MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 218/2014

Registro Nº 313/2014

Bs. As., 20/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.592.795/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SOLBRIL SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, obrante a fojas 129/131 del Expediente N° 1.592.795/13 y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen suspensiones de personal, previendo el pago de una asignación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que en el artículo sexto de dicho acuerdo las partes individualizan al personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y nómina del personal afectado suscriptos entre la firma SOLBRIL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, obrante a fojas 129/131 del Expediente N° 1.592.795/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y la nómina del personal afectado obrantes a fojas 129/131 del Expediente N° 1.592.795/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.592.795/13

Buenos Aires, 21 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 218/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 129/131 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 313/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.592.795/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Enero de 2014, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Adalberto V. Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, el señor Cristian Oton BUHLER con D.N.I. 11.528.918 en su carácter de Presidente con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela PASTORI (T° 53 F° l C.P.A.C.F.), manteniendo el domicilio constituido en calle Viamonte N° 1348 Piso 9° “A” C.A.B.A. (T.E. 4733-4519 - 1549724328) en representación de SOLBRIL S.A. por una parte y por la otra los señores Simon VELOSO, Alfredo Fabian AMAYA, junto a Sergio Andres MUÑOZ con D.N.I. 18.376.392 integrante de comisión interna, en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES,

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a la representación empleadora manifiesta que atraviesa un período de crisis económica no imputable al giro normal y habitual de la empresa, sino que obedece a circunstancias ajenas a la voluntad del empleador, dándose un caso de extrema fuerza mayor que le impide continuar con el pago de las prestaciones dinerarias a la totalidad de los empleados. 2°) Que en atención a lo expuesto, “La Empresa” manifiesta que resulta evidente la gravedad de su situación actual, evidenciándose la necesidad de implementar mecanismos que permiten afrontar la falta de trabajo que afecta a su establecimiento, justamente, para garantizar la propia continuidad del mismo. Por tal razón, si bien “La Empresa” ha ratificado su “compromiso social”, siendo uno de sus principales objetivos evitar en lo posible la disminución de su plantel, lo expuesto, desde ya, se encuentra condicionado a no poner riesgo la vida misma de la compañía y en definitiva, la totalidad de la fuente de trabajo de cada uno de sus empleados. De otro modo, se ocasionaría un mal mayor del que se quiere evitar. 3°) Que por todo lo expuesto, y en cumplimiento del referido “Compromiso Social” es que “La Empresa” ha manifestado a la representación Gremial su intención de dar comienzo a una serie de medidas de reestructuración, los cuales deben ser adoptadas con el objetivo de solucionar la grave situación de crisis económica que sufre por causa ajena a su voluntad. 4°) De este modo, La Empresa se encuentra considerando la posibilidad de proceder a la suspensión de parte de sus empleados.

Cedida la palabra a la representación gremial manifiesta que rechaza las manifestaciones de la representación empresaria. En efecto, sostiene que no le consta la supuesta situación de crisis invocada ni le ha sido exhibida documentación alguna que avale la misma. No obstante, a todo evento agrega que, aun cuando resulten ciertos los hechos denunciados por la parte empresaria, no puede admitirse que los efectos perniciosos de una crisis económica se proyecte sobre sus trabajadores. Que por esta razón, hace notar a “La Empresa” que en caso de despidos o suspensiones masivas de sus representados adoptará todas las medidas que entienda necesarias en defensa de los intereses de los trabajadores. Asimismo, considera que deben arbitrarse los medios para buscar en conjunto soluciones que sin afectar los derechos de sus representados, se adapten a la situación de crisis. Luego de un prolijo análisis de los antecedentes enunciados retro y de un intensivo estudio de las posibles soluciones, cedida la palabra a las partes manifiestan que hemos arribado al siguiente Acuerdo:

PRIMERO: Suspensiones de conformidad con lo prescripto por los artículos 219, 220, 221, 222, 223 y 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Las partes acuerdan al siguiente procedimiento:

El presente acuerdo comenzará el 20/01/14 y se prolongará hasta el 30/03/14.

SEGUNDO: La suspensión es aplicable para todos, por turno a determinar, a una parte de los trabajadores, y de acuerdo a las necesidades de la producción que fije la empresa.

TERCERO: De conformidad con lo normado por los arts. 220 y 221 segunda parte, de la LCT, ningún empleado podrá ser suspendido por más de 30 (treinta) días en un año.

CUARTO: Las suspensiones serán notificadas por escrito a los trabajadores involucrados con una antelación de 48 hs. a su cumplimiento.

QUINTO: Las suspensiones mencionadas, en virtud del presente acuerdo, no devengarán ningún tipo de remuneración. No obstante ello de acuerdo a las facultades previstas en el art. 223 bis de la LCT, los trabajadores suspendidos percibirán una asignación en compensación de naturaleza no remunerativa consistente en el 100% del sueldo neto (de bolsillo) que debería haber percibido cada trabajador. En el caso de no haberse producido la suspensión, dicha asignación se abonará en el recibo de sueldo mediante la voz de pago “Suspensión Acta 15/01/2014”.

SEXTO: A los fines del presente acuerdo se informa a la Autoridad de Aplicación que: el personal afectado por las medidas dispuestas, es a todo el personal convencionado. Esto es en relación a los siguientes trabajadores, Sergio Andres Muñoz, Willam Alexander Orbazo Ponce, Eduardo Arena, Mirta Benitez, Federico Lopez, Laura Ferreira, Guillermo Gamez, y Celia Garcia. A excepción de Ana Laura Vazquez y Carlos Santillan. Sin perjuicio de todo lo expuesto, la empresa asume el compromiso de mantener informado a la representación gremial de las eventuales suspensiones que se vayan a disponer con la máxima antelación que sea posible.

SEPTIMO: En el supuesto de reactivación de la actividad productiva de la Empresa, las suspensiones dispuestas en virtud del presente acuerdo quedarán automáticamente sin efecto, bastando para ello, la sola notificación a los empleados suspendidos con 72 hs. de anticipación.

OCTAVO: Las partes se comprometen a mantener comunicaciones durante la vigencia del presente convenio, a fin de evaluar la efectividad de las medidas adoptadas en conjunto.

NOVENO: Las partes asumen que lo acordado no afecta los derechos que integran el orden público laboral, y manifiestan en este acto su plena conformidad con el presente acuerdo, atento que el mismo constituye una justa composición de sus derechos e intereses.

DECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 223 bis, las partes se comprometen a realizar todas las gestiones necesarias ante la autoridad de aplicación, para obtener la expresa homologación del presente convenio. Por último, siendo evidente la urgencia en proceder a la ejecución del presente convenio, las partes acuerdan que darán inicio al mismo, a partir de la fecha mencionada, abonándose las sumas establecidas en la cláusula Primera inciso quinto (5°) “a cuenta de la ejecución” de este convenio. El pago en los recibos de haberes se hará constar mediante la voz de pago “a cuenta Acta Acuerdo 15/01/14”. Las partes ratificamos todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación.

Sin más, siendo las 12,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.