MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 218/2014
Registro Nº 313/2014
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.592.795/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SOLBRIL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, obrante a fojas 129/131 del
Expediente N° 1.592.795/13 y solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el
Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal,
previendo el pago de una asignación no remunerativa, durante la
vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley
N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que en el artículo sexto de dicho acuerdo las partes individualizan al personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15
de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y nómina del personal
afectado suscriptos entre la firma SOLBRIL SOCIEDAD ANONIMA y el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, obrante a fojas 129/131 del
Expediente N° 1.592.795/13.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes a fojas
129/131 del Expediente N° 1.592.795/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.592.795/13
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 218/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 129/131 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 313/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.592.795/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enero
de 2014, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias,
Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la
Dirección Nacional de Negociación Colectiva, el señor Cristian Oton
BUHLER con D.N.I. 11.528.918 en su carácter de Presidente con el
patrocinio letrado de la Dra. Gabriela PASTORI (T° 53 F° l C.P.A.C.F.),
manteniendo el domicilio constituido en calle Viamonte N° 1348 Piso 9°
“A” C.A.B.A. (T.E. 4733-4519 - 1549724328) en representación de SOLBRIL
S.A. por una parte y por la otra los señores Simon VELOSO, Alfredo
Fabian AMAYA, junto a Sergio Andres MUÑOZ con D.N.I. 18.376.392
integrante de comisión interna, en representación del SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES Y ZONAS ADYACENTES,
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra
a la representación empleadora manifiesta que atraviesa un período de
crisis económica no imputable al giro normal y habitual de la empresa,
sino que obedece a circunstancias ajenas a la voluntad del empleador,
dándose un caso de extrema fuerza mayor que le impide continuar con el
pago de las prestaciones dinerarias a la totalidad de los empleados.
2°) Que en atención a lo expuesto, “La Empresa” manifiesta que resulta
evidente la gravedad de su situación actual, evidenciándose la
necesidad de implementar mecanismos que permiten afrontar la falta de
trabajo que afecta a su establecimiento, justamente, para garantizar la
propia continuidad del mismo. Por tal razón, si bien “La Empresa” ha
ratificado su “compromiso social”, siendo uno de sus principales
objetivos evitar en lo posible la disminución de su plantel, lo
expuesto, desde ya, se encuentra condicionado a no poner riesgo la vida
misma de la compañía y en definitiva, la totalidad de la fuente de
trabajo de cada uno de sus empleados. De otro modo, se ocasionaría un
mal mayor del que se quiere evitar. 3°) Que por todo lo expuesto, y en
cumplimiento del referido “Compromiso Social” es que “La Empresa” ha
manifestado a la representación Gremial su intención de dar comienzo a
una serie de medidas de reestructuración, los cuales deben ser
adoptadas con el objetivo de solucionar la grave situación de crisis
económica que sufre por causa ajena a su voluntad. 4°) De este modo, La
Empresa se encuentra considerando la posibilidad de proceder a la
suspensión de parte de sus empleados.
Cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que rechaza
las manifestaciones de la representación empresaria. En efecto,
sostiene que no le consta la supuesta situación de crisis invocada ni
le ha sido exhibida documentación alguna que avale la misma. No
obstante, a todo evento agrega que, aun cuando resulten ciertos los
hechos denunciados por la parte empresaria, no puede admitirse que los
efectos perniciosos de una crisis económica se proyecte sobre sus
trabajadores. Que por esta razón, hace notar a “La Empresa” que en caso
de despidos o suspensiones masivas de sus representados adoptará todas
las medidas que entienda necesarias en defensa de los intereses de los
trabajadores. Asimismo, considera que deben arbitrarse los medios para
buscar en conjunto soluciones que sin afectar los derechos de sus
representados, se adapten a la situación de crisis. Luego de un prolijo
análisis de los antecedentes enunciados retro y de un intensivo estudio
de las posibles soluciones, cedida la palabra a las partes manifiestan
que hemos arribado al siguiente Acuerdo:
PRIMERO: Suspensiones de conformidad con lo prescripto por los
artículos 219, 220, 221, 222, 223 y 223 bis de la Ley de Contrato de
Trabajo (LCT). Las partes acuerdan al siguiente procedimiento:
El presente acuerdo comenzará el 20/01/14 y se prolongará hasta el 30/03/14.
SEGUNDO: La suspensión es aplicable para todos, por turno a determinar,
a una parte de los trabajadores, y de acuerdo a las necesidades de la
producción que fije la empresa.
TERCERO: De conformidad con lo normado por los arts. 220 y 221 segunda
parte, de la LCT, ningún empleado podrá ser suspendido por más de 30
(treinta) días en un año.
CUARTO: Las suspensiones serán notificadas por escrito a los
trabajadores involucrados con una antelación de 48 hs. a su
cumplimiento.
QUINTO: Las suspensiones mencionadas, en virtud del presente acuerdo,
no devengarán ningún tipo de remuneración. No obstante ello de acuerdo
a las facultades previstas en el art. 223 bis de la LCT, los
trabajadores suspendidos percibirán una asignación en compensación de
naturaleza no remunerativa consistente en el 100% del sueldo neto (de
bolsillo) que debería haber percibido cada trabajador. En el caso de no
haberse producido la suspensión, dicha asignación se abonará en el
recibo de sueldo mediante la voz de pago “Suspensión Acta 15/01/2014”.
SEXTO: A los fines del presente acuerdo se informa a la Autoridad de
Aplicación que: el personal afectado por las medidas dispuestas, es a
todo el personal convencionado. Esto es en relación a los siguientes
trabajadores, Sergio Andres Muñoz, Willam Alexander Orbazo Ponce,
Eduardo Arena, Mirta Benitez, Federico Lopez, Laura Ferreira, Guillermo
Gamez, y Celia Garcia. A excepción de Ana Laura Vazquez y Carlos
Santillan. Sin perjuicio de todo lo expuesto, la empresa asume el
compromiso de mantener informado a la representación gremial de las
eventuales suspensiones que se vayan a disponer con la máxima
antelación que sea posible.
SEPTIMO: En el supuesto de reactivación de la actividad productiva de
la Empresa, las suspensiones dispuestas en virtud del presente acuerdo
quedarán automáticamente sin efecto, bastando para ello, la sola
notificación a los empleados suspendidos con 72 hs. de anticipación.
OCTAVO: Las partes se comprometen a mantener comunicaciones durante la
vigencia del presente convenio, a fin de evaluar la efectividad de las
medidas adoptadas en conjunto.
NOVENO: Las partes asumen que lo acordado no afecta los derechos que
integran el orden público laboral, y manifiestan en este acto su plena
conformidad con el presente acuerdo, atento que el mismo constituye una
justa composición de sus derechos e intereses.
DECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 223 bis, las partes
se comprometen a realizar todas las gestiones necesarias ante la
autoridad de aplicación, para obtener la expresa homologación del
presente convenio. Por último, siendo evidente la urgencia en proceder
a la ejecución del presente convenio, las partes acuerdan que darán
inicio al mismo, a partir de la fecha mencionada, abonándose las sumas
establecidas en la cláusula Primera inciso quinto (5°) “a cuenta de la
ejecución” de este convenio. El pago en los recibos de haberes se hará
constar mediante la voz de pago “a cuenta Acta Acuerdo 15/01/14”. Las
partes ratificamos todo lo acordado precedentemente y solicitamos se
proceda a su pronta homologación.
Sin más, siendo las 12,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.