DECRETO N° 14.802

Se Adoptará el Sistema de Contratistas Para Distribuir Tubos de Gas

Bs. As., 11/11/57

VISTO lo solicitado por Gas del Estado en Expediente N° 163.979, y

CONSIDERANDO:

Que el servicio de distribución de tubos de gas envasado, se halla actualmente, en gran parte, a cargo de personal de Gas del Estado, en tanto que el resto ha sido confiado a contratistas particulares;

Que los estudios económicos realizados indican que la distribución de tubos a cargo de contratistas particulares ha reducido los costos en forma considerable;

Que los resultados obtenidos hasta el presente, aconsejan adoptar el sistema de contratistas particulares para la distribución de tubos de gas envasado, eliminando el que viene realizando la Empresa Estatal con personal y caminos propios;

Que conductores, acompañantes y mecánicos que integran la dotación de distintas plantas de distribución de gas envasado, han prestado conformidad para renunciar a la Empresa y constituir cooperativas para tomar a su cargo la distribución de tubos como transportistas particulares, aunque supeditando su decisión a que Gas del Estado les venga los camiones que actualmente utilizan;

Que la venta en forma directa de los automotores al personal de Gas del Estado, por apartarse del procedimiento de la licitación pública o privada y no encuadrarse en los casos previstos en el artículo 18, inciso d), del Decreto N° 2.420/57, debe ser autorizada expresamente;

Que la adjudicación de los automotores se realizará sobre la base de la tasación que a tal fin efectuará el organismo oficial especializado;

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Amplíase el Plan de Acción de Gas del Estado, aprobado por Decreto N° 11.150/57, autorizándola para vender entre su personal afectado a la distribución de cilindros de gas envasado – en forma directa y ad-referéndum del Poder Ejecutivo – Los automotores y accesorios utilizados en dicha tarea. La citada venta se realizará por el valor que a tal fin determine el organismo tasador del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, de la Dirección General de Suministros del Estado o dependencia oficial semejante. El reintegro de ese valor se efectuará en las condiciones que fije la Empresa al convenir las contrataciones a que se refiere el artículo 2°, dentro de los siguientes lineamientos básicos; en plazo máximo de sesenta meses y garantizado con prenda y seguro a su favor.

Art. 2° - Autorízase a Gas del Estado para contratar directamente con los adquirentes de los vehículos mencionados en el art. 1°, la distribución de cilindros de gas envasado, de manera que asegure la más eficiente prestación del servicio.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio e Industria y Hacienda.

Art. 4° - Comuníquese, dése cuanta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. – Julio C. Cueto Rúa. – Adalberto Krieger Vasena.