MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 247/2014
Registros N° 322/2014 y N° 323/2014
Bs. As., 24/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.562.300/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 y 11/13 del Expediente N° 1.562.300/13 obran los
acuerdos celebrados por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - SECCIONAL VIEDMA, por la parte sindical y la
empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acta obrante a fojas 92 del Expediente citado en el
Visto, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ratifica los mentados acuerdos.
Que bajo dichos acuerdos se establecen condiciones laborales y
salariales para el personal de la empresa allí especificado,
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 76/75, con los
detalles que surgen de dichos textos.
Que en relación con lo pactado en la cláusula tercera del acuerdo de
fojas 2/5 y en la cláusula primera del acuerdo de fojas 11/13,
corresponde señalar que la homologación que se dispone no obsta a la
aplicación de pleno derecho de lo previsto en los artículos 197 in fine
y 204 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en materia
de descansos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que han ratificado su contenido los delegados de personal en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de
trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 del
21 de noviembre de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/5 y 92
del Expediente N° 1.562.300/13, celebrado entre la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSTRUCTORA
NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/13 y
92 del Expediente N° 1.562.300/13, celebrado entre la UNION OBRERA DE
LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CONSTRUCTORA
NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 y 11/13, ambos conjuntamente
con el acta de ratificación obrante a fojas 92, todos del Expediente N°
1.562.300/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 76/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.562.300/13
Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 247/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 92 del expediente
principal; y del acuerdo obrante a fojas 11/13 y 92 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 322/14 y 323/14
respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA-CONVENIO
Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina
UOCRA Seccional VIEDMA representada en este acto por el señor DAMIAN
MILER, en su carácter de Secretario General, y los Delegados de Obra
LUCAS DI BENEDETTO - DNI 29.272.871 y Sr ESTEBAN REINOSO - DNI
33.379.898, todos fijando domicilio en la calle Rivadavia y 7 de Marzo
de la ciudad de Viedma, Partido de Adolfo Alsina, provincia de Río
Negro, en adelante denominado “El Gremio” y por la otra parte la
Empresa Construtora Norberto Odebrecht S.A. representada en este acto
por el señor ANGEL FERMIN CALDUCCI, en su carácter de apoderado, quien
acredita identidad con el D.N.I. N° 10.477.004 constituyendo el
domicilio a efectos del presente en la calle Alem N° 855 - Piso 32 -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en
forma conjunta denominadas en adelante “las Partes” acuerdan en
celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes clausulas y
condiciones:
PRIMERA: “La Empresa” manifiesta que en la actualidad se encuentra
iniciando la Obra de Adecuación de la Planta Compresora de Gas dentro
de los predios de Transportadora Gas del Sur S.A. ubicada en Gral.
Conesa - Provincia de Río Negro, en el marco del Proyecto “Ampliación
de la Capacidad de Transporte Firme de Gas 2006-2008”.
Actualmente emplea en su plantilla trabajadores de la Unión Obrera de
la Construcción (UOCRA), todos encuadrados en la Ley 22.250 y CCT
76/75-Zona “B”.
Se adjunta como Anexo I la documentación correspondiente al acto
eleccionario y designación de los Delegados del Gremio correspondiente
a Sr. LUCAS DI BENEDETTO - DNI 29.272.871 y Sr. ESTEBAN REYNOSO - DNI
33.379.898.
Complementariamente se adjunta como Anexo II el registro con las firmas
de los trabajadores de la Asamblea realizada en obra por dichos
Delegados otorgando poder para firmar acuerdo con la empresa, en el
cual también se extiende la autorización al Delegado de la empresa
Subcontratista CISA S.A. presente en la obra.
SEGUNDA: Que respecto de los trabajadores mencionados y a los que en
adelante se incorporen exclusivamente a la mencionada obra cualquiera
sea su categoría o calificación profesional del CCT indicado en
Cláusula PRIMERA, las Partes acuerdan que la Empresa, abonará a los
trabajadores por encima de los conceptos pautados y homologados en el
CCT 76/75-Zona “B”, un concepto Extraordinario Adicional el cual tendrá
carácter remunerativo y además será No Bonificable, es decir, no
generará adicionales de ninguna clase, ni será tenido en cuenta para el
cálculo de horas extras, cálculo de Fondo de Cese Laboral, Premio de
asistencia, SAC, Adicionales pautados en el CCT 76/75, Horas Feriadas;
Vacaciones y Licencias de ninguna índole, según condiciones indicadas a
continuación.
1. DENOMINACION. Dicho concepto se denominará “ADICIONAL SSTMA y
CALIDAD” y tiene por objeto la Adherencia a las Reglas de
Salud-Seguridad del Trabajo-Medio Ambiente y Calidad.
2. VALOR QUINCENAL INDIVIDUAL (VQI): Será un valor uniforme para todos los trabajadores de una misma categoría según detalle:
Ayudantes $ 850 (Pesos Ochocientos cincuenta) por quincena
Medio Oficial: $ 1.000 (Pesos Un mil) por quincena
Oficiales y Oficiales Especializados: $ 1.400 (Pesos Un mil cuatrocientos) por quincena
3. METODOLOGIA DE CALCULO: El Valor Quincenal Individual en Pesos (VQI) se calculará respetando la siguiente fórmula
V$ = $ (VQI x CI) x A x K
Donde
V$ = Es el Importe en Pesos Resultante del Adicional SSTMA y Calidad individual de la Quincena correspondiente.
VQI = Es el Valor Quincenal Individual de cada categoría descripta en el Punto 2. de la Cláusula SEGUNDA.
CI = Es el Coeficiente de Calificación Individual de cada trabajador en
la quincena correspondiente, utilizando para la determinación del
cálculo del presente Adicional los rangos siguientes
Excelente = 1 (100%)
Muy Bueno = 0,80 (80%)
Bueno = 0.60 (60%)
No cumplimiento = 0 (Cero)
El Delegado de Obra podrá solicitar a la Empresa la revisión de esta
Calificación Individual en los casos que interprete que la misma debe
ser re-evaluada para lo cual el representante de la Empresa analizará
en forma conjunta con el Delegado esta situación particular para
preservar la total objetividad de los parámetros de calificación y en
caso de corresponder la misma será rectificada.
A = Es el Coeficiente de la Asistencia Perfecta Individual de cada
trabajador en la quincena correspondiente considerando si ha cumplido o
no con los requisitos, determinados en el Artículo 52 del CCT 76/75
para la percepción de tal rubro, siendo por ende aplicable para el
cálculo del presente Adicional el valor indicado a continuación.
Cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 1
No cumplimiento requisitos Asistencia Perfecta = 0
K = Es el Coeficiente que evalúa la Situación de ocurrencia general o
parcial de paro, medida de fuerza, medida disciplinaria o acatamiento a
las instrucciones impartidas por Construtora Norberto Odebrecht S.A.
por parte de los trabajadores o terceros, siendo por ende aplicable
para el cálculo del presente Adicional el valor indicado a continuación.
Situación de No Ocurrencia = 1
Situación de Ocurrencia = 0
4. FORMA DE PAGO: El Importe en Pesos Resultante del Adicional SSTMA y
Calidad individual de la Quincena correspondiente se abonará al
trabajador con los haberes de la Quincena siguiente de tal forma que
los de la Primera Quincena del mes serán liquidados y abonados junto a
los haberes de la Segunda Quincena de dicho mes y los de la Segunda
Quincena del mes serán liquidados y abonados junto a los haberes de la
Primera Quincena del mes siguiente.
5. VIGENCIA Y RECIBO DE HABERES: Este Adicional comenzará su vigencia
retroactivamente a partir del día 16 de Mayo de 2012 y deberá constar
perfectamente individualizado en el recibo de haberes correspondiente a
la fecha de su efectivo pago.
TERCERA: Las Partes acuerdan que el presente Concepto Extraordinario
Adicional se establece en marco de lograr la paz social en la obra
indicada.
En el mismo sentido las partes acuerdan complementariamente que la
Jornada Laboral Semanal será de 44 (cuarenta y cuatro) horas normales
distribuidas de Lunes a Viernes y el resto de horas de dichos días con
el Plus Adicional del 50% según lo normado en el CCT referido y de la
misma forma las tareas a desarrollarse en días sábados, domingos y
feriados serán considerados con el plus del 100% de acuerdo a lo
indicado el CCT citado, y a su vez el resto de las condiciones de
Jornada Laboral será definido de acuerdo a la legislación vigente.
Para el cumplimiento de la mencionada Paz Social las partes se
comprometen a agotar todas las instancias de diálogo necesarias para el
cumplimiento de este objetivo propuesto en el desarrollo y ejecución de
los trabajos de la obra.
Quedan exceptuadas de esta situación.
A) El paro total de actividades que fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de la CGT.
B) Por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y extremas
que le corresponden a la Empresa en concordancia con la legislación
vigente.
A los efectos de lo indicado en el Coeficiente K de la Cláusula
TERCERA, la situación de excepción indicada en el apartado A) de la
presente cláusula no se considerará Situación de Ocurrencia si el
Gremio ha comunicado tal situación en forma fehaciente a la Empresa con
un plazo no menor a 48 horas
El Gremio manifiesta su conformidad para que se establezca expresamente
la prohibición de la ingesta de bebidas alcohólicas y drogas ilegales
durante todo el horario de trabajo y el horario de ida y regreso a la
obra, permitiendo a su vez a la empresa que realice los controles
necesarios a tal fin y que se dicten todas las medidas de prevención al
respecto.
A su vez la Empresa confirma su obligación de suministrar la comida a
los trabajadores en su horario laboral en excelentes condiciones de
salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.
CUARTA: El presente Acta-Convenio será presentado por las Partes
intervinientes para ser homologado por la autoridad de aplicación del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación. Las partes
efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren necesarios a los
efectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente,
prestando toda su colaboración a tal fin.
Las Partes convienen además presentar en forma simultánea ante la
Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro el presente Acuerdo
para que dicho organismo proceda a su Registración.
QUINTA: Este Adicional será el único y exclusivo Concepto
Extraordinario correspondiente a los salarios de los trabajadores
encuadrados en la ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “B” y los acuerdos
futuros entre UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción
que sean debidamente homologados ante la autoridad de aplicación
exclusivamente durante todo el período de ejecución de la obra.
También se deja establecido que los valores indicados en el Punto 2. de
la Clausula SEGUNDA se ajustarán en los mismos porcentajes y fechas de
vigencias que se podrían establecer en las próximas paritarias entre
UOCRA Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción que sean
debidamente homologadas ante la autoridad de aplicación exclusivamente
durante todo el período de ejecución de la obra.
SEXTA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas y los
trabajadores de dichos subcontratistas contratados para La Empresa, que
desarrollen tareas durante todo el periodo de permanencia en la Obra,
también serán de aplicación los mismos términos y condiciones del
presente Acta-Convenio. Por lo cual cada empresa subcontratista firmará
un convenio de adhesión al presente con la Empresa.
SEPTIMA: Para los efectos legales, los firmantes constituyen los
domicilios en el encabezamiento del presente, en los que serán válidas
todas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos
se cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.
OCTAVA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria
de La Justicia del Trabajo de la Provincia de Río Negro y/o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
los 25 días de mes de Mayo de 2012 en la ciudad de Viedma, provincia de
Río Negro, domicilio de La UOCRA Seccional de Viedma.
EXPEDIENTE 1.562.300/13
En la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de
Agosto de 2013, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mi Luis
Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento No 3,
el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de
Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA).
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor
Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar
expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo suscripto por
las autoridades de la Seccional Viedma y la empresa Constructora
Norberto Odebrecht S.A. agregado a estas actuaciones y solicita a esta
Autoridad de aplicación la pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 16,30 hs. firmando de conformidad por ante mi para constancia.
ADENDA DEL ACTA-CONVENIO DEL 25-05-2012
Entre La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina
UOCRA Seccional VIEDMA representada en este acto por el señor DAMIAN
MILER, en su carácter de Secretario General, y los Delegados de Obra
LUCAS DI BENEDETTO - DNI 29.272.871 y Sr. ESTEBAN REINOSO - DNI
33.379.898, todos fijando nuevo domicilio en 25 de Mayo N° 752 de
Viedma, Partido de Adolfo Alsina, provincia de Río Negro, en adelante
denominado “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Construtora
Norberto Odebrecht S.A. representada en este acto por el señor ANGEL
FERMIN CALDUCCI, en su carácter de apoderado, quien acredita identidad
con el D.N.I. N° 10.477.004 constituyendo el domicilio a efectos del
presente en la calle Alem N° 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en forma conjunta denominadas
en adelante “las Partes” resuelven celebrar la presente ADENDA del
Acta-Convenio firmada entre ellas el 25 de Mayo de 2012, de acuerdo con
los Considerando, Cláusulas y condiciones establecidos a continuación:
CONSIDERANDOS:
1) Que con fecha 25 de Mayo de 2012 se ha firmado un Acta-Convenio
entre las partes estableciendo valores adicionales bajo la denominación
de “ADICIONAL SSTMA y CALIDAD”.
2) Que lo indicado en el punto anterior ha servido de sustento para las
liquidaciones y pago de los haberes de los trabajadores realizados de
conformidad hasta la fecha.
3) Que próximamente y de acuerdo al avance de obra será necesario realizar una Parada de Planta para tareas de interconexión.
4) Que las tareas a realizar en la Parada de Planta por sus
características particulares requieren mayor sincronización y atención
en la ejecución de las mismas.
5) Que para cumplir los plazos de obra se hace necesario reestructurar
las Jornadas Laborales con la realización de doble turno y/o extensión
de los Horarios de Trabajo.
6) Que con respecto al “ADICIONAL SSTMA y CALIDAD” por Adherencia a las
Reglas de Salud-Seguridad del Trabajo-Medio Ambiente y Calidad es
adecuado considerar la predisposición del personal que será afectado a
las tareas de la Parada de Planta.
7) Que las Cláusulas que no se mencionen en la presente Adenda
permanecerán vigentes en los mismos términos, condiciones y con el
mismo espíritu que fueron redactados en el Acta-Convenio original del
25-05-2012.
8) Que en caso que alguna Cláusula y/o Condición que aquí se determina,
entrara en contradicción y/o conflicto con las Cláusulas del
Acta-Convenio original del 25-05-2012, prevalecerán los términos de las
Cláusulas y/o Condiciones aquí establecidas.
Por lo tanto las partes Acuerdan las siguientes Cláusulas y Condiciones:
PRIMERA: Que en forma excepcional y teniendo en cuenta las
características especiales de la obra la Empresa podría hacer uso de
Jornadas Laborales Especiales hasta un máximo de 11 horas de trabajo
por día, en turnos diurnos o nocturnos, incluidos los días sábados,
domingos y Feriados. Todas las horas que excedan las 44 horas semanales
de los trabajos realizados en días hábiles de Lunes a Viernes y hasta
la hora 13:00 de los días Sábados, serán consideradas como horas
extraordinarias y generarán el plus del 50% (Cincuenta por ciento)
según corresponda y las horas de los trabajos realizadas a partir de la
hora 13:00 de los días Sábados o de los Domingos o Feriados generarán
el plus del 100% (Cien por ciento) según corresponda como así también
el derecho al goce del Franco Compensatorio establecido en la
legislación vigente. Para el caso de la Jornada Nocturna, ésta se
pagará conforme las pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la
LCT.
SEGUNDA: Que respecto de los trabajadores afectados exclusivamente a
las tareas de Parada de Planta, encuadrados en el CCT 76/75 cualquiera
sea su categoría o calificación profesional, las Partes acuerdan que la
Empresa les abonará al momento de producirse su distracto laboral un
Complemento Especial del “ADICIONAL SSTMA y CALIDAD” de Pesos Dos
Quinientos ($ 2.500,00) el cual también tendrá carácter remunerativo y
además también será No Bonificable, es decir, no generará adicionales
de ninguna clase, ni será tenido en cuenta para el cálculo de horas
extras, cálculo de Fondo de Cese Laboral, Premio de asistencia ni
Adicionales pautados en el CCT 76/75.
TERCERA: Las Partes reafirman su voluntad de mantener la paz social en
la obra y para tal fin se comprometen a agotar todas las instancias de
diálogo necesarias antes de asumir cualquier tipo de medida de fuerza
que pudiera perjudicar el normal cumplimiento de los plazos de
terminación de obra.
Quedan exceptuadas de esta situación:
A) El paro total de actividades que fuera dispuesto a Nivel Nacional por la conducción de la UOCRA y/o de la CGT.
B) Por la otra parte las causales de medidas disciplinarias y extremas
que le corresponden a la Empresa en concordancia con la legislación
vigente.
CUARTA: El presente Acta-Convenio será presentado por las Partes
intervinientes para ser homologado por las autoridades de aplicación de
la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Río Negro y
también del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación.
Las partes efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren
necesarios a los efectos de poder dar cumplimiento con la homologación
del presente, prestando toda su colaboración a tal fin.
SEXTA: Las Partes acuerdan que las presentes cláusulas también serán de
aplicación, en caso que corresponda, para las empresas
subcontratistas y los trabajadores de dichos subcontratistas
contratados para La Empresa, que desarrollen tareas en esta misma obra.
SEPTIMA: Para los efectos legales, los firmantes constituyen los
domicilios en el encabezamiento del presente, en los que serán válidas
todas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos
se cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.
OCTAVA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción ordinaria
de La Justicia del Trabajo de la Provincia de Río Negro y/o de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se firman seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto los
28 días de mes de Marzo de 2013 en la ciudad de Viedma, provincia de
Río Negro, domicilio de La UOCRA Seccional Viedma.
EXPEDIENTE 1.562.300/13
En la Ciudad de Buenos Aires a los días del mes de
Agosto de 2013, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis
Emir Benítez, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento No 3,
el Sr. Hugo Domingo Ferreyra, en su carácter de Secretario de
Organización y Asuntos Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA).
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el Señor
Ferreyra manifiesta, que en el carácter invocado, viene a ratificar
expresamente en todas sus partes el contenido del acuerdo suscripto por
las autoridades de la Seccional Viedma y la empresa Constructora
Norberto Odebrecht S.A. agregado a estas actuaciones y solicita a esta
Autoridad de aplicación la pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto, siendo las 16,30 hs. firmando de conformidad por ante mi para constancia.