MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 235/2014
Registro Nº 319/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente N° 387.961/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/17 del Expediente N° 387.961/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE OBREROS PANADEROS DE RIO
CUARTO por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE
CORDOBA por el sector empleador, de conformidad a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones
económicas, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que teniendo en cuenta las sumas no remunerativas en atención a la
fecha de celebración del acuerdo de marras, 11 de junio de 2013,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia corresponde dejar establecido que cumplido el plazo
de vigencia del acuerdo previsto para abril de 2014 conforme a lo
señalado en el artículo tercero, las sumas acordadas serán consideradas
de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos
legales.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, queda circunscripto a
la correspondencia entre el ámbito territorial y personal de actuación
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial
y el alcance de representación de la entidad empresaria signataria.
Que al respecto, se deja constancia que los firmantes son los
signatarios del convenio referido ut-supra.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 13/17 del
Expediente N° 387.961/13, celebrado entre el SINDICATO REGIONAL DE
OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO por el sector sindical y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE CORDOBA por el sector empleador, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 13/17 del Expediente N°
387.961/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 387.961/13
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 235/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 319/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
Ref. Expdte. 387.961/2013
En la Ciudad de Córdoba, a los 11 días del mes de Junio de 2013,
comparecen ante mí, Ab. Chaves Mariana funcionaria de la Delegación
Regional Córdoba del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, por la representación gremial obrera, SINDICATO REGIONAL
OBREROS PANADEROS DE RIO CUARTO Y SU ZONA DE ACTUACION, con Personería
Gremial Nº 1.331, lo hacen los Sres. HECTOR ARIEL PERALTA, D.N.I. N°
23456845 y JUAN ALEJANDRO DIAZ, D.N.I. N° 28706184, VERONICA ANDREA
CALOSSO DNI 32097653, acompañados por el DR. PAULO RODRIGUEZ MP 2-763
en su carácter de letrado patrocinante.
Por la representación empleadora, CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y
AFINES DE CORDOBA, en adelante también identificado como C.I.P.A.C.,
con personería jurídica conforme decreto N° 13.713 - Serie “A” - y
personería gremial N° 287 representado en este acto por los Sres.
MARCELO DOMINGO CAULA DNI 14983746 RINALDO GUSTAVO RUSCONI DNI
16506501, siendo acompañados por el Sr. ARIEL RENE OLIVO DNI 18482228,
en representación de empresarios panaderos de la Ciudad de Río Cuarto,
todos ellos acompañados por el DR. CARLOS EDUARDO DOMINGUEZ MP 1.27252
en su carácter de apoderado de la CIPAC.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida la
palabra a los comparecientes estos proceden a la constitución de la
comisión negociadora declarando como miembros a los siguientes:
Por el sector gremial se designa a:
HECTOR ARIEL PERALTA, D.N.I. N° 23456845
JUAN ALEJANDRO DIAZ, D.N.I. N° 28706184
VERONICA ANDREA CALOSSO DNI 32097653
Por el sector empresario se designa a:
RINALDO GUSTAVO RUSCONI DNI 16506501
MARCELO DOMINGO CAULA DNI 14983746
ARIEL RENE OLIVO DNI 18482228
Se le informa a los comparecientes que la presente constitución de
Comisión Negociadora será sometida a posterior control de legalidad por
parte de la superioridad. Abierto el acto las partes de manera conjunta
manifiestan haber arribado al presente acuerdo: PRIMERO: Se conviene
que todos los conceptos y montos no remunerativos que actualmente
perciben los trabajadores/as del sector en virtud de acuerdos
salariales previos y según resolución homologatoria de los mismos, son
parte integrante del presente acuerdo por lo que dejan de tener
vigencia a partir del 1-06-2013.
SEGUNDO: Se establecen por el periodo indicado en las planillas que se
anexan incrementos sobre los sueldos básicos, adicionales por
asistencia y puntualidad vigentes conforme los montos, formas y
condiciones que se describen en las escalas salariales que se adjuntan
y que son considerados en un todo como integrantes de la presente
audiencia.
TERCERO: El incremento otorgado lo será en tres etapas, la primera a
partir del primero de junio de 2013, la segunda a partir del primero de
setiembre de 2013; y la última a partir del primero de enero de 2014
habiendo confeccionado tres planillas para adjuntar una por cada
periodo y se comprometen para conformar mesa negociadora en el mes de
abril de 2014, para la nueva reestructuración salarial.
CUARTO: A partir del 1° de Junio de 2013, 1° de Septiembre y 1° de
enero de 2014 se abonarán nuevos incrementos no remunerativos según
cada categoría conforme consta en las planillas adjuntas, montos no
remunerativos que tendrán la vigencia estipulada en el punto segundo.
QUINTO: Se convienen que los incrementos bases detallados tanto en
concepto remunerativo como no remunerativo benefician a todos los
trabajadores/as de la industria del pan comprendidos en el Convenio
marco celebrado en el expediente 380422/2011 y sus agregados, serán de
aplicación en cada fecha independientemente de la fecha formal y final
de la homologación por parte de la autoridad laboral competente en la
materia.
SEXTO: Se establece que todos los incrementos no remunerativos nuevos
otorgados serán absorbidos hasta su concurrencia con cualquier aumento
salarial remuneratorio que se disponga a través de normas del poder
ejecutivo nacional o a través del Consejo del S.M.V. y M.- A los fines
de garantizar al trabajador la intangibilidad de su ingreso, en el
traspaso de los salarios a remunerativos se deberá tomar en cuenta la
incidencia de los aportes y/o retenciones de cualquier especie, sumando
tal monto.
SEPTIMO: Las partes convienen que en el supuesto de generarse en el
país desfasajes económicos o inflacionarios que afecten el real ingreso
de los trabajadores de la industria comprendidos en esta convención
colectiva de trabajo, se reanudarán de inmediato las negociaciones
salariales para adecuarlas a la nueva realidad.
Solicitan ambas representaciones en forma expresa LA HOMOLOGACION del
acuerdo arribado y se dé preferencial trámite al presente a sus fines y
efectos legales. Asimismo se comprometen ante ésta autoridad del
trabajo a proporcionar los elementos que le sean requeridos para el
dictado de la Resolución Homologatoria.
No habiendo más puntos que tratar, se da por terminado el acto que
previa su lectura y ratificación suscriben los comparecientes de plena
conformidad, todo por ante mí funcionario actuante, en cuatro copias de
lo que certifico y doy fe.
JUNIO DE 2013
SEPTIEMBRE DE 2013
ENERO DE 2014