MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 233/2014

Registro N° 321/2014

Bs. As., 21/2/2014

VISTO el Expediente N° 1.599.151/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.599.151/13 obra el acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan sustancialmente un adicional convencional denominado Plus Experiencia, a partir del 1° de agosto de 2013, para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través de la cláusula cuarta del presente acuerdo los agentes negociadores pactan el pago de una gratificación especial a abonarse conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que considerando lo previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias respecto a la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, y en razón que el concepto salarial previsto en el acuerdo de marras retribuye la antigüedad, en este supuesto no corresponde efectuar el cálculo referido precedentemente.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 3/4 del Expediente 1.599.151/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.599.151/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 576/03 “E”.

ARTICULO 4°— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 1.599.151/13

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 233/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 321/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 1 día del mes de agosto de 2013, se reúnen por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y por la parte, los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, en representación de TELECOM ARGENTINA S. A., quienes acuerdan lo siguiente para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 576/03 E:

PRIMERA - Las partes acuerdan, a partir del 1 de Agosto de 2013, la creación de un adicional convencional denominado Plus Experiencia, el que se regirá de acuerdo a las condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes.

SEGUNDA - A los efectos de la liquidación del referido Plus, se computará para la misma un valor de $ 20 (pesos veinte), por cada año trabajado, con un tope de 8 años, manteniéndose en lo sucesivo el valor alcanzado a dicho momento.

TERCERA - Sin perjuicio de lo acordado, este importe será revisado anualmente, hasta arribar a una cifra que guarde proporcionalidad con valores liquidados por conceptos similares a otros trabajadores de la Compañía.

CUARTA - En virtud de las negociaciones que las partes han venido desarrollando con relación al ítem convencional que se instituye por medio del presente, las mismas acuerdan que se reconocerá en forma excepcional y por única vez, el pago de una gratificación especial no remunerativa, conjuntamente con los haberes del mes de agosto de 2013, de acuerdo al siguiente esquema:

Personal con 1 y 2 años de antigüedad: se le reconocerá un monto: de $ 70 (pesos setenta).

Personal con 3, 4 y 5 años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 175 (pesos ciento setenta y cinco).

Personal con 6 y más años de antigüedad: se le reconocerá un monto de $ 350 (pesos trescientos cincuenta).

QUINTA - Las Partes establecen que las condiciones establecidas en el presente acuerdo, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2014.

Las partes acuerdan solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente instrumento.

En prueba de conformidad, las partes suscriben 3 ejemplares del presente, de un mismo tenor y efecto.