MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 133/2014


Registro Nº 365/2014


Bs. As., 6/3/2014

VISTO el Expediente Nº 1.265.649/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.572.831/13 (agregado al principal como fojas 432) obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 977/08 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de junio de 2013, conforme los detalles allí consignados.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como así el territorial del mentado Acuerdo quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia entre la actividad que desarrolla la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, y en torno al aumento salarial contenido en el Acuerdo cuya homologación se persigue, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.572.831/13 (agregado al principal como fojas 432), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.572.831/13 (agregado al principal como fojas 432).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.265.649/08

Buenos Aires, 10 de Marzo de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 133/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.572.831/13, agregado como fojas 432, al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 365/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA COPAR ALEARA - TRILLENIUM S.A. - CCT Nº 977/08 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Junio 2013, se reúnen el Sr. Ariel FASSIONE en su calidad de Secretario Gremial, la Sra. Sandra Weber en representación de la secretaría de la mujer, el Sr. Néstor Adalberto RUIZ, el Sr. Carlos Raúl MONENTE y el Sr. Víctor Hugo CLAUSSEN en su carácter de delegados en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por una parte y por la otra la Sra. Mónica Sandra GONZALEZ y el Sr. Alejandro Pablo DE BRASI, en representación de TRILENIUM S.A., todas partes firmantes del C.C.T. Nº 977/08 “E”.

Las partes acuerdan lo siguiente:

1) Proceder a otorgar un incremento del 15% (quince por ciento) sobre los salarios básicos vigentes al 31 de Mayo de 2013, según se detalla en el Anexo “A”, a partir del 1° de Junio de 2013 y hasta el 31 de Diciembre del mismo año.

2) Las partes manifiestan que de común acuerdo, también han consensuado mantener conversaciones respecto del incremento a otorgar a partir del 1° de Enero de 2014 y en ese momento dar cierre definitivo a la paritaria que finaliza el 31 de Mayo de 2014.
Habiendo arribado a un acuerdo ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente.

ANEXO “A”

TareasSalario Básico Art. 12.1Plus por Presentismo Art. 12.2Rotatividad y Nocturnidad Art. 12.3Adicional por FunciónFallo de Caja Art. 13.4Remuneración Bruta desde el 1°/06/2013
Maestranza “A”$ 4.894,00$ 440,00$ 550,00------$ 5.884,00
Maestranza “B”$ 4.894,00$ 440,00$ 550,00$ 200,00---$ 6.084,00
Valet Parking$ 5.099,00$ 440,00$ 550,00------$ 6.089,00
Cajeros VP$ 5.415,00$ 440,00$ 550,00---$ 120,00$ 6.525,00
Controladores Resguardo$ 5.924,00$ 440,00$ 550,00------$ 6.914,00
Controladores Bomberos$ 5.924,00$ 440,00$ 550,00$ 350,00---$ 7.264,00
Asistente de Sala Inicial$ 6.090,00$ 440,00$ 550,00------$ 7.080,00
Asistente de Sala Junior$ 7.093,00$ 440,00$ 550,00------$ 8.083,00
Asistente de Sala Master$ 8.334,00$ 440,00$ 550,00------$ 9.324,00