MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 128/2014
Registro Nº 357/2014
Bs. As., 27/2/2014
VISTO el Expediente Nº 1.599.911/13 el Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la firma LEIRAM-TEX, cuya titular es la Señora MONICA MARIEL BOLO,
celebra un acuerdo directo con el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL
VESTIDO Y AFINES, obrante a fojas 307/319 del Expediente Nº
1.599.911/13, conjuntamente con las nóminas de personal afectado.
Que dicho acuerdo fue celebrado en el marco del conflicto suscitado
entre las partes y en virtud de ello se procedió a dar apertura al
procedimiento Preventivo de Crisis, según consta en audiencia obrante a
fojas 214/215.
Que cabe señalar, que las firmas MONTAGNE OUTDOORS SOCIEDAD ANONIMA,
CHEEK SOCIEDAD ANONIMA, LADY PRESTIGE SOCIEDAD ANONIMA, VESTIDITOS
SOCIEDAD ANONIMA Y YAGMOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
manifiestan que aceptan subrogarse a parte de la deuda que mantiene la
parte empleadora.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que en razón de la naturaleza del acuerdo, procede la registración del
mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo y nómina del personal
afectado, celebrados entre la firma LEIRAM-TEX, cuya titular es la
Señora MONICA MARIEL BOLO, las firmas MONTAGNE OUTDOORS SOCIEDAD
ANONIMA, CHEEK SOCIEDAD ANONIMA, LADY PRESTIGE SOCIEDAD ANONIMA,
VESTIDITOS SOCIEDAD ANONIMA Y YAGMOUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES
obrante a fojas 307/319 del Expediente Nº 1.599.911/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrantes a fojas
307/319 del Expediente Nº 1.599.911/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado, de la nómina del personal y
de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la registración del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.599.911/13
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 128/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 307/319 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 357/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acuerdo conciliatorio:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 30 de Enero de 2014
Entre, Monica Mariel BOLO, en su carácter de titular de la empresa
unipersonal que opera bajo el nombre de “LEIRAM-TEX”, DNI Nº 18.473.004
con domicilio en la Calle Doblas 1895- CABA-, con el patrocinio letrado
de la Dra. Liliana G. Perelman, T° 26 F° 532 CPACF. y los trabajadores
que se detallan en el anexo que forma parte del presente.
CONSIDERANDO:
(i) Que, MONICA MARIEL BOLO, quien opera comercialmente bajo el nombre
de LEIRAM-TEX, en adelante La Empresa, extinguió la relación laboral
existente entre las partes, y por ante la Autoridad Administrativa del
trabajo, en el marco de un procedimiento preventivo de crisis que con
arreglo al art. 98 y concordantes de la Ley 24.013, tuvo lugar como
derivación de los planteos y reclamos iniciados por sus dependientes,
ante la imposibilidad de atender al pago de salarios, lo que se hizo
extensivo, al mismo tiempo, a las empresas MONTAGNE OUTDOORS S.A.,
CHEEK S.A.; LADY PRESTIGE S.A.; VESTIDITOS S.A. y YAGMOUR SRL, en
adelante Los Terceros, todas las cuales son o han sido, clientes de la
primera, las que manifiestan ser por completo ajenas a la relación
laboral que las partes mantuvieron entre sí; que en las actuaciones
administrativas así promovidas, se procedió a dictar la conciliación
laboral obligatoria.
(ii) Que la parte trabajadora manifiesta que ha sido debidamente
notificada de la decisión de la empleadora, Sra. Mónica Mariel BOLO,
expresada por ante la Autoridad Administrativa del trabajo, en el marco
de las aludidas actuaciones que con arreglo al art. 98 de la Ley
24.013, ahora se siguen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
(iii) Que el 24 de Enero de 2014 ocurrió el vencimiento de la
mencionada conciliación laboral obligatoria, y en tales condiciones, la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por intermedio de la Jefa del Depto.
Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE consideró que
la situación habida entre los trabajadores y la EMPRESA se encuentra
regulada en la Ley Nº 24.013 (Cap. 6 Arts. 98 y siguientes) por lo que
procedió a iniciar el correspondiente Procedimiento Preventivo de
Crisis, de todo lo cual toman conocimiento las partes que suscriben el
presente.
(iv) Que con el objeto de poner fin al conflicto que mediaba entre las
partes, las EMPRESAS SUBROGANTES, manifiestan que aceptan subrogarse
parte de la deuda que mantiene la parte empleadora, Señora Monica
Mariel Bolo con la parte trabajadora y que sin reconocer hechos ni
derecho alguno, hacen efectivo el pago a la parte trabajadora
reservándose el derecho de repetición contra la Sra. Monica Mariel Bolo.
El pago que habrá de realizarse se ajustará a los términos, modalidades
y condiciones que fueron plasmadas en el acta labrada el 24/01/2014 por
ante este Ministerio.
(v) Las partes admiten la extinción de la relación laboral, y celebran
el presente convenio transaccional, conciliatorio y liberatorio, que
estará regido por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: en el anexo que se agrega se detalla la totalidad de los
trabajadores que forman parte del presente acuerdo con los conceptos
laborales a cancelar.
SEGUNDO: La parte TRABAJADORA, hace constar que tomó conocimiento de la
decisión adoptada por la EMPRESA, en el marco de estas actuaciones, de
extinguir la relación laboral.
En consecuencia las partes expresan y concuerdan en que la fecha de
extinción de la relación laboral existente se hizo efectiva el día
30/01/2014.
TERCERO: la parte trabajadora manifiesta que como consecuencia de la
extinción reclama liquidación final e indemnizatoria conforme a los
siguientes rubros: Sueldo anual complementario, antigüedad, horas
extras, diferencias salariales sobre liquidaciones ya percibidas
durante toda la relación laboral, preaviso, vacaciones no gozadas,
sueldo anual complementario sobre preaviso y vacaciones no gozadas,
integración días laborados y SAC, seguro de retiro la estrella, Ley
25.323, Ley 25.345, Art. 80 LCT, Ley 24.013, Artículo 132 bis LCT y Ley
12.713.
CUARTO: La parte Trabajadora reajusta el monto de su reclamo a la
cantidad total, única y definitiva que se detalla en el Anexo que se
adjunta y que imputa a antigüedad, preaviso y liquidación final,
desistiendo de la acción y el derecho de los demás rubros y conceptos
reclamados contra las empresas que han subrogado la deuda de la
empleadora y que se detallan en el punto (i).
QUINTO: Las EMPRESAS SUBROGANTES, sin reconocer hechos ni derechos
alegados por la parte Reclamante y al solo efecto conciliatorio,
aceptan abonar el monto reajustado, PREVIA HOMOLOGACION en un treinta y
cinco por ciento (35%) en efectivo y en este acto, sirviendo el
presente de formal recibo y carta de pago; el saldo se percibirá en
OCHO (8) cuotas quincenales iguales y consecutivas, operando el
vencimiento de la primera de ellas el día 14 de febrero de 2014, la que
también se abonará en efectivo, y por ante este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, oportunidad en la que además,
se le hará entrega de SIETE (7) cheques a cada TRABAJADOR: el primero
de ellos con fecha el 28 de febrero de 2014; el segundo de ellos el 14
de marzo de 2014; el tercero de ellos el 28 de marzo de 2014; el cuarto
de ellos el 15 de abril de 2014; el 30 de abril de 2014 el quinto de
ellos; el sexto el 15 de mayo de 2014; el séptimo el 30 de mayo de 2014.
Por su parte, la parte TRABAJADORA acepta percibir esa suma de dinero y la modalidad de pago pautada.
SEXTO: La parte TRABAJADORA expone que acepta el ofrecimiento de las
EMPRESAS SUBROGANTES, manifestando estar en un todo de acuerdo con lo
expresado en el párrafo anterior acerca de la forma de pago propuesta y
demás condiciones establecidas, agregando que una vez percibida dicha
suma, nada mas tendrá que reclamar a las EMPRESAS SUBROGANTES por los
derechos, conceptos o créditos de cualquier naturaleza emergentes de la
relación laboral que resulta así extinguida.
SEPTIMO: Asimismo, nada tendrá que reclamar, hacia quienes han sido
ajenos a la relación laboral que el TRABAJADOR mantuvo con la Sra.
MONICA MARIEL BOLO y/o con la EMPRESA, como las empresas CHEEK SA, LADY
PRESTIGE SA, MONTAGNE OUTDOORS S.A., LADY PRESTIGE S.A., VESTIDITOS
S.A. y YAGMOUR SRL, todas las cuales han sido citadas a las actuaciones
iniciadas ante la Autoridad Administrativa del Trabajo. La parte
trabajadora se reserva reclamar por los derechos que le pudieran
corresponder por saldos pendientes de la liquidación que le
correspondiere contra Mónica Mariel BOLO.
OCTAVO: Se deja constancia que la empleadora, Sra. Mónica Mariel BOLO,
hará entrega a la parte trabajadora de los certificados previstos en el
art. 80 de la L.C.T. siendo la única obligada para ello, dentro del
plazo de ley.
NOVENO: Las partes convienen que en caso de falta de pago de la suma
convenida, se producirá la caducidad del plazo acordado, pudiendo —en
caso de incumplimiento— el TRABAJADOR accionar exclusivamente contra la
EMPRESA libradora del cheque, en procura del total del saldo adeudado;
en dicho supuesto de incumplimiento ambas partes convienen la
aplicación de una cláusula penal del 0,2% diario a computarse sobre el
saldo adeudado.
DECIMO: Las partes convienen que las costas del presente acuerdo serán soportadas por su orden.
NOVENO: Las partes solicitan la homologación (Art. 15, L.C.T.) del
presente atento haber llegado a una justa composición de derechos.
DECIMO: Se deja constancia que las partes manifiestan comprender los
alcances de este acto, dejando constancia que obran con absoluta
libertad, discernimiento e intención.
No siendo para más, se firman nueve (9) ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Expediente Nº 1599911/13 y agregados.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11,00 horas del 14 de
febrero de 2014, comparecen en la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la
Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen
BRIGANTE; el Dr. Walter Hugo CAPORELLA y el Sr. Gustavo D. ORTOLANO: en
representación del SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y
AFINES, lo hacen la Sra. Cristina APES, el Señor Luis BELLIDO; en su
carácter de trabajadores de la empresa Monica Bolo, lo hace el Sr. Luis
F. CALLE con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Ramírez, todos
debidamente acreditados en el presente expediente, todos constituyendo
domicilio en Tucumán 737CABA. En representación de la empresa CHEEK SA
lo hace el Sr. Miguel Angel CARAMELLA, DNI Nº 21071973; y los Doctores:
Esteban CARCAVALLO, y Nicolás Alejandro NIGRELLI ya presentados en este
Expediente; constituidos en el domicilio de Paraguay 1866- CABA. En
representación de YAGMOUR SRL lo hace, el Doctor Marcelo HAMRA,
presentado anteriormente en estos actuados, constituido su domicilio en
Av. Boyaca 1950 CABA, constituyendo ahí su domicilio. En representación
de VESTIDITOS SA, lo hace el Dr. Leandro Alberto GASPARI (T. 89 F° 500-
CPACF), constituyendo domicilio en Av. Santa Fe 1675 5° piso - CABA,
también ya presentado en este Expediente. Y, en representación de la
empresa MONTAGNE OUTDOORS SA, lo hace, ya presentado en este Expediente
el Sr. Jorge JUANATEY, constituyendo domicilio en Av. Córdoba 5371
CABA. En representación de la empresa LADY PRESTIGE SA lo hace el
Doctor Jonathan GOROSITO BARRAZA, ya presentado en estos actuados.
Abierto el acto por los funcionarios actuantes, en el marco del
Procedimiento Preventivo de Crisis abierto por este Ministerio en este
expediente, ratifican todo lo actuado por su parte en el presente
expediente, y viene en este acto y por el mismo a cumplir con lo
pautado en el punto 5° del acuerdo conciliatorio de Fs. 307/313. cada
uno de los trabajadores presta conformidad de haber percibido las sumas
pactadas y en la forma establecida, firmando el anexo que se adjunta.
De lo antes dicho toman conocimiento las representaciones aquí presentes.
Con motivo de la situación de la totalidad de los trabajadores que
fueron desvinculados del Taller de Mónica Mariel Bolo, el Sindicato
Obrero de la Industria del Vestido, el día 29 de enero de 2014 hizo
entrega a todos ellos de una bolsa con alimentos secos (aceite
comestible, azúcar, yerba, fideos, arroz, leche en polvo, puré de
tomate, huevos, etc).
Visto todo lo actuado se elevan estos actuados a la Superioridad.
Dándose por finalizado el acto, siendo las 15.00 horas firman los
comparecientes al pie, de conformidad ante nosotros, que Certificamos.