MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 232/2014
Registro Nº 317/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.578.081/13 agregado al Expediente
N° 1.204.306/07 como foja 526, obra el acuerdo celebrado entre la firma
SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial,
ratificado por las partes a foja 555, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativo,
conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que en relación con el carácter atribuido, resulta procedente hacer
saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a
conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su
aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva.
Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma
SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial
a fojas 2/4 del Expediente N° 1.578.081/13 agregado al Expediente N°
1.204.306/07 como foja 526, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.578.081/13
agregado al Expediente N° 1.204.306/07 como foja 526.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.204.306/07
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 232/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N°
1.578.081/13, agregado como foja 526 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 317/14. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.204.306/07
En la localidad de Villa Constitución, a los 5 días del mes de Agosto
de 2013, reunidos —por una parte— el señor Ricardo Prieto, en
representación de la Empresa SIAT S.A., en adelante “La Empresa”; y,
por la otra, en representación de la Asociación de Supervisores de la
Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los
miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo
de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta
Villa Constitución (el “Establecimiento”) de la empresa SIAT S.A., el
Señor Héctor Mario Matanzo, Secretario Nacional de ASIMRA; Guillermo
Gigli y Guillermo Díaz, en su carácter de integrantes de la Comisión
Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Alejandro
Samuel Heredia y Ernesto Oviedo, en su condición de miembros de la
Comisión Interna de delegados del personal supervisor del referido
Establecimiento, en adelante denominada “ASIMRA” o “La Representación
Gremial” indistintamente, y todas en conjunto denominadas “Las Partes”,
han convenido en dejar constancia del acuerdo complementario al que han
arribado en los siguientes términos:
1. A modo de complemento del acuerdo al que arribaran en fecha
08/07/2013, mediante el cual procedieron a fijar los nuevos valores de
los salarios básicos de las distintas categorías allí especificadas,
Las Partes han acordado:
1.1. Que, con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo
expuestas, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de
representación de ASIMRA que presta servicios en el Establecimiento una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), que incluye la
proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse junto con los
haberes del mes de febrero de 2014, siempre que el presente acuerdo se
encuentre para entonces homologado por el Ministerio de Trabajo, bajo
la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa -
Acuerdo ASIMRA del 05/08/13” (en forma completa o abreviada). En caso
de que para la fecha indicada no se hubiera homologado el presente
acuerdo, el pago se concretará junto con los haberes del mes siguiente
a aquél en que se notifique la resolución homologatoria.
El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores
que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a
tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter. y 198, LCT) y con
igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con
posterioridad al 1° de mayo de 2013.
Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de pago no habitual
ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no
remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin
devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
1.2. Asimismo, Las Partes convienen que la Empresa efectuará una
contribución extraordinaria de pesos trescientos ($ 300), por única
vez, por cada trabajador comprendido en el acuerdo individualizado en
el punto 1), con destino al financiamiento de planes sociales
administrados por ASIMRA. Esta contribución se abonará en seis (6)
cuotas iguales y consecutivas de pesos cincuenta ($ 50), pagaderos del
1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de setiembre de 2013,
mediante depósito bancario en la cuenta que indique ASIMRA y a través
de las boletas que a tal fin habilite la entidad sindical en su página
web.
1.3. Las Partes han acordado también los nuevos valores de aportes y
contribuciones al Seguro de Vida y Sepelio, como consecuencia del
incremento en los salarios básicos acordados mediante acuerdo de fecha
08/07/2013, los cuales se indican en ANEXO I.
2. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social y solicitarán a la autoridad
administrativa que proceda a su homologación en forma conjunta y
considerándolo parte integrante del acuerdo celebrado por las mismas en
fecha 08/07/2013, en el marco del expediente de la referencia.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación.
ANEXO I
VALORES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SEGURO DE VIDA Y SEPELIO.