SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES
Decreto N° 564/1964
Ratifícase la resolución que rechaza un nuevo cuadro de tarifas.
Bs. As., 24/1/64.
VISTO el recurso presentado por Servicios Eléctricos del Gran Buenos
Aires, Sociedad Anónima (SEGBA), respecto de la Resolución N° 46/63 de
la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles por la cual se
rechaza el cuadro de tarifas propuesto por aquélla para el año 1964, y
CONSIDERANDO:
Que los estudios realizados por la mencionada Secretaría de Estado
demuestran fehacientemente que no es necesario aumentar las tarifas
eléctricas para que la Empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos
Aires, Sociedad Anónima (SEGBA), pueda cumplir totalmente con los fines
de su constitución, por cuanto en el informe respectivo está plenamente
justificada la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía y
Combustibles N° 46/63 por la cual no se hizo lugar al aumento de la
tarifa;
Que la adopción para el año 1964 de la tarifa media vigente en 1963,
proveerá todos los recursos indispensables para satisfacer los gastos
de explotación, permitiendo además disponer de fondos suficientes a fin
de atender las obligaciones que debe afrontar Servicios Eléctricos del
Gran Buenos Aires, Soc. Anónima (SEGBA), en todo lo relativo a los
Servicios financieros y a las obras de ampliación proyectadas;
Que es propósito del Poder Ejecutivo mantener la explotación de
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, Sociedad Anónima (SEGBA) en
términos que no afecten sus posibilidades de financiación y que como
consecuencia de los estudios, análisis y conclusiones de que da cuenta
el informe que acompaña a este decreto, esas finalidades podrán ser
cumplidas de acuerdo a las previsiones técnicas, económicas y
financieras establecidas;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Ratifícase la Resolución de la Secretaría de Estado de
Energía y Combustibles N° 46/63, por la que se rechaza el cuadro de
tarifas propuestas por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires, S.
A., para su aplicación durante el año 1964.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor
Secretario de Estado de Energía y Combustibles.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Eugenio A. Blanco. - Antulio F. Pozzio.