MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 235/2014

Registro Nº 319/2014

Bs. As., 21/2/2014

VISTO el Expediente N° 387.961/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/17 del Expediente N° 387.961/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE CORDOBA por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones económicas, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que teniendo en cuenta las sumas no remunerativas en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 11 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo de vigencia del acuerdo previsto para abril de 2014 conforme a lo señalado en el artículo tercero, las sumas acordadas serán consideradas de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, queda circunscripto a la correspondencia entre el ámbito territorial y personal de actuación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial y el alcance de representación de la entidad empresaria signataria.

Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los signatarios del convenio referido ut-supra.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 13/17 del Expediente N° 387.961/13, celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE CORDOBA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 13/17 del Expediente N° 387.961/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 387.961/13

Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 235/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 319/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Ref. Expdte. 387.961/2013

En la Ciudad de Córdoba, a los 11 días del mes de Junio de 2013, comparecen ante mí, Ab. Chaves Mariana funcionaria de la Delegación Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, por la representación gremial obrera, SINDICATO REGIONAL OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO Y SU ZONA DE ACTUACION, con Personería Gremial Nº 1.331, lo hacen los Sres. HECTOR ARIEL PERALTA, D.N.I. N° 23456845 y JUAN ALEJANDRO DIAZ, D.N.I. N° 28706184, VERONICA ANDREA CALOSSO DNI 32097653, acompañados por el DR. PAULO RODRIGUEZ MP 2-763 en su carácter de letrado patrocinante.

Por la representación empleadora, CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C., con personería jurídica conforme decreto N° 13.713 - Serie “A” - y personería gremial N° 287 representado en este acto por los Sres. MARCELO DOMINGO CAULA DNI 14983746 RINALDO GUSTAVO RUSCONI DNI 16506501, siendo acompañados por el Sr. ARIEL RENE OLIVO DNI 18482228, en representación de empresarios panaderos de la Ciudad de Río Cuarto, todos ellos acompañados por el DR. CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP 1.27252 en su carácter de apoderado de la CIPAC.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la palabra a los comparecientes estos proceden a la constitución de la comisión negociadora declarando como miembros a los siguientes:

Por el sector gremial se designa a:

HECTOR ARIEL PERALTA, D.N.I. N° 23456845

JUAN ALEJANDRO DIAZ, D.N.I. N° 28706184

VERONICA ANDREA CALOSSO DNI 32097653

Por el sector empresario se designa a:

RINALDO GUSTAVO RUSCONI DNI 16506501

MARCELO DOMINGO CAULA DNI 14983746

ARIEL RENE OLIVO DNI 18482228

Se le informa a los comparecientes que la presente constitución de Comisión Negociadora será sometida a posterior control de legalidad por parte de la superioridad. Abierto el acto las partes de manera conjunta manifiestan haber arribado al presente acuerdo: PRIMERO: Se conviene que todos los conceptos y montos no remunerativos que actualmente perciben los trabajadores/as del sector en virtud de acuerdos salariales previos y según resolución homologatoria de los mismos, son parte integrante del presente acuerdo por lo que dejan de tener vigencia a partir del 1-06-2013.

SEGUNDO: Se establecen por el periodo indicado en las planillas que se anexan incrementos sobre los sueldos básicos, adicionales por asistencia y puntualidad vigentes conforme los montos, formas y condiciones que se describen en las escalas salariales que se adjuntan y que son considerados en un todo como integrantes de la presente audiencia.

TERCERO: El incremento otorgado lo será en tres etapas, la primera a partir del primero de junio de 2013, la segunda a partir del primero de setiembre de 2013; y la última a partir del primero de enero de 2014 habiendo confeccionado tres planillas para adjuntar una por cada periodo y se comprometen para conformar mesa negociadora en el mes de abril de 2014, para la nueva reestructuración salarial.

CUARTO: A partir del 1° de Junio de 2013, 1° de Septiembre y 1° de enero de 2014 se abonarán nuevos incrementos no remunerativos según cada categoría conforme consta en las planillas adjuntas, montos no remunerativos que tendrán la vigencia estipulada en el punto segundo.

QUINTO: Se convienen que los incrementos bases detallados tanto en concepto remunerativo como no remunerativo benefician a todos los trabajadores/as de la industria del pan comprendidos en el Convenio marco celebrado en el expediente 380422/2011 y sus agregados, serán de aplicación en cada fecha independientemente de la fecha formal y final de la homologación por parte de la autoridad laboral competente en la materia.

SEXTO: Se establece que todos los incrementos no remunerativos nuevos otorgados serán absorbidos hasta su concurrencia con cualquier aumento salarial remuneratorio que se disponga a través de normas del poder ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M.V. y M.- A los fines de garantizar al trabajador la intangibilidad de su ingreso, en el traspaso de los salarios a remunerativos se deberá tomar en cuenta la incidencia de los aportes y/o retenciones de cualquier especie, sumando tal monto.

SEPTIMO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el país desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso de los trabajadores de la industria comprendidos en esta convención colectiva de trabajo, se reanudarán de inmediato las negociaciones salariales para adecuarlas a la nueva realidad.

Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del acuerdo arribado y se dé preferencial trámite al presente a sus fines y efectos legales. Asimismo se comprometen ante ésta autoridad del trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el dictado de la Resolución Homologatoria.

No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena conformidad, todo por ante mí funcionario actuante, en cuatro copias de lo que certifico y doy fe.

JUNIO DE 2013



SEPTIEMBRE DE 2013



ENERO DE 2014