciones que fueron plasmadas en el acta labrada el 24/01/2014 por ante este Ministerio.

(v) Las partes admiten la extinción de la relación laboral, y celebran el presente convenio transaccional, conciliatorio y liberatorio, que estará regido por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO: en el anexo que se agrega se detalla la totalidad de los trabajadores que forman parte del presente acuerdo con los conceptos laborales a cancelar.

SEGUNDO: La parte TRABAJADORA, hace constar que tomó conocimiento de la decisión adoptada por la EMPRESA, en el marco de estas actuaciones, de extinguir la relación laboral.

En consecuencia las partes expresan y concuerdan en que la fecha de extinción de la relación laboral existente se hizo efectiva el día 30/01/2014.

TERCERO: la parte trabajadora manifiesta que como consecuencia de la extinción reclama liquidación final e indemnizatoria conforme a los siguientes rubros: Sueldo anual complementario, antigüedad, horas extras, diferencias salariales sobre liquidaciones ya percibidas durante toda la relación laboral, preaviso, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario sobre preaviso y vacaciones no gozadas, integración días laborados y SAC, seguro de retiro la estrella, Ley 25.323, Ley 25.345, Art. 80 LCT, Ley 24.013, Artículo 132 bis LCT y Ley 12.713.

CUARTO: La parte Trabajadora reajusta el monto de su reclamo a la cantidad total, única y definitiva que se detalla en el Anexo que se adjunta y que imputa a antigüedad, preaviso y liquidación final, desistiendo de la acción y el derecho de los demás rubros y conceptos reclamados contra las empresas que han subrogado la deuda de la empleadora y que se detallan en el punto (i).

QUINTO: Las EMPRESAS SUBROGANTES, sin reconocer hechos ni derechos alegados por la parte Reclamante y al solo efecto conciliatorio, aceptan abonar el monto reajustado, PREVIA HOMOLOGACION en un treinta y cinco por ciento (35%) en efectivo y en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago; el saldo se percibirá en OCHO (8) cuotas quincenales iguales y consecutivas, operando el vencimiento de la primera de ellas el día 14 de febrero de 2014, la que también se abonará en efectivo, y por ante este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, oportunidad en la que además, se le hará entrega de SIETE (7) cheques a cada TRABAJADOR: el primero de ellos con fecha el 28 de febrero de 2014; el segundo de ellos el 14 de marzo de 2014; el tercero de ellos el 28 de marzo de 2014; el cuarto de ellos el 15 de abril de 2014; el 30 de abril de 2014 el quinto de ellos; el sexto el 15 de mayo de 2014; el séptimo el 30 de mayo de 2014.

Por su parte, la parte TRABAJADORA acepta percibir esa suma de dinero y la modalidad de pago pautada.

SEXTO: La parte TRABAJADORA expone que acepta el ofrecimiento de las EMPRESAS SUBROGANTES, manifestando estar en un todo de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior acerca de la forma de pago propuesta y demás condiciones establecidas, agregando que una vez percibida dicha suma, nada mas tendrá que reclamar a las EMPRESAS SUBROGANTES por los derechos, conceptos o créditos de cualquier naturaleza emergentes de la relación laboral que resulta así extinguida.

SEPTIMO: Asimismo, nada tendrá que reclamar, hacia quienes han sido ajenos a la relación laboral que el TRABAJADOR mantuvo con la Sra. MONICA MARIEL BOLO y/o con la EMPRESA, como las empresas CHEEK SA, LADY PRESTIGE SA, MONTAGNE OUTDOORS S.A., LADY PRESTIGE S.A., VESTIDITOS S.A. y YAGMOUR SRL, todas las cuales han sido citadas a las actuaciones iniciadas ante la Autoridad Administrativa del Trabajo. La parte trabajadora se reserva reclamar por los derechos que le pudieran corresponder por saldos pendientes de la liquidación que le correspondiere contra Mónica Mariel BOLO.

OCTAVO: Se deja constancia que la empleadora, Sra. Mónica Mariel BOLO, hará entrega a la parte trabajadora de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T. siendo la única obligada para ello, dentro del plazo de ley.

NOVENO: Las partes convienen que en caso de falta de pago de la suma convenida, se producirá la caducidad del plazo acordado, pudiendo —en caso de incumplimiento— el TRABAJADOR accionar exclusivamente contra la EMPRESA libradora del cheque, en procura del total del saldo adeudado; en dicho supuesto de incumplimiento ambas partes convienen la aplicación de una cláusula penal del 0,2% diario a computarse sobre el saldo adeudado.

DECIMO: Las partes convienen que las costas del presente acuerdo serán soportadas por su orden.

NOVENO: Las partes solicitan la homologación (Art. 15, L.C.T.) del presente atento haber llegado a una justa composición de derechos.

DECIMO: Se deja constancia que las partes manifiestan comprender los alcances de este acto, dejando constancia que obran con absoluta libertad, discernimiento e intención.

No siendo para más, se firman nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


Expediente Nº 1599911/13 y agregados.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11,00 horas del 14 de febrero de 2014, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE; el Dr. Walter Hugo CAPORELLA y el Sr. Gustavo D. ORTOLANO: en representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES, lo hacen la Sra. Cristina APES, el Señor Luis BELLIDO; en su carácter de trabajadores de la empresa Monica Bolo, lo hace el Sr. Luis F. CALLE con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Ramírez, todos debidamente acreditados en el presente expediente, todos constituyendo domicilio en Tucumán 737CABA. En representación de la empresa CHEEK SA lo hace el Sr. Miguel Angel CARAMELLA, DNI Nº 21071973; y los Doctores: Esteban CARCAVALLO, y Nicolás Alejandro NIGRELLI ya presentados en este Expediente; constituidos en el domicilio de Paraguay 1866- CABA. En representación de YAGMOUR SRL lo hace, el Doctor Marcelo HAMRA, presentado anteriormente en estos actuados, constituido su domicilio en Av. Boyaca 1950 CABA, constituyendo ahí su domicilio. En representación de VESTIDITOS SA, lo hace el Dr. Leandro Alberto GASPARI (T. 89 F° 500- CPACF), constituyendo domicilio en Av. Santa Fe 1675 5° piso - CABA, también ya presentado en este Expediente. Y, en representación de la empresa MONTAGNE OUTDOORS SA, lo hace, ya presentado en este Expediente el Sr. Jorge JUANATEY, constituyendo domicilio en Av. Córdoba 5371 CABA. En representación de la empresa LADY PRESTIGE SA lo hace el Doctor Jonathan GOROSITO BARRAZA, ya presentado en estos actuados.

Abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis abierto por este Ministerio en este expediente, ratifican todo lo actuado por su parte en el presente expediente, y viene en este acto y por el mismo a cumplir con lo pautado en el punto 5° del acuerdo conciliatorio de Fs. 307/313. cada uno de los trabajadores presta conformidad de haber percibido las sumas pactadas y en la forma establecida, firmando el anexo que se adjunta.

De lo antes dicho toman conocimiento las representaciones aquí presentes.

Con motivo de la situación de la totalidad de los trabajadores que fueron desvinculados del Taller de Mónica Mariel Bolo, el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido, el día 29 de enero de 2014 hizo entrega a todos ellos de una bolsa con alimentos secos (aceite comestible, azúcar, yerba, fideos, arroz, leche en polvo, puré de tomate, huevos, etc).

Visto todo lo actuado se elevan estos actuados a la Superioridad.

Dándose por finalizado el acto, siendo las 15.00 horas firman los comparecientes al pie, de conformidad ante nosotros, que Certificamos.