DECRETO N° 14.802
Se Adoptará el Sistema
de Contratistas Para Distribuir Tubos de Gas
Bs. As., 11/11/57
VISTO lo solicitado por Gas del Estado en
Expediente N° 163.979, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio de distribución de tubos de gas
envasado, se halla actualmente, en gran parte, a cargo de personal de Gas del
Estado, en tanto que el resto ha sido confiado a contratistas particulares;
Que los estudios económicos realizados indican
que la distribución de tubos a cargo de contratistas particulares ha reducido
los costos en forma considerable;
Que los resultados obtenidos hasta el presente,
aconsejan adoptar el sistema de contratistas particulares para la distribución
de tubos de gas envasado, eliminando el que viene realizando
Que conductores, acompañantes y mecánicos que
integran la dotación de distintas plantas de distribución de gas envasado, han
prestado conformidad para renunciar a
Que la venta en forma directa de los
automotores al personal de Gas del Estado, por apartarse del procedimiento de
la licitación pública o privada y no encuadrarse en los casos previstos en el
artículo 18, inciso d), del Decreto N° 2.420/57, debe ser autorizada
expresamente;
Que la adjudicación de los automotores se
realizará sobre la base de la tasación que a tal fin efectuará el organismo
oficial especializado;
Por todo ello,
El Presidente de
Decreta:
Artículo 1° - Amplíase el Plan de Acción de Gas
del Estado, aprobado por Decreto N° 11.150/57, autorizándola para vender entre
su personal afectado a la distribución de cilindros de gas envasado – en forma
directa y ad-referéndum del Poder Ejecutivo – Los automotores y accesorios
utilizados en dicha tarea. La citada venta se realizará por el valor que a tal
fin determine el organismo tasador del Banco Municipal de
Art. 2° - Autorízase a Gas del Estado para
contratar directamente con los adquirentes de los vehículos mencionados en el
art. 1°, la distribución de cilindros de gas envasado, de manera que asegure la
más eficiente prestación del servicio.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado
por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de
Comercio e Industria y Hacienda.
Art. 4° - Comuníquese, dése cuanta
oportunamente al Honorable Congreso de
ARAMBURU. – Julio C. Cueto Rúa. – Adalberto Krieger
Vasena.