SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 444/2014
Resolución Nº 1511/2012. Modificación.
Bs. As., 17/3/2014
VISTO el EXP - SSS Nº 0004556/2014 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 23.661, las
Resoluciones SSSalud Nº 1200 de fecha 21 de septiembre de 2012 y Nº
1511 de fecha 16 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución SSSalud Nº 1200/12 se crea el SISTEMA UNICO
DE REINTEGRO (S.U.R.) para la administración de los fondos destinados a
apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud que fuera
modificada por la Resolución SSSalud Nº 1561/12.
Que la Resolución SSSalud Nº 1511/12 creó el SISTEMA UNICO DE
REINTEGROS POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD con
el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional de
Seguro de Salud mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran
realizado para atender dichas prestaciones básicas.
Que en el Anexo I de la citada Resolución se establecen los períodos y
plazos en el que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud
pueden presentar las solicitudes de reintegros y el modo en que los
mismos son presentados previamente en la web del SISTEMA UNICO DE
REINTEGROS.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra en
condiciones operativas y técnicas de realizar los reintegros por las
prestaciones de discapacidad en un menor tiempo que el estipulado en la
Resolución SSSalud Nº 1511/12.
Que la GERENCIA DE SISTEMA DE INFORMACION de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD implementó nuevos mecanismos tecnológicos
innovadores, como la digitalización, para lograr que los tiempos de
tramitación dentro del SISTEMA UNICO SUR POR DISCAPACIDAD sean más
rápidos, sencillos, eficaces y eficientes, avanzándose de este modo en
la automatización interna de los servicios que presta este Organismo.
Que como contrapartida de ello, los Agentes del Sistema Nacional del
Seguro de Salud resguardarán la documentación física en un legajo, el
cual será auditado por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTION dependiente
de la GERENCIA OPERATIVA DE REINTEGROS.
Que asimismo continuarán las auditorías integrales que las distintas
Gerencias del organismo determinen en sus planes anuales de trabajo.
Que los Agentes del Seguro de Salud deberán solamente digitalizar la
prescripción médica del tratamiento, el certificado de discapacidad,
las facturas y recibos por las prestaciones médicas brindadas y cargar
los datos específicos que solicite el S.U.R., siendo el expediente
administrativo el elemento esencial que acumule la actividad del
procedimiento.
Que tomaron la intervención de su competencia la GERENCIA OPERATIVA DE
REINTEGROS, la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA, la GERENCIA DE SISTEMAS
DE INFORMACION y la GERENCIA GENERAL.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS tomó la intervención en la órbita de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y
Nº 1008 de fecha 2 de julio de 2012.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — SUSTITUYASE el ANEXO I aprobado por el Artículo 2° de la Resolución Nº 1511/12 por el ANEXO I que forma parte de la presente.
Art. 2° — Establézcase que las
solicitudes de reintegros por discapacidad podrán ser presentadas en
forma bimestral por prestaciones brindadas a partir del 1 de julio de
2013 ante la Mesa de Entradas del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.)
dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y en un todo de acuerdo al
procedimiento establecido en la Resolución Nº 1511/12-SSSALUD y/o la
que en el futuro la reemplace.
Art. 3° — La presente
Resolución será de aplicación a los reintegros de prestaciones
realizadas a personas con discapacidad brindadas a partir del 1° de
enero de 2012.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y oportunamente archívese. — Liliana Korenfeld.
ANEXO I
Procedimientos y requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema
Nacional del Seguro de Salud para solicitar reintegros por prestaciones
realizadas a personas con discapacidad.
I. PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS
Los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que presenten
solicitudes de reintegros por discapacidad, deberán ajustarse a la
siguiente operatoria, períodos y plazos:
Se tomará como año calendario el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Las solicitudes podrán ser presentadas a partir de cada BIMESTRE VENCIDO por beneficiario.
El plazo máximo para la presentación de las solicitudes de apoyo
financiero a través del sistema de reintegros por parte del Agente del
Seguro de Salud, será de VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el
último mes de prestación.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar toda la documentación
que presenten ante el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO en un legajo
individual que será auditado una vez que se haya realizado el pago de
la prestación mediante muestreo por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE
GESTION dependiente de la GERENCIA OPERATIVA DE REINTEGROS.
II. SISTEMA INFORMATICO SUR
Los Agentes del Seguro de Salud deberán ingresar al sitio Web del
SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (SUR) (http://sur.sssalud.gov.ar) para
efectuar las solicitudes de reintegros y los turnos para su atención.
Para ingresar al sitio Web SUR, los Agentes deben contar con las
credenciales de acceso específicas para el sistema, que se solicitarán
por nota en la Mesa de Entradas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD. Para solicitar una nueva clave de acceso o la restitución de la
misma deberán presentar nota firmada por el Presidente de la Obra
Social ante la Gerencia de Sistemas de Información, indicando el
nombre, apellido y Nº DNI de la persona autorizada a retirar dicha
clave. Se podrán solicitar las claves que el Agente del Seguro de Salud
estime necesarias, quien será responsable de su correcto uso y de pedir
su baja cuando resulte innecesaria.
III. CARGA DE DATOS y DOCUMENTACION A DIGITALIZAR
El Agente del Seguro de Salud para poder dar inicio a las solicitudes
de apoyo financiero en el marco del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS POR
DISCAPACIDAD, deberán cargar los siguientes datos en el sistema:
A) DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA-PRESTACIONAL:
• Indicar la normativa que comprende el reintegro.
• Ingresar Nº de Cuil/Cuit del beneficiario.
• Digitalizar el certificado de discapacidad.
• Indicar fecha de vencimiento del certificado de discapacidad digitalizado.
• Indicar el presupuesto anual.
• Digitalizar la prescripción o indicación médica de tratamiento.
• Indicar conceptos específicos por prestaciones.
• Con la carga del presupuesto anual, el sistema brindará los conceptos
bimestrales que deberán ser completados indicando cantidad, valor
unitario y fecha de cobertura de inicio a fin.
• Imprimir la Nota de presentación ante la Mesa de Entradas del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS (S.U.R.).
B) DOCUMENTACION CONTABLE: FACTURA Y RECIBO.
• Cargar los datos de la/s factura/s: Nº de CAE/CAI, Nº de factura
completo (pto. de venta - Nº de factura), CUIT prestador, Importe, CUIT
receptor, Tipo de Factura (A-B-C).
• Digitalización de la factura.
• Cargar los datos del recibo: Importe, CUIT receptor y tipo de recibo (A-B-C).
• Digitalización del recibo.
IV. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACION
Previo a la digitalización, la documentación contable deberá reunir ciertos requisitos:
La factura o reemplazo completo en todos sus ítems según normas
vigentes de AFIP sobre el particular, contenga firma y sello del
responsable del área contable y del responsable del área de liquidación
de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del Auditor Médico,
con los siguientes datos:
Nombre y Apellido del Beneficiario.
Detalle de la prestación. En caso de transporte detallar:
Cantidad de viajes: | Punto de partida y destino: |
Cantidad de kilómetros recorridos: |
|
Indicar si es beneficiario con dependencia: | SI | NO |
Período o fecha de prestación: |
Monto individual y sumatoria total de la prestación facturada. |
Para aquellos casos de facturas globales que no contengan este detalle,
deberá acompañarse un Resumen de Facturación y/o Rendición Individual
confeccionada y firmada por el prestador, donde conste el número de
factura a la que pertenecen. Ambos documentos con firma y sello del
responsable del área contable y del responsable del área de liquidación
de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico.
Asimismo, en cuanto al recibo, o documento donde conste la recepción de
valores con firma y sello del responsable del área contable y del
responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del
Seguro de Salud y/o del auditor médico, conteniendo los siguientes
datos:
Fecha.
Nº de factura que cancela.
Importe recibido (en el caso de recibo global, el mismo deberá contener detalle de todas las facturas canceladas y su importe).
Firma y aclaración del prestador o su representante.
Cuando el importe del pago de la prestación haya sido afectado por
Notas de Débito y/o Retenciones impositivas, deberán adjuntar:
• Fotocopia de planilla de ajuste que detalle el motivo y el importe
del débito y/o la constancia de las retenciones (SICORE, INGRESOS
BRUTOS), con firma y sello del Responsable del área contable y del
responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del
Seguro de Salud y/o del auditor médico.
En los casos en que la prestación haya sido cubierta por el Agente del
Seguro de Salud bajo la modalidad de Reintegro al beneficiario, deberá
acompañarse, además, constancia y conformidad del beneficiario o de su
familiar a cargo, con firma, aclaración, fecha e importe del valor
reintegrado, con firma y sello del responsable del área Contable y del
responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del
Seguro de Salud y/o del auditor médico.
Cuando la solicitud de apoyo financiero presentada a través del sistema
de reintegros contenga más de una factura y recibo deberá presentarse,
además, una planilla resumen de comprobantes que detalle:
• Numeración de las facturas que la integran
• Fecha de las facturas
• Nombre del proveedor
• Importe facturado
• Numeración de los recibos de pago
• Fecha de los recibos de pago
• Importe pagado.
La mencionada planilla deberá presentarse con firma y sello del
responsable del área contable y del responsable del área de liquidación
de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico y
será válida como reemplazo de la firma de ambos en cada factura y
recibo individual.
V. ATENCION SIN TURNO
Para la presentación del Agente del Seguro de Salud NO se deberá
solicitar turno previo y se podrá concurrir directamente en los
horarios de atención de la Mesa de Entradas del SISTEMA UNICO DE
REINTEGROS.
VI. VALIDACION DE DATOS Y DOCUMENTACION
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a realizar la
validación de la información suministrada por el Agente del Seguro de
Salud con el Padrón de Beneficiarios, el Registro Nacional de
Prestadores, el Registro Nacional de Obras Sociales y con la
información aportada por la ANSES, AFIP, SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACION y otros organismos públicos.
VII. DOCUMENTACION A PRESENTAR
Una vez ingresados los datos solicitados por el S.U.R. y digitalizada
la información requerida en los puntos anteriores, el Agente del Seguro
de Salud deberá imprimir desde el sistema y presentarse ante la Mesa de
Entradas S.U.R. con la siguiente documentación:
• Nota de Solicitud de Reintegros dirigida a la máxima autoridad de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, suscripta por el Presidente del
Agente del Seguro de Salud solicitante, certificada su firma por
institución bancaria o escribano público o bien deberá concurrir
personalmente el facultado por delegación del Presidente del Agente del
Seguro de Salud munido de su D.N.I., el acto de delegación y su
publicación en el Boletín Oficial. En este caso el personal de la Mesa
de Entradas S.U.R. certificará la firma que se suscribirá ante su
presencia.
• La nota de solicitud deberá ajustarse a lo establecido en la
normativa general vigente en materia de reintegros dictada por la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. Sin perjuicio de ello, el
Agente de Salud deberá indicar también la siguiente información:
Normativa a la que vincula su solicitud de reintegro, patología, número
CUIL/CUIT del beneficiario, concepto o módulo solicitado, dirección de
la casilla de correo electrónico en la que aceptará como válida la
notificación electrónica de las providencias, disposiciones y
resoluciones emitidas en el marco del SISTEMA UNICO DE REINTEGROS y
contacto con la Obra Social (nombre, apellido y teléfono).
• Certificado de afiliación y cuadro de concepto que deberá contar con la firma del Médico Auditor.
• Relación de comprobantes firmado por el Contador.
VIII. AUDITORIA
En todos los casos, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se
reserva el derecho de auditar, en sede o en terreno, las prestaciones
brindadas por los Agentes del Seguro de Salud a las personas con
discapacidad.
Las auditorías podrán realizarse con anterioridad o posterioridad al reintegro por parte de este Organismo.
IX.- LEGAJO
Por lo tanto, el Agente del Seguro de Salud tiene la obligación de
conservar en la sede de su Obra Social y poner a disposición de las
auditorías que se realicen, la siguiente documentación:
• Certificado de afiliación firmado por el Presidente del Agente del
Seguro de Salud, con certificación bancaria o de Escribano Público.
• Consentimiento por el plan de tratamiento suscripto por el beneficiario o su representante y por el profesional actuante.
• Certificado de Discapacidad oportunamente digitalizado.
• Resumen de Historia Clínica de Discapacidad firmada en original por
el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud, de acuerdo al modelo
adjunto en esta resolución.
• Documentación de la prestación de Discapacidad efectuada por la cual
se requiere reintegro, de acuerdo con las especificaciones que
correspondan.
• Fotocopia de la Disposición de Inscripción (completa) y del
Certificado de Inscripción del Prestador en el Registro Nacional de
Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para los casos
de Rehabilitación y Estimulación Temprana y otros vigentes; y para el
resto de las prestaciones, la fotocopia de la Constancia de Inclusión
en el Registro Nacional de Prestadores de Discapacidad del SERVICIO
NACIONAL DE REHABILITACION según el Decreto Nº 1193/98, con indicación
de la razón social, el domicilio del establecimiento, la prestación y
la categoría.
• Certificado de Alumno Regular del Centro Educativo correspondiente.
• Original de la factura o reemplazo completo en todos sus ítems según
normas vigentes de AFIP sobre el particular, con firma y sello del
responsable del área contable y el responsable del área de liquidación
de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del Auditor Médico,
con los siguientes datos:
Nombre y apellido del Beneficiario.
Detalle de la prestación. En caso de transporte detallar:
Cantidad de viajes: | Punto de partida y destino: |
Cantidad de kilómetros recorridos: |
|
Indicar si es beneficiario con dependencia: | SI | NO |
Período o fecha de prestación: |
Monto individual y sumatoria total de la prestación facturada. |
• En el caso de facturas globales que no contengan este detalle, deberá
acompañarse de un Resumen de Facturación y/o Rendición Individual
confeccionada y firmada por el prestador, donde conste el número de
factura a la que pertenecen. Ambos documentos con firma y sello del
responsable del área contable y del responsable del área de liquidación
de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico.
• Original Recibo, o documento donde conste la recepción de valores con
firma y sello del responsable del área contable y del responsable del
área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o
del auditor médico, conteniendo los siguientes datos:
• Fecha.
• Nº de factura que cancela.
• Importe recibido (en el caso de recibo global, el mismo deberá
contener detalle de todas las facturas canceladas y su importe).
• Firma y aclaración del prestador o su representante.
• Cuando el importe del pago de la prestación haya sido afectado por
Notas de Débito y/o Retenciones impositivas, deberán adjuntar:
- Planilla de ajuste que detalle el motivo y el importe del débito y/o
la constancia de las retenciones (SICORE, INGRESOS BRUTOS), con firma y
sello del Responsable del área contable y del responsable del área de
liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del
auditor médico.
En los casos en que la prestación haya sido cubierta por el Agente del
Seguro de Salud bajo la modalidad de Reintegro al beneficiario, deberá
acompañarse, además, constancia y conformidad del beneficiario o de su
familiar a cargo, con firma, aclaración, fecha e importe del valor
reintegrado, con firma y sello del responsable del área Contable y del
responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del
Seguro de Salud y/o del auditor médico.
• Planilla resumen:
Cuando la solicitud de apoyo financiero presentada a través del sistema
de reintegros contenga más de una factura y recibo deberá presentarse,
además, una planilla resumen de comprobantes que detalle:
• Numeración de las facturas que la integran
• Fecha de las facturas
• Nombre del proveedor
• Importe facturado
• Numeración de los recibos de pago
• Fecha de los recibos de pago
• Importe pagado
La mencionada planilla deberá presentarse con firma y sello del
responsable del área contable y del responsable del área de liquidación
de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del auditor médico y
será válida como reemplazo de la firma de ambos en cada factura y
recibo individual.
X. DEPENDENCIA
Se considera persona discapacitada dependiente a la que, debido a su
tipo y grado de discapacidad, requiere asistencia completa o
supervisión constante por parte de terceros para desarrollar algunas de
las actividades básicas de la vida cotidiana como: higiene, vestido,
alimentación o deambulación, conforme el índice de independencia
funcional (FIM).
A los aranceles de las prestaciones de: Centro de Día, Centro Educativo
Terapéutico, Hogar, Hogar con Centro de Día, Hogar con Centro Educativo
Terapéutico y Transporte, se les reconocerá un adicional del TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) sobre los valores establecidos en esta norma,
por cada persona discapacitada dependiente atendida.
XI. PRESENTACION Y CONTROL DE LEGALIDAD
La presentación de la solicitud del apoyo financiero con la
documentación que lo sustente, se presentará por la Mesa de Entradas
del Sistema Unico de Reintegros, la que procederá a su verificación
administrativa, contable, fiscal y prestacional, conforme el ingreso de
los datos en el sistema por parte de la SUBGERENCIA DE RECEPCION,
VERIFICACION Y VALIDACION DE SOLICITUDES.
Se otorgará número de expediente a aquellas solicitudes que contengan
toda la documentación respaldatoria y se devolverá al Agente del Seguro
de Salud aquellas incompletas o con observaciones con indicación
escrita de tal situación, sin que se genere expediente sobre estas
últimas.
Para ingresar las solicitudes con los faltantes agregados o corregidos, se deberá solicitar nuevo turno.
El SISTEMA UNICO DE REINTEGROS procederá a enviar a la SUBGERENCIA DE
CONTROL DE LEGALIDAD DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS dependiente de la
GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS para el dictamen de control de legalidad
de los expedientes con solicitudes completas.
XII. NOTIFICACION
Las notificaciones se efectuarán de forma electrónica en la dirección
de correo suministrada por el Agente del Seguro de Salud y/o por medio
fehaciente.
XIII. LIQUIDACION Y PAGO
La liquidación y pago del reintegro se practicará por medio del procedimiento establecido en la normativa vigente.
XIV. REGISTROS
Todos los prestadores que ofrezcan sus servicios a los Agentes del
Seguro de Salud para las prácticas mencionadas en la presente
resolución, deberán estar inscriptos en el Registro de Prestadores de
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para los casos de
Rehabilitación y estimulación temprana y otros vigentes; y para el
resto de prestaciones en el Registro Nacional de Prestadores de
Discapacidad del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION según el Decreto
PEN Nº 1193/98.
XV. AUDITOR MEDICO
El profesional que actúe en representación del Agente del Sistema de
Salud en carácter de auditor médico deberá firmar y sellar sus
intervenciones en la documentación auditada. El sello deberá contener
nombre y apellido, matrícula y especificar su carácter de Auditor
Médico del Agente del Seguro de Salud.
XVI. VALIDACION DE DOCUMENTACION CONTABLE
El responsable del área contable del Agente del Seguro de Salud deberá
validar con su firma la documentación contable que integre la solicitud
de apoyo financiero presentada a través del Sistema de Reintegros,
detallando en su sello: nombre y apellido, cargo y especificar su
carácter de responsable del área contable del Agente del Seguro de
Salud.
XVII. MODELO DE RESUMEN DE HISTORIA CLINICA