MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 232/2014

Registro Nº 317/2014

Bs. As., 21/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.204.306/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.578.081/13 agregado al Expediente N° 1.204.306/07 como foja 526, obra el acuerdo celebrado entre la firma SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial, ratificado por las partes a foja 555, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes pactan el pago de una gratificación extraordinaria de pago único de carácter no remunerativo, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con el carácter atribuido, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la firma SIAT SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) por el sector gremial a fojas 2/4 del Expediente N° 1.578.081/13 agregado al Expediente N° 1.204.306/07 como foja 526, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.578.081/13 agregado al Expediente N° 1.204.306/07 como foja 526.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.204.306/07

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 232/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.578.081/13, agregado como foja 526 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 317/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1.204.306/07

En la localidad de Villa Constitución, a los 5 días del mes de Agosto de 2013, reunidos —por una parte— el señor Ricardo Prieto, en representación de la Empresa SIAT S.A., en adelante “La Empresa”; y, por la otra, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (ASIMRA), los miembros de la Comisión Paritaria de Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable en el ámbito del establecimiento denominado Planta Villa Constitución (el “Establecimiento”) de la empresa SIAT S.A., el Señor Héctor Mario Matanzo, Secretario Nacional de ASIMRA; Guillermo Gigli y Guillermo Díaz, en su carácter de integrantes de la Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución de ASIMRA, y Alejandro Samuel Heredia y Ernesto Oviedo, en su condición de miembros de la Comisión Interna de delegados del personal supervisor del referido Establecimiento, en adelante denominada “ASIMRA” o “La Representación Gremial” indistintamente, y todas en conjunto denominadas “Las Partes”, han convenido en dejar constancia del acuerdo complementario al que han arribado en los siguientes términos:

1. A modo de complemento del acuerdo al que arribaran en fecha 08/07/2013, mediante el cual procedieron a fijar los nuevos valores de los salarios básicos de las distintas categorías allí especificadas, Las Partes han acordado:

1.1. Que, con carácter excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas, La Empresa abonará al personal comprendido en el ámbito de representación de ASIMRA que presta servicios en el Establecimiento una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse, por la suma de pesos mil quinientos ($ 1.500), que incluye la proporción de SAC correspondiente.

El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse junto con los haberes del mes de febrero de 2014, siempre que el presente acuerdo se encuentre para entonces homologado por el Ministerio de Trabajo, bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acuerdo ASIMRA del 05/08/13” (en forma completa o abreviada). En caso de que para la fecha indicada no se hubiera homologado el presente acuerdo, el pago se concretará junto con los haberes del mes siguiente a aquél en que se notifique la resolución homologatoria.

El importe en cuestión se abonará proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (arts. 92 ter. y 198, LCT) y con igual proporcionalidad a los trabajadores que hubieran ingresado con posterioridad al 1° de mayo de 2013.

Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de pago no habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.

Por su naturaleza la gratificación extraordinaria pactada en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

1.2. Asimismo, Las Partes convienen que la Empresa efectuará una contribución extraordinaria de pesos trescientos ($ 300), por única vez, por cada trabajador comprendido en el acuerdo individualizado en el punto 1), con destino al financiamiento de planes sociales administrados por ASIMRA. Esta contribución se abonará en seis (6) cuotas iguales y consecutivas de pesos cincuenta ($ 50), pagaderos del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de setiembre de 2013, mediante depósito bancario en la cuenta que indique ASIMRA y a través de las boletas que a tal fin habilite la entidad sindical en su página web.

1.3. Las Partes han acordado también los nuevos valores de aportes y contribuciones al Seguro de Vida y Sepelio, como consecuencia del incremento en los salarios básicos acordados mediante acuerdo de fecha 08/07/2013, los cuales se indican en ANEXO I.

2. Las Partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y solicitarán a la autoridad administrativa que proceda a su homologación en forma conjunta y considerándolo parte integrante del acuerdo celebrado por las mismas en fecha 08/07/2013, en el marco del expediente de la referencia.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación.

ANEXO I

VALORES DE APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SEGURO DE VIDA Y SEPELIO.

Seguro Vida y SepelioAbr/13Jul/13
Aporte del Trabajador4245
Contribución Patronal4245