MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 243/2014
Registro Nº 334/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.566.051/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.566.051/13, obran Escalas
salariales y a fojas 37 y 38 del Expediente N° 1.566.051/13 lucen Actas
complementarias, celebradas por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(UOETSYLRA), por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 558/09,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado al concepto “AYUDA PARA VIATICOS”
previsto en las escalas precitadas, corresponde hacer saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que a fojas 44/46 del Expediente N° 1.566.051/13 obra Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 111 de fecha 17 de
febrero de 2014, mediante la cual se constituye la comisión negociadora
entre las partes del presente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologadas las Escalas salariales y Actas
complementarias celebradas por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS,
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por el
sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA
INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, obrantes a
fojas 2/7, 37 y 38 del Expediente N° 1.566.051/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre las Escalas salariales y Actas complementarias obrante a fojas
2/7, 37 y 38 del Expediente N° 1.566.051/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 558/09.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.566.051/13
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 243/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7, 37 y 38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 334/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ESCALA SALARIAL
CCT 558/09
RAMA: SOMBRERERIA
A partir del 1° de Abril de 2013 al 31 de Julio de 2013
RETRIBUCIONES BASICAS:
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 14.60- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 16.80.- la hora
• OFICIAL: $ 18.90.- la hora
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de
puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determinan. No será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta
mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de
hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias
especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones
quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los
permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales,
el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por
el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 440.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 530.- por mes.
• OFICIAL: $ 590.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni
llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del
premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será
computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes
casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley,
accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación.
Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los
siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de
sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 198.- por quincena.
• MEDIO OFICIAL: $ 229.- por quincena.
• OFICIAL: $ 270.- por quincena.
AYUDA PARA VIATICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $
19.00.-
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de
las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente
instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal
homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.
Atte.
A partir del 1° de Agosto al 30 de Noviembre de 2013
RETRIBUCIONES BASICAS:
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 16.20.- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 18.50.- la hora
• OFICIAL: $ 20.90.- la hora
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de
puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determinan. No será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta
mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de
hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias
especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones
quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los
permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales,
el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por
el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 470.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 566.- por mes.
• OFICIAL: $ 630.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni
llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del
premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será
computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes
casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley,
accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación.
Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los
siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de
sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 211.- por quincena.
• MEDIO OFICIAL: $ 258.- por quincena.
• OFICIAL: $ 295.- por quincena.
AYUDA PARA VIATICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $
21.00.-.
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de
las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente
instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal
homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.
Atte.
A partir del 1° de Diciembre de 2013
RETRIBUCIONES BASICAS:
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 17.80.- la hora.
• MEDIO OFICIAL: $ 20.30.- la hora
• OFICIAL: $ 22.90.- la hora
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Todos los trabajadores que no hubieran incurrido en ninguna falta de
puntualidad, cumpliendo jornadas completas, percibirán el monto fijo
que su escala salarial determinan. No será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos: La única falta
mensual debidamente justificada, las dos únicas llegadas tardes de
hasta 15 minutos por quincena. Licencia ordinaria y licencias
especiales de acuerdo a la ley, accidentes de trabajo, intervenciones
quirúrgicas con internación. Tampoco se computarán como faltas los
permisos que se otorguen en los siguientes casos: Citaciones oficiales,
el día otorgado al donador de sangre, y concurrencias ineludibles por
el lapso mínimo e imprescindible con concurrencia al trabajo.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 500.- por mes.
• MEDIO OFICIAL: $ 602.- por mes.
• OFICIAL: $ 670.- por mes.
PREMIO DE ASISTENCIA PERFECTA
Todos los trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta ni
llegada tarde, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del
premio de asistencia perfecta que su escala determina. No será
computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes
casos: Licencia ordinaria y licencias especiales de acuerdo a la ley,
accidentes de trabajo, intervenciones quirúrgicas con internación.
Tampoco se computarán como falta los premios que se otorguen en los
siguientes casos: Citaciones oficiales y el día otorgado al donador de
sangre.
• OPERARIO DE TAREAS GENERALES: $ 223.- por quincena.
• MEDIO OFICIAL: $ 277.- por quincena.
• OFICIAL: $ 320.- por quincena.
AYUDA PARA VIATICOS
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no
remunerativos por cada día de concurrencia efectiva en sus tareas de $
23.00-
Se adjuntan a la presente estatutos y Certificados de Autoridades de
las entidades, solicitando que luego de la ratificación del presente
instrumento ante esa Dirección Nacional se proceda a brindar formal
homologación al mismo.
Esperando pronta y favorable respuesta a lo requerido, saludan al Señor Director.
Atte.
EXPTE N° 1566051/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días de noviembre de 2013,
siendo las 14:30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Dr. Jaime Colombres Garmendia, por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS
TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA comparece
el Sr. Luis PANDOLFI en su carácter de Secretario General.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
sindical viene en este acto a ratificar en todo y cada una de sus
partes el acuerdo arribado en forma directa junto con sus escalas
salariales agregado a fs. 2/7 al expediente de referencia. Por último
esta parte solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación del
mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
elevará el expediente a la Asesoría Técnico Legal una vez que el mismo
sea ratificado por la parte empleadora.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:20 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.
EXPTE N° 1566051/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días de diciembre de 2013,
siendo las 14:30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N°
1, Lic. Juan Ignacio CESARI, por la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA) comparece Oscar Horacio
COTO y el Sr. Marcelo Hugo SANGINETTO ambos en su carácter de miembros
paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Maria Eugenia
SILVESTRI.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte
empleadora viene en este acto en forma espontánea a ratificar en todo y
cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa junto con
sus escalas salariales agregado a fs. 2/7 al expediente de referencia.
Por último esta parte solicita a la Autoridad de Aplicación la
homologación del mismo.
Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante
elevará el expediente a la Asesoría Técnico Legal una vez que el mismo
sea ratificado por la parte empleadora.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:00 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.