MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 261/2014
Registro N° 345/2014
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.514.376/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 4 del Expediente N° 1.514.376/12, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO PETROLERO Y DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA por el
sector sindical y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe dejar asentado que la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA resulta ser continuadora de la empresa ESSO
PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA conforme surge
de la documentación obrante a fojas 7/16 del Expediente N° 1.551.945/13
agregado como fojas 46 al expediente principal.
Que el presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 449/06 y es ratificado por la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES a foja 23 de autos.
Que en el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una suma fija y por única vez.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto y sexto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a foja 4 del
Expediente N° 1.514.376/12, celebrado entre el SINDICATO PETROLERO Y
DEL GAS PRIVADO DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa
AXION ENERGY DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la
parte empleadora, ratificado a foja 23 del Expediente N° 1.514.376/12
por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 4 y a fojas 23 del Expediente N°
1.514.376/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 449/06.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.514.376/12
Buenos Aires, 27 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 261/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 y 23 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 345/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo Planta Galván
En la ciudad de Buenos Aires a los 15 días del mes de Junio de 2012, se
reúnen en representación del Sindicato del Petróleo y Gas Privado de
Bahía Blanca, el Sr. Gabriel Matarazzo y en representación de ESSO
Petrolera Argentina SRL. (en adelante “Esso”) el Sr. Pablo Antoniazzi
con el fin de acordar !a extensión del Acta acuerdo laboral Esso -
Sindicato Petrolero Bahía Blanca (en adelante el “Acta Acuerdo”), copia
de la que se adjunta a este Acta acuerdo.
A tal efecto, los acuerdos alcanzados por la comisión empresario/Sindical se detallan a continuación:
1- Por única vez y de manera excepcional Esso realizará el pago de una
suma fija de $ 3500 (pesos tres mil quinientos con 00/100) de carácter
no remunerativo. El pago se realizará únicamente a cada empleado de
Esso que desarrolle tareas según encuadre del Acta Acuerdo en el ámbito
del establecimiento que Esso posee en el puerto de Galván, Ciudad de
Bahía Blanca. El pago se realizará de la siguiente manera:
$ 3500 a ser liquidados con haberes del mes de Agosto del corriente año.
2- Se acuerda la extensión de la vigencia del Acta Acuerdo hasta el 1°
de Mayo de 2012. El resto del Acta Acuerdo no se modifica en su
articulado ni en las modalidades de trabajo, las que permanecerán
vigentes.
3- El presente acuerdo tendrá plena validez y vigencia, a partir de la
homologación que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
efectúe luego de la presentación que ambas partes realicen en conjunto
de acuerdo a lo indicado en el punto siguiente.
4- Ambas partes se comprometen a presentar este acuerdo para su
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, de conformidad con las normas vigentes. La presentación será
refrendada por los representantes de la Federación Argentina Sindical
del Petróleo, Gas privado y Biocombustibles.
5- Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de
ordenamiento del presente acta podrá ser salvado en el momento de su
presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Se firman dos ejemplares a un mismo efecto.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de junio de
dos mil nueve, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL
TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista
Superior de Relaciones Laborales, el Señor PEDRO MILLA, en
representación de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por una parte y por la otra lo hace el Sr. PABLO
ANOTNIAZZI, en representación de la firma ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL,
constituyendo domicilio en Della Paolera 267 de C.A.B.A., quienes
asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el
uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo
MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y
firmas el acuerdo que han celebrado de fecha 15 de junio de 2012, que
en este acto acompañan en original, solicitando su homologación.
Siendo las 16:50 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.